Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100653
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-038 - Pueblo De PR v. Yadira Vargas Tirado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YADIRA VARGAS TIRADO
Peticionaria
KLCE202100653
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm.: G BD2019G0101 y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, la señora Yadira Vargas Tirado, por derecho propio, mediante el presente recurso de certiorari, y solicita, en jurisdicción orginal, nuestra intervención a los fines de que consideremos una reducción de la pena por unos delitos en donde hizo alegación de culpabilidad, invocando la aplicación de circunstancias atenuantes.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Derecho Aplicable

La Regla 193 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, R.193, dispone sobre el proceso y los términos para impugnar una sentencia en el ámbito penal en casos de convicción por alegación de culpabilidad. A tales fines, señala:

Las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas por el acusado en la forma prescrita por estas reglas. En estos casos, el acusado podrá establecer una apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones [sic], excepto en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, en los cuales procederá únicamente un recurso de certiorari, en cuyo caso el auto será

expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones [sic] a su discreción. La solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que la sentencia fue dictada. Este término es jurisdiccional.

El término para formalizar el recurso de certiorari se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo cuando ésta sea distinta a la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Cuando la personas estuviese presente en la sala al momento de ser dictada la sentencia, el término se calculará a partir de ese momento.

Además, el inciso (A) de la Regla 32 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones dispone, en lo pertinente:

El recurso de certiorari para revisar las sentencias en los casos de convicción por alegación de culpabilidad se...

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