Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100144
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-045 - Yariann Marie De Leon v. Junta De Planificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

YARIANN MARIE DE LEÓN; KATHERINE VÁZQUEZ, H/N/C 24 SEVEN STORE MIRAMAR
Recurrentes
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA202100144
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Planificación Querella Núm.: 2021-SRQ-006557 Sobre: Boleto 001378

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, Yariann Marie de León, Katherine Vázquez h/n/c 24 Seven Store Miramar, mediante el presente recurso de revisión judicial y solicita la revocación emitida por la parte recurrida, la Junta de Planificación de Puerto Rico. Mediante la aludida determinación, la agencia recurrida le impuso a la parte recurrente una multa ascendente a dos mil ochocientos dólares ($2,800.00).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Según surge de los autos del caso, el 16 de enero de 2021, la parte recurrida emitió el boleto número 001378 en contra de la parte recurrida.

Mediante el boleto se le impuso una multa ascendente a $2,800.00 por una falta administrativa, consistente en la alegada ausencia de permisos sobre máquinas de entretenimientos de adultos, venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas al detal. Ese mismo día se emitió una orden de cese y desista en contra del negocio por la ausencia de permisos.

El 29 de enero de 2021, la parte recurrente presentó la querella número 2021-SRQ-006557, mediante la cual impugnó el referido boleto. En apretada síntesis, alegó que en el referido negocio no existían máquinas de entretenimiento de adultos; que contaban con permisos para la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas y que la agencia recurrida carecía de jurisdicción sobre esta materia; que la querellante como recipiente del boleto es una empleada sin autorización para recibir el boleto; que la agencia realizó

una inspección administrativa ilegal sin orden previa y que se le violó el derecho a un debido proceso de ley.

El 29 de enero, la parte recurrente presentó otra querella impugnando la orden de cese y desista bajo planteamientos similares.

El 12 de febrero de 2021, notificada el 19, la parte recurrida emitió una resolución. En la misma, la agencia administrativa determinó, en parte pertinente:

En virtud de una inspección conjunta realizada por la Junta de Planificación, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda, el inspector encontró que la Sra. Yariana Marie de León quien era empleada del negocio Twenty Four Seven, lo localizado en la Ave. Ponce de León, Esq. Estado, #700. La inspección realizada demostró que, aunque el negocio presentó

uno el número de solicitud 2019-275668-PU-020111, al momento de la inspección, no se había renovado el permiso de uso para llevar a cabo las actividades comerciales que se estaban llevando a cabo en dicho negocio. La solicitud del Permiso de Uso Núm. 2019-275668-PU-020111 no fue aprobada hasta el 4 de febrero de 2021.

Descansando en lo anterior, el foro administrativo, concluyó:

Tomando en consideración la información sometida, concluimos que las razones expuestas no so suficientes para dejar sin efecto la Multa Administrativa ni para dejar si efecto la Orden de Cese y Desista. Aun tomando en consideración que al momento de la inspección ya existía una Solicitud de Permiso de Uso Núm. 2019-275668-PI-020111 y que el mismo fue debidamente renovado el 4 de febrero de 2021, el mismo solo incluye el funcionamiento de cinco (5) máquinas de entretenimiento para adultos, pero de la inspección surge que actualmente el negocio Twenty Four Seven opera nueve (9)

máquinas de entretenimiento para adultos, estando cuatro (4) de ellas no incluidas en dicho permiso. Por tanto, en virtud de las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, esta Junta de Planificación de Puerto Rico, declara NO HA LUGAR a la solicitud de reconsideración de la multa impuesta...

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