Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN201801172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801172
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-002 - Norka Agrinzoni Carrillo v. Cordero Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NORKA AGRINZONI CARRILLO; AUREA CABÁN SOTO; WANDALITZ CABANELLAS; LUZ V. CORDERO SERRANO; CARMEN LYDIA CORTÉS ROSA; RENÉ A. DE CÓRDOVA FIGUEROA; ANTONIO ECHEVARRÍAA MERCADO; SUSAN ECHEVARRÍA CHIGLIOTTY; SOFÍA FIGUEROA LÓPEZ; ANANKA FIGUEROA SANTOS; JOSÉ E. GINÉS MIRANDA; CARMEN LEBRÓN ALICEA; SUSANA MARTÍNEZ SOTO; ANA G. MEDINA RODRÍGUEZ; MIGUEL E. MORETA; HÉCTOR J. NEGRÓN PAGÁN; DARYSABEL NIETO FERNÁNDEZ; DIANITZA NIEVES RIVERA; JUAN NÚÑEZ RIVERA; BETHZAIFA OTERO GARCÍA; ANABELLE REYES ROMÁN; JOSÉ MIGUEL RIVERA PIÑERO; ROSA RODRÍGUEZ OLMO; LEONOR RUIZ SANABRIA; ANA M. SEBASTIÁN SANTIAGO; GISELA TORRES FEBUS; CARMEN TORRES FIGUEROA; PROVIDENCIA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ; YOLANDA VÉLEZ TORRES
APELANTES
V.
CARLOS M. BENÍTEZ INC.; NATIONAL INSURANCE COMPANY; NATIONAL PROMOTERS AND SERVICES INC.; NATIONAL LIFE INSURANCE CO.; INSCOM SYSTEMS INC.; NATIONAL PREMIUM FINANCE; OTRAS CORPORACIONES QUE
PODRÍAN SER RESPONSABLES A LOS DEMANDANTES DE
CONFORMIDAD CON LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA; CARLOS M. BENÍTEZ, HIJO, EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y PERSONAL, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS CONSTITUIDA; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; ANCON
APELADA
KLAN201801172
CONSOLIDADO
KLAN201801182
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan _____________ CASO NÚM.: K AC2011-0080 _____________ SOBRE: Despido Injustificado; Descorrer Velo Corporativo; Doctrina Un Solo Patrono

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Torres[1], el Juez Salgado Schwarz[2] y la Jueza Mateu Meléndez[3]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 junio de 2021.

El 25 de octubre de 2018, Norka Agrinzoni Carrillo; Aurea Cabán Soto; Wandalitz Cabanellas; Luz V. Cordero Serrano; Carmen Lydia Cortés Rosa; René A. De Córdova Figueroa; Antonio Echevarría Mercado; Susan Echevarría Chigliotty; Sofía Figueroa López; Ananka Figueroa Santos; José E.

Ginés Miranda; Carmen Lebrón Alicea; Susana Martínez Soto; Ana G. Medina Rodríguez; Miguel E. Moreta; Héctor J. Negrón Pagán; Darysabel Nieto Fernández; Dianitza Nieves Rivera; Juan Núñez Rivera; Bethzaifa Otero García; Anabelle Reyes Román; José Miguel Rivera Piñero; Rosa Rodríguez Olmo; Leonor Ruiz Sanabria; Ana M. Sebastián Santiago; Gisela Torres Febus; Carmen Torres Figueroa; Providencia Vázquez Rodríguez; y Yolanda Vélez Torres, en conjunto, Norka Agrinzoni y otros, comparecieron ante esta curia mediante el recurso de apelación KLAN201801172, y nos solicitaron la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante, TPI, el 11 de junio de 2018, notificada el día 12 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial, en cuanto a ANCÓN, S.A. (ANCÓN) y Multinational Insurance Company (Multinational), en torno a la reclamación bajo la doctrina del patrono sucesor de empleados de National Insurance Company (NIC), concluyendo que el despido estuvo justificado.

Asimismo, el 26 de octubre de 2018, Multinational Life Insurance Company (Multinational Life), presentó el recurso de apelación KLAN201801182 y nos solicitó la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial antes referida, en lo que respecta a la determinación de haber concluido que le era de aplicación la doctrina de un solo patrono.

Por presentar idénticas controversias de derecho los recursos presentados, el 18 de febrero de 2020 determinamos consolidar los casos antes referidos bajo el caso KLAN201801172.

-I-

A continuación, exponemos el trasfondo procesal pertinente al caso de marras.

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 26 de enero de 2011, Norka Agrinzoni y otros, presentaron una demanda sobre Despido Injustificado, Descorrer Velo Corporativo, y Doctrina de un solo patrono, en contra de National Insurance Company (NIC), National Life Insurance Co. (NALIC), National Promoters and Services Inc.

