Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100286
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-008 - Pedro Vazquez Mendez - v. Aig Insurance Company-puerto Rico Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

PEDRO VÁZQUEZ MÉNDEZ
Demandante - Apelante
V.
AIG INSURANCE COMPANY-PUERTO RICO
Demandado - Apelado
KLAN202100286
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2020CV00154 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Mala Fe, Incumplimiento con el Código de Seguros

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece ante nos, el señor Pedro Vázquez Méndez (en adelante, señor Vázquez Méndez o apelante) y solicita que revisemos la sentencia dictada el 25 de marzo de 2021, y notificada el 26 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda presentada por el señor Vázquez Méndez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. Consecuentemente, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí

resuelto.

I

El 14 de enero de 2020, el señor Pedro Vázquez Méndez presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, mala fe e incumplimiento con el Código de Seguros en contra de AIG Insurance Company-Puerto Rico (en adelante, AIG).[1] Indicó que, tenía una póliza de seguros de AIG vigente cuando el Huracán María ocasionó serios daños a su propiedad. Sostuvo que, presentó una reclamación a AIG por los daños sufridos en su propiedad. Señaló que, AIG subvaloró la pérdida, estimó los daños cubiertos por debajo del deducible de la póliza y en consecuencia, le denegó el pago bajo la póliza. Ante ello, argumentó que AIG actuó de forma irrazonable, de mala fe y en violación al contrato de seguros, ya que los daños reclamados fueron causados por riesgos cubiertos bajo la póliza y excedían la cantidad estimada. Solicitó que se ordenara a AIG el cumplimiento específico del contrato incluyendo el pago completo de la pérdida, $50,000.00 por los daños causados por su incumplimiento contractual, $50,000.00 por los daños ocasionados por la mala fe de AIG, además del pago de honorarios de abogado, gastos, costas del pleito y el pago de daños punitivos, según dispuestos en el Código de Seguros de Puerto Rico.

El 18 de febrero de 2020, AIG presentó su Contestación a Demanda.[2]

Sostuvo que, en octubre de 2017 el señor Vázquez Méndez presentó un aviso de pérdida y luego de llevarse a cabo la inspección y ajuste correspondiente, se determinó que los daños cubiertos por la póliza eran menores que el deducible aplicable. Como defensa afirmativa, alegó que la reclamación objeto del pleito estaba prescrita.

El 26 de febrero de 2020, AIG presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción y Solicitud de Sanciones al Amparo de la Regla 9.1.[3]

En síntesis, alegó que el señor Vázquez Méndez no actuó diligentemente para interrumpir el término prescriptivo de su causa de acción. Explicó que, el 11 de noviembre de 2017, AIG le envió una carta al señor Vázquez Méndez notificándole que luego de realizar una inspección a su residencia y evaluados los daños ocasionados por el Huracán María, se determinó que la cuantía de estos era menor que el deducible, por lo que se procedió a cerrar su reclamación sin pago. Agregó que, el 13 de febrero de 2018, el señor Vázquez Méndez envió un correo electrónico a AIG solicitándole copia de la carta enviada el 11 de noviembre de 2017. El 22 de febrero de 2018, AIG le envió un correo electrónico al señor Vázquez Méndez, con el que adjuntó copia del Acta de Inspección de la Propiedad. Posteriormente, el 27 de junio de 2019, el señor Vázquez Méndez presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros el Formulario de Notificación Previo a Entablar una Acción Civil, a tenor con el Art. 21.164 del Código de Seguros de Puerto Rico. Aseveró que, el señor Vázquez Méndez no solicitó reconsideración ni realizó gestiones extrajudiciales para interrumpir oportunamente el término prescriptivo de su causa de acción. Arguyó

que, el término prescriptivo se extinguió el 13 de febrero de 2019. En consecuencia, AIG solicitó la desestimación sumaria del pleito de epígrafe por prescripción y solicitó que se le impusiera al señor Vázquez Méndez el pago de las costas del litigio y una suma razonable en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

El 11 de julio de 2020, el señor Vázquez Méndez presentó su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción y Solicitud de Sanciones al Amparo de la Regla 9.1.[4] Alegó que, el término prescriptivo de su causa de acción se interrumpió mediante la presentación oportuna de varios pleitos de clase presentados contra AIG. Destacó que, los pleitos de clase que interrumpieron el término prescriptivo de su causa de acción fueron los siguientes: Víctor Álvarez Álamo y otros v. Cooperativa de Seguros Múltiples y otros, Caso Civil Núm. SJ2018CV07729; Michael Pierluisi Rojo y otros v. Mapfre Praico Insurance Company y otros, Caso Civil Núm. SJ2018CV07570 y EMJ Properties y otros v. Triple-S y otros, Caso Civil Núm. SJ2018CV06504. Arguyó, además, que presentó su causa de acción dentro del año siguiente a la desestimación y/o el desistimiento de los pleitos de clase, por lo cual, su causa de acción no estaba prescrita.

El 19 de agosto de 2020, AIG presentó su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción y Solicitud de Sanciones al Amparo de la Regla 9.1.[5] Arguyó que, los pleitos de clase citados por el señor Vázquez Méndez no interrumpieron el término prescriptivo de su causa de acción. Ello pues, los citados pleitos no incluyeron causas de acción en contra de AIG y ninguno de los demandantes poseían una póliza emitida por AIG. Así pues, AIG solicitó al foro primario que adoptara la postura promovida por los tribunales norteamericanos, la cual busca inhibir y remediar la radicación de pleitos de clase frívolos. Finalmente, argumentó que para beneficiarse de la interrupción del término prescriptivo, el señor Vázquez Méndez debió demostrar que fue diligente en su reclamación.

El 11 de septiembre de 2020, el señor Vázquez Méndez presentó una Dúplica a Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción y Solicitud de Sanciones al Amparo de la Regla 9.1.[6] Alegó que, AIG fue notificado oportunamente de las reclamaciones en su contra por los potenciales miembros de los pleitos de clase. Reiteró que, la notificación de los pleitos de clase interrumpió

el término prescriptivo de su causa de acción. Sostuvo que, AIG ha sido demandado en al menos tres ocasiones y se le han presentado miles de reclamaciones por su mala fe en el manejo de las reclamaciones.

Examinados los planteamientos de las partes, el 25 de marzo de 2021, el foro primario dictó la Sentencia recurrida.[7] El foro a quo consignó en su dictamen las siguientes determinaciones de hechos:

  1. AIG expidió la Póliza a favor del Sr. Vázquez Méndez Rafael Ríos [sic] para cubrir cierta propiedad ubicada en la Urbanización Las Vegas, 6-A Calle Gardenia, Cataño, Puerto Rico 00962.

  2. La póliza tenía un período de vigencia de 6 de mayo de 2017 al 6 de mayo de 2018.

  3. La póliza contiene una cláusula tituladaSuit Against Us la cual citamos:No Action can be brought unless the policy...

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