Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100323
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-051 -

Comisionado De Seguros De PR v. Scott M. Favre Public Adjuster

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COMISIONADO DE SEGUROS DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
SCOTT M. FAVRE PUBLIC ADJUSTER, LLC
SCOTT M. FAVRE
Recurrente
KLRA202100323
Revisión Judicial procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: CM-2019-30 Asunto: Violaciones a los Artículos 9.300(1)(a) y (k)(ii), 27.161(1), (3) y (9) y 27.180(1), (2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 951q(1)(a) y (k)(ii), 2716a(1), (3) y (9) y (2720(1), (2) y (3); y a los Artículos 10 y 11 de la Regla Núm. IV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico CM-V-2018-06-66

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece la parte recurrente, Scott M. Favre Public Adjuster, LLC y Scott M. Favre (denominados en conjunto como SMFPA) y nos solicita que revoquemos la Resolución suscrita el 9 de febrero de 2021,[1] por el Comisionado de Seguros, Mariano Mier Romeu (Comisionado). En el referido dictamen administrativo, se declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación instada por SMFPA y se encauzó el trámite administrativo para delimitar el descubrimiento de prueba, previo a la celebración de la vista adjudicativa.

Adelantamos que se desestima el recurso.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 23 de mayo de 2019, el entonces Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, emitió una Orden[2]

dirigida a SMFPA, en la cual lo instruyó a cesar y desistir de determinadas prácticas proscritas por el Código de Seguros, 26 LPRA sec. 101 et seq.

(Código), y el Reglamento del Código de Seguros (Reglamento).[3] Asimismo, el pronunciamiento impuso multas administrativas ascendentes a $20,000 y $10,000 por múltiples violaciones a los Artículos 27.161, 27.180 y 9.300 del Código y la Regla IV del Reglamento, respectivamente.

El 31 de mayo de 2019, SMFPA presentó una impugnación a la aludida Orden y solicitó la celebración de una vista administrativa.[4]

Fundamentó su contención en la ausencia de un reglamento procesal para adjudicar controversias como la de autos y acotó que ello contravenía el debido proceso de ley. Sobre este argumento, apuntó que procedía que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) adoptara un reglamento, separado de la Ley de Prodecimiento Administrativo Uniforme, infra, para limitar la discreción de la agencia, como requisito previo a iniciar un proceso administrativo en su contra. Además, invocó su derecho a descubrir prueba.

Señalada la fecha de la celebración de la vista administrativa, SMFPA presentó una Moción Solicitando Determinaciones y en Solicitud de Órdenes[5]

en la que intimó al foro administrativo a resolver primero la cuestión jurisdiccional, en referencia a la ausencia de un reglamento de procedimientos adjudicativos.

Por igual, previo a la vista, peticionó deponer a varias personas, como parte del proceso de descubrimiento de prueba.[6]

En respuesta, el 19 de septiembre de 2019, la Oficial Examinadora, licenciada Arelys Nieves Pérez, dictó una Resolución Interlocutoria.[7]

Dispuso que las alegaciones en torno a la falta de jurisdicción serían atendidas en la resolución del caso que, en su día, emita el Comisionado. Con relación a las deposiciones, declaró No Ha Lugar la solicitud de toma de deposiciones. En fecha posterior, SMFPA sometió a la atención de la Oficial Examinadora una trilogía de mociones, mediante las cuales inquirió sobre el descubrimiento de prueba.[8] En particular, solicitó a que se ordenara a las partes pertinentes a contestar los interrogatorios, requerimientos de admisiones y producción de documentos cursados.

Entre las postrimerías del 2019 y el comienzo del 2020, la OCS presentó varias mociones informativas, con el fin de dar noticia sobre las gestiones realizadas en torno al descubrimiento de prueba.[9] En estos escritos, a su vez, solicitó varias prórrogas para completar las requisiciones.

Por su parte, la Oficial Examinadora dio respuesta afirmativa a las extensiones y, sucesivamente, aplazó la fecha para culminar el descubrimiento de prueba.[10]

Así las cosas, el 26 de febrero de 2020, SMFPA presentó una Moción de Desestimación y Archivo.[11] Un petitorio titulado de la misma forma fue presentado por la parte recurrente el 4 de agosto de 2020.[12]

En esencia, SMFPA sostuvo que la OCS había incumplido reiteradamente las órdenes de la Oficial Examinadora, en relación con los plazos para completar el descubrimiento de prueba. A esos efectos, solicitó el archivo de la querella.

El 27 de agosto de 2020, la OCS presentó su posición.[13]

Indicó que produjo la totalidad de la evidencia documental que habría de utilizar para demostrar las imputaciones de la Orden del 23 de mayo de 2019.

Acerca de los interrogatorios cursados, la OCS expuso que no se logró obtener contestación de algunas personas, pero que ello no equivalía a la ausencia de prueba en contra de SMFPA. Apeló, además, a que no se aplicara la sanción fatal de la desestimación.

El 9 de febrero de 2021, el Comisionado emitió la Resolución impugnada, notificada el día 11 siguiente.[14] Luego de hacer un detallado resumen procesal del caso y esbozar las posturas de las partes, resolvió denegar la solicitud de desestimación y limitar la presentación de la prueba de la OCS a aquella descubierta, como sigue:

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, YO, MARIANO MIER ROMEU, Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en virtud de los poderes y facultades que me confiere el Código de Seguros de Puerto Rico, resuelvo declarar NO HA LUGAR la solicitud de desestimación presentada por [SMFPA], dado el hecho de que surge del expediente administrativo que alguna prueba ha sido descubierta por la OCS.

Sin embargo, ante el reiterado incumplimiento de la OCS y no habiéndose culminado el descubrimiento de prueba establecido a tenor con la Ley Núm. 38-2017, pese a dársele varios términos y hasta un término final para ello, somos del criterio que procede no permitir a la OCS presentar prueba sobre aquellos asuntos y controversias sobre los cuales no se hizo un descubrimiento de prueba. Ello así, procedería señalar una vista de conferencia con antelación a la vista administrativa para que se informe y detalle al Foro de Adjudicación el descubrimiento de prueba solicitado y no culminado, a los fines de establecer previo a la vista los asuntos y controversias sobre los cuales no se permitirá

a la OCS presentar prueba; luego de lo cual, señalar la vista administrativa.

Una vez celebrada la vista administrativa y evaluada la totalidad del expediente administrativo, procederá

la emisión de la Resolución correspondiente. (Énfasis en el original.)

La referida determinación incluyó las advertencias de rigor, acerca del derecho de la parte adversamente afectada a solicitar una reconsideración y una revisión judicial, así como los términos jurisdiccionales para ello.

El 26 de febrero de 2021, SMFPA solicitó una oportuna reconsideración.[15] Indicó que la limitación al desfile de prueba...

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