(Promoters), Inscom Systems Inc. (Inscom), National Premium Finance (Premium), y Carlos M. Benítez, Inc. (Benítez), denominadas en conjunto, National Group. Además, incluyó a Carlos M. Benítez, hijo (el Sr. Benítez), en su capacidad oficial y personal, a su esposa, y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre éstos.[4]

En síntesis, alegaron: que fueron empleados de las corporaciones antes referidas; que las corporaciones que componían dicho grupo operaban como un solo patrono; que fueron cesanteados sin seguir el orden de antigüedad; y que el despido tuvo el propósito de despedir a los empleados con mayor antigüedad en las empresas. Arguyeron, que el patrono empleó nuevas personas y reubicó a otras de menor antigüedad para realizar funciones sustancialmente similares a las realizadas antes por éstos, luego de las cesantías.[5]

El 16 de febrero de 2011, National, Promoters, NALIC, Inscom, Premium, y CMB, presentaron su contestación a demanda.[6] En la misma, reconocieron que sus corporaciones se interrelacionaban entre sí en sus aspectos de recursos humanos, con excepción de Carlos Benítez. Además, expusieron que la administración de los recursos humanos de todas sus entidades estaba centralizada en una persona, quien hacía la nómina de todos los empleados de todas las corporaciones. Reconocieron que las corporaciones tenían el control centralizado de las relaciones laborales, administración común y algunos dueños en común. Aceptaron, además, que Inscom prestaba servicios de sistema a las demás corporaciones, y que las corporaciones constituían un solo patrono para efectos de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. No obstante, alegaron que el despido de Norka Agrinzoni Carillo y otros, estuvo justificado en atender el buen y normal funcionamiento de las corporaciones, por ser el resultado de una reorganización debido a la reducción en el volumen de ventas y ganancias anticipadas. Arguyeron, que para realizar los despidos se tomó en consideración la antigüedad de los empleados a nivel de todas las corporaciones como si se tratara de un solo patrono, excepto en limitados casos en que se consideró la eficiencia por encima de la antigüedad.

El 2 de marzo de 2011, National, Promoters, NALIC, Inscom, Premium, y CMB, presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para Desestimar Reclamaciones por Despido Injustificado de Once Codemandantes.[7] En síntesis, alegaron que procedía la desestimación de la reclamación de once de los demandantes-coapelados toda vez que los puestos que ocupaban al momento de ser cesanteados fueron eliminados como parte de un proceso de reorganización y/o reducción de personal por razones económicas que prevalecían al momento de efectuarse la cesantía y en conformidad de la Ley Núm. 80. Para sustentar lo anterior, presentaron una declaración jurada del Sr. Edgar Rodríguez, Vicepresidente de Operaciones de NIC; y unas hojas denominadas empleados cesanteados con fecha de julio del 2010, para cada compañía, y hojas denominadas Nueva Plantilla para cada compañía con fecha de julio de 2010.[8]

El 8 de diciembre de 2011, la representación legal de National, Promoters, NALIC, Inscom, Premium, y CMB, presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal en cuanto a NIC y NALIC, en la cual notificaban que el Lcdo. Carlos Iguina Oharriz, por instrucciones de su cliente, NALIC, le solicitó la renuncia en el caso.[9]

El 13 de diciembre de 2011, Norka Agrinzoni y otros presentaron una demanda enmendada para incluir a ANCÓN y a Multinational Insurance Company (Multinational), compañía por virtud de la cual ANCÓN, se anunciaba en Puerto Rico. Alegaron, que el grupo ANCÓN había adquirido las operaciones de NIC, por lo que ANCÓN y Multinational eran considerados patronos sucesores de las corporaciones co-recurridas, y en consecuencia, respondían por las causas de acción instadas.[10]

El 16 de febrero de 2012, Promoters,[11]

Inscom, Premium, y CMB, presentaron su contestación a demanda enmendada en la cual invocaron como defensa afirmativa que las cesantías fueron como consecuencia de una reorganización bona fide y por reducción de personal debido a una reducción en el volumen de ventas y ganancias anticipadas que prevalecían al momento del despido.[12]

El 13 de marzo de 2012, ANCÓN y Multinational presentaron su contestación a demanda enmendada.[13]

En esencia, alegaron: que ningún empleado trabajó para ellos; que no se cumplió

con los requisitos básicos de la doctrina de patrono sucesor y/o un solo patrono; y que no tuvieron participación alguna en la decisión que tomaron las otras corporaciones demandadas de separar a los demandantes de su empleo.

Alegaron, en la alternativa, que el plan de reorganización del 2010 fue bonafide y que solo cuatro (4) empleados fueron transferidos entre las empresas.

El 26 de marzo de 2013, NIC presentó una solicitud de desestimación.[14]

En la misma, hizo constar que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico había emitido una Resolución y Orden en la cual ordenó la liquidación de NIC por encontrarse en una situación económica de insolvencia. Añadió, que se había designado al Comisionado de Seguros como Liquidador Auxiliar Especial de éstos, y que como parte del proceso de liquidación, todo aquel que tuviera una reclamación contra NIC, debía presentar la misma ante la Oficina del Liquidador en un término de tres (3) meses, a partir de la fecha de la Orden de Liquidación. Así pues, solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción y que se remitiera el asunto a la Oficina de Liquidación para la continuación de los procesos.

Oportunamente, Norka Agrinzoni y otros se opuso a la solicitud de desestimación presentada por NIC, no obstante, el 14 de mayo de 2013, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia Parcial[15] desestimando la acción...

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