Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100155
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-018 - Luis Hiram Quiñones Santiago v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS HIRAM QUIÑONES SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100155
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Caso número: 4-32721 Sobre: Evaluación Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Comparece el señor Luis H. Quiñones Santiago (“señor Quiñones” o “recurrente”) mediante recurso de revisión judicial y solicita nuestra intervención para que revisemos un dictamen del Comité de Clasificación y Tratamiento (“CCT”) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), en el cual se determinó reclasificar la custodia mínima del recurrente a custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de autos por falta de jurisdicción.

-I-

El señor Quiñones se encuentra confinado en la institución penal Centro de Ingreso 676 Ponce, donde extingue una pena de 99 años de reclusión por los siguientes delitos: asesinato en primer grado,

asesinato en segundo grado, apropiación ilegal agravada, tentativa de asesinato, conspiración, daños agravados y violación a la Ley de Armas.[1]

El 8 de enero de 2021, el CCT realizó una reunión de rutina para evaluar el nivel de custodia del recurrente. La Escala de Reclasificación arrojó una puntuación de cuatro (4), equivalente a una clasificación de custodia mínima. No obstante, la Técnica Sociopenal, la señora Rosa Y. Santiago Massol, recomendó un nivel de custodia máxima debido a que, según las modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto, el recurrente no podía permanecer bajo custodia mínima, ya que fue procesado a nivel federal por infringir el Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act, 28 U.S.C. 1962 et seq. (RICO Act o Ley contra el crimen organizado).

Como fundamento para su recomendación, la Técnica Sociopenal tomó en cuenta la extrema gravedad de los delitos y la afiliación con gangas demostrada por el recurrente. Asimismo, tuvo peso en su análisis el hecho de que el señor Quiñones fue hallado culpable en la jurisdicción federal, mientras extinguía su condena a nivel estatal.[2] Por lo anterior, el CCT alcanzó el siguiente acuerdo:

Se reclasifica de custodia mínima a custodia máxima. Dormitorio Control 5, Módulo A1, Celda 17. Se refiere informe al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Se deja sin efecto [el] acuerdo tomado el 17/octubre/2019 y a su vez se conceden 56 días de B/A del 16/abril/2019 al 16/diciembre/2020.

Fundamentos para los acuerdos tomados:

[…]

El confinado y otros miembros de la población correccional pertenecientes a una Organización Carcelaria “Ñeta” fueron acusados por violación a la Ley RICO ACT (Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act-Ley contra el Crimen Organizado). El 13 de febrero de 2020 fue sentenciado a nivel federal por el delito Dangerous Drugs RICO ACT-Drogas Peligrosas (2 casos), a cumplir 130 meses y 5 años en supervisión, por este caso posee detainer. […]

Ante la gravedad de estos cargos, que demuestran un comportamiento contrario a las normas y seguridad institucional, deberán ser observados sus ajustes en una custodia de máximas restricciones y deberá mostrar, con su conducta, interés y un compromiso con su proceso de rehabilitación. (Énfasis nuestro).

Ante tal proceder, el 11 de enero de 2021, el señor Quiñones solicitó reconsideración ante la Unidad de Servicios de Sociopenales. En síntesis, expresó que no procedía aumentar su nivel de custodia, ya que había mostrado ajustes positivos desde que ingresó al sistema correccional.

Igualmente, planteó que la actuación del CCT violentó la prohibición constitucional sobre leyes ex post facto.

La Unidad de Servicios Sociopenales recibió su solicitud de reconsideración, y el 26 de enero de 2021 se le notificó

al recurrente que su reconsideración fue denegada.

Inconforme, el señor Quiñones acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe, en el cual le adjudicó siete (7) señalamientos de error al CCT dirigidos a impugnar la reclasificación de custodia bajo los fundamentos que resumimos: (1)...

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