Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100243
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-019 - Lourdes Aponte Rodriguez v. Mapfre Pan American Insurance Company Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LOURDES APONTE RODRÍGUEZ, ADELA FIGUEROA SANTOS Y VICTOR PÉREZ VARGAS
Demandante-Apelante
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandado-Apelado
KLAN202100243
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: SJ2018CV11263 (807) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y AL DEBER DE LEALTAD Y BUENA FE, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIONES INTENCIONALES DE MALA FE

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece la señora Lourdes Aponte Rodríguez (señora Aponte o apelante)

mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia parcial emitida y notificada el 24 de febrero de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó sumariamente la reclamación presentada por la apelante al considerar que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, revocamos la Sentencia parcial apelada.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos (SUMAC).

El 11 de enero de 2019, la señora Aponte y otros, presentaron Demanda por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y daños perjuicios en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (MAPFRE o apelada).[1] En particular, la señora Aponte alegó

que era dueña de una propiedad ubicada en SR 156 KM 34.4 Palomas, Comerío, Puerto Rico, 00782, la cual estaba asegurada por una póliza de seguro expedida por MAPFRE.[2] Sostuvo que la referida propiedad sufrió daños a causa del huracán María, por lo que presentó la reclamación correspondiente ante la apelada.[3] Sin embargo, afirmó que MAPFRE se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales, según los términos de la póliza.[4] En específico, señaló que la apelada tomó ventaja de sus dificultades económicas y la indujo a aceptar un pago menor al que tenía derecho.[5] Además, aseveró que contrató expertos independientes para que evaluaran los daños que sufrió su propiedad y estos concluyeron que la propiedad cubierta por la póliza sufrió daños críticos a causa del huracán María.[6] Por otro lado, esbozó que MAPFRE incurrió en prácticas desleales para retrasar la investigaciones, ajuste y resolución de la reclamación, que el pago realizado constituyó una violación al contrato y que dichas actuaciones le ocasionaron daños y sufrimientos mentales.[7]

Continuados los procedimientos, el 10 de julio de 2020, MAPFRE presentó Moción de sentencia sumaria.[8] Mediante esta, sostuvo que la demanda debía ser desestimada sumariamente debido a que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.[9] En particular, alegó que la apelante presentó una reclamación, de la cual se hizo la inspección y estimado correspondiente.[10] Además, afirmó que el 1 de marzo de 2018 envió un cheque de $2,136.10 a la señora Aponte, el cual fue endosado y cambiado por esta última.[11] Argumentó que con la aceptación de dicho pago se perfeccionó el pago en finiquito, por lo que procedía la desestimación de la reclamación.[12] Para sostener sus argumentos MAPFRE presentó los siguientes documentos:

1. Póliza 3777167508240.[13]

2. Estimado de daños.[14]

3. Carta expedida por MAPFRE dirigida a la señora Aponte.[15]

La referida misiva consignaba lo siguiente:

[…]

Estimado Asegurado:

Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará un estimado de los daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a $6,474.80. Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el deducible correspondiente se incluye el cheque #1814734 emitido por MAPFRE a su favor y a favor de BANCO POPULAR DE PR (OFICINA CENTRAL) por la cantidad de $2,136.10.

Con el pago de la cantidad antes indicada, se resuelve su reclamación por ende se está procediendo a cerrar la misma. De usted entender que existen daños adicionales a los identificados por MAPFRE en el documento adjunto, o no estar de acuerdo con el ajuste, conforme establece la ley usted tiene derecho a solicitar una reconsideración del ajuste efectuado.

Su solicitud de reconsideración deber ser por escrito, estableciendo los motivos por los cuales se debe reconsiderar nuestra decisión y de existir daños adicionales presentar evidencia documental y/o fotográfica de los mismos. Dicha solicitud de reconsideración deber ser dirigida a la siguiente dirección:

MAPFRE

Dpto. de Reclamaciones de Propiedad

P.O. Bo 70333

San Juan, Puerto Rico 00936-8333

anorti@mapfrepr.com

De tener usted alguna duda, puede comunicarse con nosotros a su conveniencia.

[…]

4. Ajuste de la reclamación.[16]

Según el referido ajuste, los daños de la propiedad ascendían a $6,474.80 y, luego de restar el deducible correspondiente, esto es, $4,338.70, procedía el pago de $2,136.10.

5. Cheque 1814734 emitido por MAPFRE el 1 de marzo de 2018 a favor de la señora Aponte.[17]

Surge del referido cheque que su endoso constituye el pago total y definitivo de la reclamación por los daños ocasionados por el huracán María.

