Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202001288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001288
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-018 - Juan Manuel Sanjurjo Mendez v. Central Parking System Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUAN MANUEL SANJURJO MÉNDEZ
Recurrida
v.
CENTRAL PARKING SYSTEM OF PUERTO RICO, INC.; ASEGURADORAS A Y B
Peticionaria
KLCE202001288
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2018CV01674 (803) Sobre: Despido Injustificado; Discrimen por Edad

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece Central Parking System of Puerto Rico, Inc. (Central Parking o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 1 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan[2]. Por virtud del dictamen recurrido, el tribunal a quo denegó la Moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a denegar el recurso de certiorari.

I.

El 27 de marzo de 2018, el Sr. Juan Manuel Sanjurjo Méndez (señor Sanjurjo o recurrido) presentó querella[3]

bajo el procedimiento sumario laboral provisto por ley en contra de la peticionaria[4]. Alegó

fue despedido sin justa causa de Central Parking el 30 de junio de 2017, por lo que solicitó el pago de la mesada al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80)[5]. Además, indicó que el despido fue uno discriminatorio basado en su edad en violación de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la Ley Contra el Discrimen en el Empleo[6].

El 17 de mayo de 2018, Central Parking presentó Contestación a demanda[7]. Arguyó que el despido se debió a la pérdida del contrato multimillonario de administración del estacionamiento Doña Fela, lo que obligó a realizar una reorganización de sus operaciones. Añadió

que como parte de esa reorganización determinó que la posición del recurrido, Gerente de Mantenimiento, ya no era necesaria. Por tanto, despidió al señor Sanjurjo, quien era la única persona en la posición.

El 20 de junio de 2019, la peticionaria presentó Moción en solicitud de sentencia sumaria[8]. Expresó que el despido del señor Sanjurjo se basó en justa causa. Por tanto, solicitó la desestimación de la reclamación. El 16 de agosto de 2019, el recurrido se opuso[9].

Examinados los escritos presentados por las partes, el TPI emitió Resolución denegando la solicitud de sentencia sumaria[10]. El foro primario emitió 30 determinaciones de hechos y entendió que no había nexo entre la pérdida millonaria de la compañía y el despido del recurrido.

Inconforme con la resolución del foro primario, el 14 de diciembre de 2020, Central Parking presentó el recurso de autos y planteó que el tribunal recurrido:

  1. Erró el TPI al no desestimar sumariamente la reclamación de despido injustificado.

    B.

    Erró

    el TPI al no tomar en consideración en su conclusión que, a tenor con las propias determinaciones de hechos no controvertidos de la resolución, se establece que...

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