Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100724
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-014 - Banco Popular De PR v. Constructora Orama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
CONSTRUCTORA ORAMA, SE; DESARROLLADORA ORAMA, SE; PRORAMA, INC.; CARLOS ORAMA
TORRES y su esposa GEORGINA BURGOS NEGRÓN, ambos por sí y en representación
de la sociedad legal de gananciales por ellos
constituida; SIGFREDO ORAMA TORRES y
su esposa MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ
FIGUEROA, ambos por sí en representación de la sociedad legal de gananciales por ellos
constituida; SIGFREDO ORAMA GONZÁLEZ y su esposa RUTH M. MIRANDA ORTIZ, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales por ellos constituida
Peticionarios
KLCE202100724
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L CD2012-0044 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Sigfredo Orama Torres y su esposa María Rosario González Figueroa, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales por ellos constituida (en adelante, parte peticionaria), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 19 de abril de 2021 y notificada el 21 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No ha Lugar la Urgente Moción Solicitando la Paralización de Subasta Pública y el Relevo de Sentencia por Falta de Jurisdicción presentada por la parte peticionaria.

Simultáneamente con el escrito de Certiorari, la parte peticionaria presentó

una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción y en Cumplimiento con la Regla 79(E)

del Reglamento de Este Honorable Tribunal de Apelaciones. En la misma, peticionó que ordenáramos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, entre estos, una subasta pública pautada para el 13 de junio de 2021. Evaluada la solicitud, el 11 de junio de 2021, emitimos una Resolución en la cual declaramos No Ha Lugar dicha solicitud.

Del mismo modo, y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de Certiorari.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 13 de agosto de 2012, el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, parte recurrida o BPPR) incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra varios codemandados, entre los cuales, se encontraban la corporación PRORAMA, INC., y los aquí peticionarios, el señor Sigfredo Orama Torres, su esposa María Rosario González Figueroa y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida.[1] El 13 de agosto de 2013, se expidieron los emplazamientos de la parte peticionaria y de la corporación PRORAMA INC. El diligenciamiento de los emplazamientos se realizó mediante entrega personal.[2]

El 31 de octubre de 2012, la parte peticionaria y todos los demandados, presentaron su Contestación a Demanda.[3] Admitieron que suscribieron una obligación a favor de la parte recurrida y que no cumplieron con el pago de determinadas obligaciones. Como defensa afirmativa, alegaron falta de jurisdicción sobre la persona e insuficiencia del emplazamiento.[4]

El 14 de diciembre de 2012, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[5] Sostuvo que, no había controversia de hechos que impidieran la solución sumaria del pleito.[6] Reiteró su solicitud de que se ordenara el pago de las sumas adeudadas.

El 22 de febrero de 2013, la parte peticionaria y todos los demandados, presentaron una Moción en Torno a Solicitud de Sentencia Sumaria y otros Extremos.[7] En la misma, informaron que no tenían alegaciones de hechos ni de derecho que realizar en oposición a la misma. No obstante, indicaron que se encontraban realizando esfuerzos para realizar un pago sustancial que disminuiría la deuda reclamada.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2013 y notificada el 18 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria.[8] El foro primario examinó la prueba documental ofrecida por la parte recurrida y determinó que la parte peticionaria incumplió con el pago de sus obligaciones. En consecuencia, declaró Con Lugar la demanda y los condenó a pagar solidariamente las sumas adeudadas. El Tribunal sentenciador dispuso que de no efectuarse el pago de las sumas adeudadas, se permitiría a la parte recurrida vender los bienes inmuebles descritos en la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de julio de 2020, la parte recurrida presentó una Solicitud de Orden para Continuar con el Proceso de Ejecución de Sentencia.[9] Sostuvo que, el 2 de octubre de 2013, la parte peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos de ejecución de sentencia. Ello, porque el señor Orama Torres y la señora González Figueroa se encontraban en un proceso de quiebra.

El 21 de julio de 2020, la parte peticionaria, así como en representación limitada de los entes corporativos demandados, compareció ante el foro de primera instancia por derecho propio y solicitó tiempo para contratar nueva representación legal.[10]

El 5 de agosto de 2020, y notificada el 11 de agosto de 2020, el foro primario emitió una Orden para que la parte peticionaria presentara su posición sobre la solicitud de la parte recurrida para que se continuara con el proceso de ejecución de sentencia.[11] Luego, el 17 de agosto de 2020, el foro primario nuevamente emitió una Orden para que la representación legal de la parte peticionaria se expresara sobre la solicitud de tiempo para contratar nueva representación legal presentada por la parte peticionaria.[12]

Ello, en vista de que surgía del expediente que la parte peticionaria estaba siendo...

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