En respuesta, el 14 de septiembre de 2020, la apelante presentó Escrito en oposición a moción de sentencia sumaria.[18] Alegó que no procedía desestimar el caso por la vía sumaria debido a la existencia de hechos materiales en controversia.[19] En específico, sostuvo que existía controversia en cuanto a la cantidad ajustada por MAPFRE y si este realizó un ajuste de buena fe, adecuado y conforme a las disposiciones de la póliza.[20]

Además, arguyó que no recibió copia del ajuste de los daños y que MAPFRE no le informó que tenía derecho a solicitar reconsideración.[21] Finalmente, afirmó que no entendió ni aceptó el cheque 1814734 como pago final ni como cierre de su reclamación.[22] En a apoyo a sus argumentos, la señora Aponte presentó una declaración jurada.[23] Mediante esta, en síntesis y en lo pertinente, declaró: (1) que algunos de los daños que sufrió la propiedad incluían ventanas rotas, paredes y techos agrietados, destrucción de verja y portón eléctrico, daño a la pintura y empañetado y desprendimiento del empañetado del techo; (2) que al recibir el cheque de MAPFRE consideró que la cantidad de pago fue muy baja; (3) que no recordaba haber recibido el ajuste de los daños; (4) que no le informaron que tenía derecho a solicitar reconsideración; y (5) que desconocía que MAPFRE ofreció el cheque como pago total de la reclamación, ya que los daños que sufrió su propiedad sobrepasaban la cantidad pagada.[24] Además, la señora Aponte presentó un Informe Pericial, el cual concluyó que el estimado total de los daños que sufrió la propiedad asegurada era de $35,507.96.

Atendida la moción de sentencia sumaria presentada por MAPFRE, el 24 de febrero de 2021, el TPI emitió y notificó Resolución y sentencia parcial.[25]

Mediante esta, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Para la fecha de los hechos doña Lourdes era dueña o titular de una propiedad localizada en la Carr. 156 Km. 34.4, Bo. Palomas Abajo, Comerio.

2. El 20 de septiembre de 2017 dicha propiedad sufrió daños a consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.

3. Para dicha fecha la propiedad estaba cubierta por la póliza número 3777167508240 expedida por MAPFRE Pan American a favor de doña Lourdes, con cubierta contra huracanes.

4. Dicha póliza aseguraba la propiedad de doña Lourdes hasta un límite de $216,935.00, con un deducible de 2% o $4,339.00.

5. Doña Lourdes presentó una reclamación ante MAPFRE Pan American por los daños ocasionados a la propiedad por el paso del huracán María.

6. La propiedad fue inspeccionada y se preparó un estimado de daños a la propiedad y cubiertos por la póliza de seguro que asciende a $6,474.80.

7. Luego de la inspección, MAPFRE Pan American llevó a cabo el ajuste sobre la reclamación de daños a la propiedad, por lo que el 1 de marzo de 2018 le envió a doña Lourdes, en adición a la carta de cierre de reclamación, el estimado y el ajuste, un cheque por $2,136.10, luego de descontado el 2% de deducible del total de la suma asegurada para el pago de daños a la propiedad.

8. En la parte frontal del cheque aparece el número de póliza, el número de pérdida o de reclamación, y el concepto: “EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACIÓN POR HURACÁN MARÍA OCURRIDA EL DÍA 9/20/2017”.

9. En el reverso del cheque y cerca del espacio para endoso se expresa lo siguiente: “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso”.

10. El 20 de marzo de 2018 doña Lourdes aceptó, endosó, cambió

o depositó el cheque y obtuvo su importe.

A base de las referidas determinaciones de hechos, el foro primario resolvió que la señora Aponte no demostró la existencia de hechos controvertidos.[26] En particular, concluyó que la apelante “no puso en duda que el cheque constituía un pago único […]”.[27]

Por lo tanto, resolvió que, al aplicar la doctrina de pago en finiquito, procedía la desestimación de la reclamación.[28] Inconforme, el 11 de marzo de 2021, la señora Aponte presentó Reconsideración de sentencia parcial.[29] En síntesis, alegó que MAPFRE ofreció información incorrecta e imprecisa, carente de buena fe, por lo que su consentimiento estuvo viciado mediante dolo.[30] Así, sostuvo que existía controversia sobre la validez del endoso del pago.[31]

Atendida la moción de reconsideración, el 12 de marzo de 2021, el TPI la declaró no ha...

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