Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100066
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-017 - Rita E. Sehwani Barreto v. Orlando J. Cordova Rolon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RITA E. SEHWANI BARRETO
Recurrida
v.
ORLANDO J. CORDOVA ROLON
Recurrente
KLRA202100066 Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Número: 0578606 Sobre: Registro y Modificación de Pensión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En Guayama, Puerto Rico a 28 de junio de 2021.

El alimentante Orlando J.

Córdova Rolón (Recurrente) comparece en interés de que revisemos una Resolución y Orden… de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) que ordenó el registro de una Orden de Alimentos del Estado de Virginia.

Rita E. Sehwani Barreto (Recurrida) compareció por derecho propio mediante dos misivas y cuatro mociones urgentes, en esencia, solicitándonos “ayuda” para que “el caso sea visto”.[1]

Luego de cuidadosamente examinar el expediente y analizar los hechos pertinentes conforme al derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución y Orden… de la ASUME.

I

De entrada, advertimos que el Recurrente ya había presentado ante este foro apelativo un recurso idéntico al presente (KLRA202000207) en el cual se dictó Sentencia el 17 de noviembre de 2020 desestimando el recurso por prematuro y devolviéndolo a la ASUME para que emitiera una resolución revisable en derecho con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

De conformidad con lo ordenado por este foro revisor, el 12 de enero de 2021 la ASUME notificó una Resolución y Orden… con las siguientes determinaciones de hechos:[2]

1.

El 5 de agosto de 2003, la Corte de Familia del Estado de Nueva York ordenó al peticionado el pago de una pensión alimentaria de $259.00 bisemanales retroactiva al 9 de septiembre de 2001.

2.

El 8 de septiembre de 2017, la peticionaria solicita a ASUME revisión y modificación de la pensión establecida por el Estado de Nueva York.

3.

El 19 de abril de 2018, el Registro Central de Oficina Central recibió la petición UIFSA del estado de Virginia donde ellos solicitaron registro de orden, cobro de deuda y modificación de orden de Nueva York. El Registro Central envió Notificación de Registro de Orden y Notificación de Revisión y/o Modificación.

4.

El 15 de mayo de 2018, el Lcdo. Iván A. Rivera Reyes, asumió la representación legal del peticionado.

5.

El 7 de junio de 2018, el peticionado radicó una Objeción a la petición de Registro y modificación de la pensión alimentaria recibida de Virginia. El 5 de septiembre de 2018, se llevó a cabo una vista para atender esta Objeción. Según la resolución emitida se le concedió un término de quince (15) días al Lcdo.

Iván Reyes para que sometiera su posición con la evidencia correspondiente sobre su objeción a la petición de registro y modificación de la pensión alimentaria de Virginia.

6.

Luego que se recibiera la posición del licenciado Rivera Reyes, la Lcda. María De Los Ángeles Barreto Sosa, tendría quince (15) días para replicar a la misma e informar la posición de la ASUME.

7.

El 26 de septiembre de 2018, se emitió Orden, en la cual se desestimó la Objeción a la petición de registro y modificación de la pensión alimentaria, ya que el Lcdo. Iván Rodríguez no cumplió con someter su posición y la evidencia correspondiente, según ordenado el 5 de septiembre de 2018.

8.

El 26 de octubre de 2018, el licenciado Rodríguez radicó una "Moción en Solicitud de Reconsideración y exponiendo posición respecto a la ausencia total de jurisdicción de la ASUME sobre el caso de referencia". Este realizó las siguientes alegaciones:

a.

Levantó como defensa, entre otras, la ausencia de jurisdicción de la ASUME con respecto al caso de referencia toda vez que no se cumple en el mismo con ninguna de las circunstancias establecidas en la Ley y jurisprudencia pones, cuales el caso deba ser atendido en esta jurisdicción en lugar del estado de Virginia en el que reside el menor o en su defecto en el estado de Nueva York de donde yace la orden de alimentos original.

b.

El nombre en la orden de registro notificada no concuerda con el nombre del hijo entre la madre custodia y el peticionado. La realidad es que no existe y nunca ha existido Orden de pensión del Estado de Virginia contra el peticionado.

c.

La ASUME no ha evidenciado que la notificación de registro fuera realizada conforme a Derecho.

d.

La notificación recibida por el peticionado, no cumplió con la Sección 605 de la Ley 103-2015, en cuanto a que con la misma no se acompañó con copia de la Orden registrada y mucho menos con los documentos e información que acompañaron la referida Orden.

e.

En el caso de epígrafe, la jurisdicción es reservada del estado de Nueva York.

