Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100337
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-025 - Bld Realty v. Perfect Price

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

BLD REALTY, INC.
Apelado
V.
PERFECT PRICE, INC.; PERFECTO RIVERA IZQUIERDO
Apelantes
KLAN202100337
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: VA2019CV00092 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparecen ante nos, Perfect Price Inc. y el señor Perfecto Rivera Izquierdo (en adelante, la parte apelante) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de abril de 2021 y notificada el 16 de abril de 2021. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por BLD Realty, Inc. (en adelante BLD Realty o parte apelada) en lo relacionado al desalojo de la propiedad por parte de la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación de epígrafe, por falta de jurisdicción.

I

El 8 de mayo de 2019, BLD Realty presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de desahucio en contra de la parte apelante.[1] Indicó que, el 2 de septiembre de 2016, otorgó un contrato de arrendamiento con Perfect Price para el alquiler de una propiedad. Aseveró que, la parte apelante incumplió con los términos del contrato de arrendamiento y le adeudaba al 1 de mayo de 2019, la suma de $87,838.00. Por lo cual, solicitó que se condenara a la parte apelante a satisfacer las sumas adeudadas, así como el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 2 de julio de 2019, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.[2] En esencia, negó

las alegaciones contenidas en la demanda. En su Reconvención alegó que, BLD Realty mediante acciones dolosas le indujo a firmar el Contrato de Arrendamiento y un Contrato de Opción de Compra. Aseveró que, las acciones dolosas de BLD Realty le ocasionaron daños que incluyeron la pérdida de oportunidad económica.

El 26 de agosto de 2019, BLD Realty presentó su Contestación a la Reconvención.[3] Aclaró que, el Contrato de Opción de Compraventa firmado estaba sujeto a que BLD Realty lograra un acuerdo con su acreedor hipotecario para cancelar el balance de la deuda con descuento. Asimismo, negó haber causado la pérdida de oportunidad económica a la parte apelante. Adujo que, la reconvención instada era un subterfugio para evadir sus responsabilidades contractuales y dilatar el proceso de desahucio sumario.

El 6 de diciembre de 2019, BLD Realty presentó una Urgente Moción Solicitando Remedio Provisional.[4] Solicitó una orden para que la parte apelante consignara en el Tribunal el canon mensual, incluyendo todos los pagos vencidos. Solicitó también, que se le eximiera de su deber de prestar fianza.

El 16 de diciembre de 2019, la parte apelante presentó una Réplica a Urgente Moción Solicitando Remedio Provisional y en Cumplimiento de Orden.[5] Argumentó que, no procedía la concesión provisional del remedio solicitado por BLD Realty, sin la celebración de una vista y sin la prestación de fianza.

Evaluada la posición de ambas partes, el 17 de diciembre de 2019 el foro primario emitió una Orden.[6] Mediante la misma, le ordenó a la parte apelante que en un término de treinta (30) días consignara en el Tribunal la suma de $163,966.00, correspondiente a los cánones de arrendamiento reclamados por BLD Realty. De igual forma, le ordenó la consignación subsiguiente del canon mensual de $12,480.00, a partir de esa fecha. Además, le impuso a BLD Realty una fianza de $100,000.00 para que respondiera por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del aseguramiento de sentencia.

El 31 de diciembre de 2019, BLD Realty presentó una Moción de Reconsideración de Orden Imponiendo Fianza a la Parte Demandante.[7] En la misma, reiteró su solicitud de que se le eximiera de prestar fianza, o en la alternativa, que se redujera la fianza impuesta.

El 9 de enero de 2020, el TPI emitió una Orden en reconsideración.[8] Mediante la misma, redujo la fianza impuesta a BLD Realty a $50,000.00.

El 17 de enero de 2020, BLD Realty presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Fianza,[9]

en la que solicitó al foro de primera instancia que le concediera un término de diez (10) días para presentar la fianza impuesta. El 21 de enero de 2020, el foro primario dictó una Orden concediendo la prórroga solicitada.[10]

El 22 de enero de 2020, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Tiempo.[11] La parte apelante solicitó

tiempo adicional para consignar las sumas impuestas hasta tanto BLD Realty cumpliera con su requisito de prestar fianza. Ante ello, el Tribunal dictó una Orden concediéndole a la parte apelante un término de cinco (5) días desde que BLD Realty consignara la fianza impuesta.[12]

El 22 de enero de 2020, BLD Realty radicó

una Moción en Oposición a Moción en Solicitud de Tiempo.[13] En la aludida moción, argumentó que no procedía la concesión del término concedido a la parte apelante para que consignara los fondos, una vez BLD Realty hubiese prestado la fianza.

