Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100571
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-033 - Nahum Gomez Hidalgo v. Miguel Rivera Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NAHUM GÓMEZ HIDALGO
Recurrida
v.
MIGUEL RIVERA ROSARIO, ÁNGEL RIVERA MELÉNDEZ, JANE DOE RIVERA ROSARIO
Peticionaria
KLCE202100571
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2019CV04816 (404) Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

La parte peticionaria, señores Miguel Rivera Rosario, señor Miguel Rivera Meléndez y señora Carmen Rivera Meléndez, instó el presente recurso el 7 de mayo de 2021. Solicita que revoquemos la Munita Resolución emitida el 22 de febrero de 2021, y notificada el 3 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido denegó la Moción de desestimación por prescripción y cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por sentencia, presentada por la parte peticionaria.[1]

Evaluado el recurso y su apéndice, la oposición presentada el 23 de junio de 2021 por la parte recurrida, señor Nahum Gómez Hidalgo[2], así como la determinación interlocutoria cuya revisión se solicita, y a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 17 de diciembre de 2019, el señor Nahum Gómez Hidalgo (en adelante, Sr.

Gómez) presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Miguel Rivera Rosario y otros codemandados (en conjunto, Sr. Rivera). En esta, reclamó

el pago de los gastos legales e inconveniencias de litigar tres pleitos judiciales para lograr que el Sr. Rivera cumpliera con las obligaciones que acordó asumir mediante un contrato de opción de compra suscrito con el demandante el 24 de octubre de 2011.

En sus alegaciones, el Sr. Gómez relató que el Sr. Rivera es el propietario de un predio de terreno localizado en Loíza que tiene una cabida de 1,381.618 metros cuadrados y en la que enclava un negocio llamado Blue Iguana. La referida finca tiene un gravamen hipotecario a favor de First Bank. El 20 de octubre de 2011, dicho acreedor hipotecario consintió que el Sr. Rivera segregara y vendiera un lote de 676.7606 metros cuadrados que formaba parte del predio hipotecado, en el cual ubicaba el negocio, sujeto a ciertos términos y condiciones. Entre estos, que el Sr. Rivera tramitara a su costo las gestiones necesarias para la segregación del lote. El acreedor hipotecario dispuso que la autorización de segregación y venta del lote caducaba a los noventa (90) días, contados a partir de la fecha del consentimiento.

El Sr. Gómez explicó en la demanda que, el 24 de...

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