Ya es norma resuelta en nuestro ordenamiento jurídico que la ASUME podría tener jurisdicción para registrar y modificar una Orden o decreto de alimentos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) y la Ley Uniforme Interestatal sobre alimentos para la familia, Ley Núm. 3-2015.

f.

Al incumplirse con uno o más de los requisitos de la Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) y la Ley Uniforme Interestatal sobre alimentos para la familia, Ley Núm. 3-2015 no ostenta jurisdicción la ASUME para registrar dicha pensión y mucho menos para modificarla.

9.

Se citó a vista el 13 de noviembre de 2018, para atender la Reconsideración del peticionado, pero ni el peticionado, ni su abogado comparecieron a la misma.

10.

Mediante orden del 14 de noviembre de 2018, se ordenó al licenciado Rivera, que mostrara causa por su incomparecencia a la vista y se reseñaló para el 23 de enero de 2019.

11.

El 26 de noviembre de 2018, el licenciado Rivera radicó una "Moción en cumplimiento de orden y para mostrar causa" y el 11 de diciembre de 2018, se dio por cumplida la Orden.

12.

E 23 de enero de 2019, el licenciado Rivera solicitó que se re-señalara la vista ya que su cliente se encontraba enfermo y no podía comparecer a la vista.

13.

El 12 de febrero de 2019, el licenciado Rivera radicó "Moción urgente en solicitud de re-señalamiento de vista" y se citó para el 27 de marzo de 2019.

14.

El 20 de marzo de 2019, el licenciado Rivera radicó una "Moción Urgente en solicitud de nuevo señalamiento de vista" y se citó nuevamente para el 8 de mayo de 2019.

15.

El 29 de marzo de 2019, la peticionaria radicó un escrito en el cual solicitó

que no se continuara suspendiendo la vista. Esta alegó lo siguiente:

a.

Que residía en New York y por más de 5 ocasiones se trató de comunicar con el peticionado y él utilizando sus abogados trató de traer el caso al estado de Virginia, como ya no eran residentes de New York, una vez con cita en la corte en el estado de Virginia y luego de haber sido emplazado por más de 3 veces su abogado quiso llevarse el caso a Puerto Rico, ya que el padre es residente del mismo y es de esta manera que el caso llega a Puerto Rico.

16.

El 28 de marzo de 2019, se emitió Orden en la cual se estableció que, las alegaciones serían discutidas en las vistas señaladas, para el 8 de mayo de 2019 y que el caso no debería ser suspendido nuevamente, a solicitud de partes.

17.

En la vista que se llevó a cabo el 8 de mayo de 2019, se hicieron los siguientes señalamientos:

a.

El licenciado Rivera solicitó que se registre correctamente el nombre del menor, ente otras alegaciones.

b.

La Sra. Melitza Fuentes, Supervisora de los Especialistas de Pensiones Alimentarias (EPA), informó que por error involuntario la persona que registró el caso en el sistema cambió una letra por la otra y hace constar en récord que el estado da Virginia solicitó que se registre la orden de alimentos en New York para que se haga cumplir en Puerto Rico. El error del nombre del menor se puede solicitar que se registre correctamente. Realizó un breve resumen del caso desde que este se recibió en el registro central.

c.

La peticionaria informó que, el peticionado tiene uso y costumbre de no comparecer a las vistas señaladas, para alargar el asunto más de lo normal y este fue quien solicitó que la orden de alimentos sea registrada en Puerto Rico. Esta alegó que el peticionado no quiere cumplir con los gastos de menor incluyendo el plan médico y no pagar el balance de la deuda de pensión alimentaria, aun cuando este gana tres veces más de lo que gana la peticionaria.

d.

En esta vista se ordenó referir el caso al Especialista de Pensiones Alimentarias, para que se inicie nuevamente el proceso de notificación de intención de registro de orden y revisión de la pensión alimentaria con el nombre correcto del menor Zavier Córdova Sehwani. Se hizo constar que la dirección de la peticionaria es la siguiente: 1128 HUNTMASTER TERRACE APT 101 LEESBURG VA 20176. Se le ordenó al peticionado que en un término de diez (10)

días le enviara a la peticionaria la información del plan médico.

18.

El 10 de septiembre de 2019, el licenciado Rivera radicó una "Moción en Objeción a Orden de Registro de pensión del estado de Nueva York". Este señaló lo siguiente:

a.

Que el caso de epígrafe con fecha de notificación del 22 de agosto de 2019, la ASUME notificó a la parte aquí compareciente "Notificación de Registro de Orden."

b.

En primer lugar, con la Notificación de Orden de Registro antes indicada no muestra evidencia de cumplimiento con la Sección 605 de la Ley 103-2015.

19.

El 17 de septiembre de 2019, se emitió Orden en la cual se estableció:

a.

Se declara Ha Lugar en cuanto a que se...

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