El 23 de enero de 2020, el foro primario dictó una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción en Oposición a Moción en Solicitud de Tiempo.[14] En la misma fecha, BLD Realty presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden,[15] en la cual, informó que obtuvo una fianza por la cantidad de $50,000.00. En vista de ello, el foro primario emitió una Orden indicando que, una vez recibida la fianza en la Unidad de Cuentas del Tribunal, se activaría el término establecido para que la parte apelante consignara la suma de dinero en cumplimiento del remedio provisional concedido el 17 de diciembre de 2019.[16]

El 30 de enero de 2020, la parte apelante presentó una Moción Solicitando se Re-evalúe Fianza Fijada y Solicitando Vista Sobre este Particular.[17] En dicha moción, la parte apelante alegó que la fianza impuesta era muy baja. Indicó que, realizó mejoras que incrementaron el valor de la propiedad arrendada. Por último, solicitó que se señalara una vista para que se fijara una fianza justa.

El 31 de enero de 2020, BLD Realty presentó una Moción en Oposición a “Moción Solicitando se Re-evalúe Fianza Fijada y Solicitando Vista Sobre este Particular”.[18] En la misma, alegó que la parte apelante no solicitó de manera oportuna la reconsideración de la fianza impuesta. Por lo cual, solicitó que se le ordenara a la parte apelante que consignara las sumas adeudadas y se impusieran sanciones económicas por sus tácticas dilatorias.

El 7 de febrero de 2020, las partes presentaron el Informe para Conferencia con Antelación a Juicio.[19]

En la misma fecha, el foro primario declaró No ha Lugar la Moción Solicitando se Re-evalúe Fianza Fjada y Solicitando Vista Sobre este Particular, presentada por la parte apelante.[20]

El 17 de febrero de 2020, BLD Realty presentó una Moción en Oposición a “Moción En Torno a Depósito de Rentas Adeudada”.[21] En la misma, consignó su oposición a la prórroga solicitada por la parte apelante. Del mismo modo, BLD Realty solicitó al Tribunal la imposición de sanciones severas contra la parte apelante.

El 18 de febrero de 2020, el foro primario emitió una Orden, mediante la cual declaró No ha Lugar la Moción en torno a Depósito de Rentas Adeudadas.[22] Asimismo, le ordenó a la parte apelante que consignara de forma inmediata la suma de $163,000.00 y la consignación subsiguiente del canon mensual de arrendamiento. El Tribunal sentenciador advirtió que, de no cumplirse con lo ordenado, se impondrían sanciones y se consideraría la concesión de otros remedios provisionales.

El 19 de febrero de 2020, la parte apelante presentó una Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Orden Sobre Remedio Provisional.[23] En lo pertinente, indicó que BLD Realty no podía garantizarle el uso de la propiedad luego del 26 de marzo de 2020. De igual manera, informó que se encontraba haciendo gestiones para conseguir el dinero y evaluando si dentro de todas las circunstancias del caso, era meritorio consignar la suma adeudada.

Ante ello, el 20 de febrero de 2020, el foro primario emitió una Orden concediéndole un término a BLD Realty para que expusiera su posición al respecto.[24]

En la misma fecha, BLD Realty presentó su Moción en Oposición a “Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Orden Sobre Remedio Provisional y Solicitando Embargo y Desalojo de la Propiedad”.[25]

Adujo que, las alegaciones de la parte apelante eran puramente especulativas. Indicó también, que tales alegaciones en nada afectaban la causa de acción de cobro de dinero y desahucio que instó contra la parte apelante. Asimismo, solicitó al foro de primera instancia que emitiera una orden de embargo por la suma de $204,406.00, por concepto de cánones de arrendamiento en atraso y para asegurar la Orden de...

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