Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100653
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100653 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm.: G BD2019G0101 y otros |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.
Comparece la parte peticionaria, la señora Yadira Vargas Tirado, por derecho propio, mediante el presente recurso de certiorari, y solicita, en jurisdicción orginal, nuestra intervención a los fines de que consideremos una reducción de la pena por unos delitos en donde hizo alegación de culpabilidad, invocando la aplicación de circunstancias atenuantes.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
La Regla 193 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, R.193, dispone sobre el proceso y los términos para impugnar una sentencia en el ámbito penal en casos de convicción por alegación de culpabilidad. A tales fines, señala:
Las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas por el acusado en la forma prescrita por estas reglas. En estos casos, el acusado podrá establecer una apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones [sic], excepto en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, en los cuales procederá únicamente un recurso de certiorari, en cuyo caso el auto será
expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones [sic] a su discreción. La solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que la sentencia fue dictada. Este término es jurisdiccional.
El término para formalizar el recurso de certiorari se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo cuando ésta sea distinta a la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Cuando la personas estuviese presente en la sala al momento de ser dictada la sentencia, el término se calculará a partir de ese momento.
Además, el inciso (A) de la Regla 32 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones dispone, en lo pertinente:
El recurso de certiorari para revisar las sentencias en los casos de convicción por alegación de culpabilidad se...
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