Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100699
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-013 - Gran Vista v. Alina Vicente Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

GRAN VISTA, INC.; representada por la Presidenta de la Junta de Directores; LILLIAM MALDONADO CORDERO
Demandante-Recurrida
v.
CENTE LÓPEZ; SUSANA PALACIOS CAPURAS
Demandado-Peticionaria
KLCE202100699
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. GR2020CV00260 Sobre: Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

La señora Alina Vicente López (señora Vicente López o parte peticionaria) comparece a este foro intermedio, por derecho propio, mediante una Petición de Certiorari y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Falta de Parte Indispensable Debido Proceso de Ley/Nulidad y Otros. En su escrito, cuestiona varias determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitidas en el caso del título. Otro dictamen final, que es también cuestionado, corresponde al caso civil número GR2020CV00238.

Examinada la Petición, mediante Resolución emitida el 8 de junio de 2021, denegamos la solicitud en Auxilio de Jurisdicción y concedimos a la parte recurrida el término de diez (10) días, para que muestre causa por la cual no debemos expedir el auto de certiorari solicitado y para que se exprese sobre los méritos del recurso. La parte recurrida ha comparecido mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Expedición de Recurso, en el que invoca su desestimación, por falta de notificación adecuada.

A los fines de ejercer nuestro rol revisor, hemos dado una mirada analítica al tracto procesal seguido en el caso del título que a continuación detallamos sucintamente, lo que nos lleva a desestimar el recurso.

I.

La señora Lilliam Maldonado Cordero, presidenta de la Junta de Directores de Gran Vista, Inc., y en representación de Gran Vista, Inc., presentó una demanda sobre acción reivindicatoria contra las señoras Alina Vicente López y Susana Palacios Capuras. En ésta, sostuvo que la Urbanización Gran Vista, está

ubicada en el Barrio Navarro de Gurabo y que, conforme al plano preparado por el Ing. Jorge E. Colón, quedaron segregadas e inscritas en el Registro de la Propiedad los diversos lotes de la comunidad, así como quedaron designadas y demarcadas las áreas comunes. Adujo que, entre dichas áreas se designó un espacio denominado áreas verdes y parte de éstas fue reservada para el sistema de escorrentías de aguas pluviales. Afirmó que una de esas áreas verdes comunes que sirve para las escorrentías de aguas pluviales ubica entre los solares 54 y 55 de la Calle El Prado, por donde discurre un canal o caño. Expuso que la parte peticionaria reside y es titular registral del solar #54 y que, la señora Palacios Capuras reside y es titular del solar #55. Sostuvo que la señora Vicente López ha estado sembrando periódicamente en el lugar plantas, palmas arecas y árboles e interviniendo con el área verde destinada al desagüe de escorrentías pluviales. Alegó que la parte peticionaria instaló en el área que colinda con el lado este de su propiedad una línea de tubos galvanizados, y que marcó un lindero en un terreno que no es suyo, que invadió

el área común y que trató de hacer suyos terrenos que son de la comunidad.

En la demanda se solicitó que se ordenara a la señora Vicente López a restablecer las colindancias a su estado original y conforme a los puntos marcados en la mensura realizada, los que fueron alterados sin autorización; que elimine a su costo los tubos que instaló

en la propiedad de Gran Vista, Inc., así como toda siembra realizada en el predio y restablezca la propiedad a su estado original. Además, solicitó

que le condene al pago de costas y honorarios de abogados, estimados en $5,000.00.

Durante el trámite del litigio las partes presentaron varias mociones. Entre estas, la señora Vicente López presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que le solicitó al tribunal primario que le ordenara a la señora Lilliam Maldonado, a su esposo y a la entidad que representan, a desistir de su actitud temeraria de entrar a sus predios de forma amenazante, violenta, sin permiso, estorbándole su paz y que le ordene desistir de cursarle cartas amenazantes. Por otro lado, la parte demandante, aquí recurrida, instó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Solicitud Urgente de Remedios, en la que sostuvo que estaba reivindicando su derecho propietario, que la descripción registral del predio propiedad de la señora Vicente López claramente establecía que su propiedad colinda por el este con un predio a dedicarse a siembra[1], y que el predio colindante del que pretende apropiarse es de Gran Vista, Inc. Presentó, además, una Moción Solicitando se Ordene Realizar Mensura, entre otros escritos. El foro primario atendió las diversas mociones instadas, las que adjudicó a través de varias órdenes y resoluciones.

Entre estas, el Tribunal de Primera Instancia pautó y llevó a cabo una inspección ocular del lugar en controversia, respecto a lo cual emitió una Resolución y Orden el 1 de junio de 2021.

En virtud de ese dictamen, autorizó a Gran Vista, Inc., a que, a su cuenta y cargo, realizara la limpieza y el mantenimiento del cauce por donde discurren las aguas de escorrentías entre las residencias #54 y #55 ubicadas en la Calle El Prado de la Urbanización Gran Vista de Gurabo. Así también, en el área verde entre el canal de cemento y bloques y la verja de cyclone fence que ubica hacia el lado de la residencia #55. Consignó que el servicio de limpieza y mantenimiento sería provisto por personal de la empresa Natural Care Services, que se mantendría dentro de los terrenos identificados en la Resolución y Orden, y que la señora Vicente López, y los miembros de su familia, no intervendrían con el personal de Natural Care Services mientras llevaran a cabo esas labores. En la Resolución y Orden, el tribunal primario hizo constar que lo dispuesto no tenía el efecto ni podía ser utilizado, para...

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