Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100307
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-022 - Luz Rivera Quiñones v. Mapfre Praico Insurance Company Y Otros Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

LUZ RIVERA QUIÑONES
Demandante Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y OTROS
Demandada Apelada
KLAN202100307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.:
CG2019CV03381
Sala: 702
Sobre:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece Luz Rivera Quiñones (señora Rivera o la apelante) a fin de impugnar la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de enero de 2021. Mediante el dictamen apelado, se desestimaron las causas de acción de naturaleza extracontractual basadas en negligencia, pérdidas no aseguradas, daños y el pago del 11.5% del Impuesto de Ventas y Uso (IVU)

conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2. Además, se desestimaron las reclamaciones por mala fe y prácticas desleales presentadas al amparo de la Ley 247-2018, la cual enmendó el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716d (Ley 247-2018). Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

El caso de epígrafe gira en torno a una demanda presentada el 9 de septiembre de 2019 por la apelante en contra de Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company (en conjunto, Mapfre). En síntesis, la señora Rivera alegó que tenía una póliza de seguro, la cual proveía cubierta a su propiedad por los daños causados por el huracán María. No obstante, adujo que, durante el proceso de su reclamación, Mapfre había incumplido con el contrato de seguro y que violentó las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Así pues, bajo su primera causa de acción reclamó una suma no menor de $10,000.00 por los daños sufridos en su propiedad y una suma adicional que no excediera los límites de la póliza. De igual forma, solicitó recuperar costas, honorarios de abogado por la mala fe y temeridad incurrida por Mapfre, intereses legales y una suma adicional equivalente al 11.5% para el pago del IVU de los materiales y servicios necesarios para la reparación de la propiedad. En su segunda causa de acción, solicitó una indemnización no menor de $100,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales causadas por el incumplimiento contractual y las prácticas desleales en contravención al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716a (7).

Luego de varios asuntos procesales, el 14 de febrero de 2020, Mapfre presentó una moción de desestimación. Sin someterse a la jurisdicción, adujo que las alegaciones de mala fe y prácticas desleales debían ser presentadas al amparo de la Ley 247-2018 y que la misma no era de aplicación retroactiva, por lo que no comprendía eventos previos a su promulgación, como lo eran los daños ocurridos por el paso del huracán María. De forma equivalente, sostuvo que la apelante no había cumplido con el requisito de notificación al Comisionado de Seguro, el cual era uno de índole jurisdiccional. Por último, añadió que, de lo contrario, procedía la desestimación con perjuicio de las acciones extracontractuales presentadas, dado a que la reclamación debía ser una puramente contractual, la cual no admitía remedios adicionales.

Por su parte, el 17 de junio de 2020, la apelante presentó su oposición a la desestimación. Manifestó que el foro judicial tenía jurisdicción sobre la materia, toda vez que las alegaciones plasmadas en la demanda reconocían actos por parte...

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