Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100265
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-020 - Adamil v. S & S Investments

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ADAMIL, INC. Y DON MIGUEL ÁNGEL MALDONADO PÉREZ DE POR SÍ Y COMO PRINCIPAL OFICIAL DE ADAMIL INC.
DEMANDANTES APELADOS
v.
S & S INVESTMENTS, LLC Y EN SU CARÁCTER PERSONAL ALBERTO SANTIAGO ROSARIO Y SUNSIREE SANTANA VELÁZQUEZ
DEMANDADOS APELANTES
KLAN202100265
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2021CV01605 (607) SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece ante nos S & S Investment, LLC y Alberto Santiago Rosario (en adelante parte peticionaria) mediante un escrito intitulado Apelación. Nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI)

en la cual se ordenó el desahucio de la parte peticionaria, entre otros extremos.

Considerando que la determinación recurrida no cumple con las formalidades exigidas por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, infra, para considerarse un dictamen parcial final, el 23 de abril de 2021, emitimos una Resolución en la que determinamos acoger el presente recurso como un certiorari aunque mantenga su designación alfanumérica. A tales efectos, habiendo examinado el escrito prestando denegamos la expedición del recurso por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

El 11 de marzo de 2021, Adamil, Inc. y su principal oficial, Miguel A. Maldonado Pérez (en adelante parte peticionada) presentaron una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero, por la vía sumaria, contra la parte peticionaria. Alegaron que la parte demandante es dueña en pleno dominio de un local comercial el cual fue cedido a la parte demandada bajo un contrato de arrendamiento para la operación de una farmacia. Que según lo pactado, el canon sería de $3,500 mensuales a ser pagado dentro de los primeros diez días de cada mes, con una penalidad de 5% del canon por pagos en atraso. También se acordó que el término de vencimiento del arrendamiento sería de cinco años. A esos efectos, adujeron que el contrato había vencido el 22 de octubre de 2019 y que la parte demandada acumuló una deuda de $51,800 por pagos incompletos y penalidades. Solicitaron se ordenara su desalojo inmediato de la propiedad y que se le condenara al pago de la cantidad adeudada.

Tras varios trámites procesales, el 12 de abril de 2021, la parte demandada presentó una Moción Solicitando Desestimación. Sostuvo que el contrato de arrendamiento aludido por la parte demandante es nulo al haberse otorgado en una fecha en la que la corporación Adamil, Inc. tenía cancelada su franquicia corporativa por no haber radicado sus Informes Anuales para los años 2011 y 2012. A su juicio, la referida corporación carecía de personalidad jurídica por lo que el contrato suscrito es nulo. Basado en lo anterior solicitó la desestimación de la demanda.[1]

El TPI celebró la vista del caso a la cual comparecieron el señor Miguel A. Maldonado Pérez y el señor Alberto Santiago Rosario, ambos acompañados por sus respectivos representantes legales. Según surge de la Minuta, luego de solicitar tiempo para sostener conversaciones transaccionales, los abogados informaron al tribunal los acuerdos alcanzados.[2] Así las cosas el TPI emitió una Sentencia Parcial consignando lo siguiente:

Las representaciones legales estipulan que se dicte sentencia por la causal de desahucio con los siguientes acuerdos. Toda vez que en la propiedad opera una farmacia, el cierre del negocio será el 31 de mayo de 2021. A esa fecha, la parte demandada retirará todos los bienes de la propiedad, excepto por los narcóticos que deberán ser retirados por un tercero.

La parte demandada realizará el pago del canon de arrendamiento por los meses de abril y mayo de este año por la cuantía que establece el contrato. Si a partir del 1 de junio de 2021 el local no ha podido ser entregado a la parte demandante, esta podrá reclamar el cobro de ese y cualquier otor mes adicional de renta como parte de la causa de acción de cobro de dinero hasta que se entregue la propiedad.

En virtud de lo anterior, se acogen los acuerdos de las partes y se dicta sentencia parcial de desahucio.

…

Regístrese y notifíquese.[3]

El 19 de abril de 2021 la parte demandada, aquí

peticionaria, presentó un escrito titulado...

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