Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100349
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-028 - Cooperativa v. De Ahorro Y Credito De Aguas Buenas - vs. Julio Delgado Velazquez demandado Viviana Pares Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUAS BUENAS Demandante-Apelada Vs. JULIO DELGADO VELÁZQUEZ Demandado VIVIANA PARÉS FIGUEROA, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR JULIO DELGADO VELÁZQUEZ Y ELLA Apelante
KLAN202100349
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2013-2016 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

La Sra. Viviana Parés Figueroa (señora Parés Figueroa) solicita que este Tribunal revise la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 19 de abril de 2021. En esta, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración de Nulidad de Sentencia que presentó la señora Parés, en relación a la sentencia sumaria que dictó el TPI el 6 de marzo de 2019.

Se revoca la Resolución del TPI.

I.Tracto Procesal

El 19 de agosto de 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguas Buenas (BuenaCoop) presentó una Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Julio Delgado Velázquez (señor Delgado). Expuso que este era el tenedor de un pagaré hipotecario, suscrito a favor de BuenaCoop, por la suma de $249,200.00, más los intereses al 7.25% anual y demás créditos accesorios. Adujo que, para asegurar el pagaré, se consituyó una hipoteca sobre la siguiente propiedad (Propiedad):

RUSTICA: Predio de terreno situado en el Barrio CUPEY, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, identificado como Lote 7 en el plano de inscripción, con una cabida superficial de 1,286.681 metros cuadrados, equivalentes a 0.3274 cuerdas. En lindes, por el Norte, en 31.729 metros lineales, con el lote 5 del plano de inscripción; Sur, en 13.708 metros lineales, con la franja de uso público; Este, en tres alineaciones que suman 59.734 metros lineales con terrenos de Adolfa Figueroa; Oeste, en 56.580 metros lineales con el lote 6 del plano de inscripción."

Inscrita al folio 145 del tomo 821 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad, finca número 22,906, Sección cuarta de San Juan.

BuenaCoop indicó que el señor Delgado incumplió con su obligación hipotecaria al dejar de pagar las mensualidades desde el día 1 de abril de 2011, hasta el momento en que se presentó la Demanda. Solicitó el pago de la cantidad que el señor Delgado debía, $227,599.00; los intereses desde el 1 de abril de 2011, que ascendían a $37,115.82 hasta el 30 de junio de 2013; $1,326.00 de cargos por mora; y el 10% del balance de principal del pagaré, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 12 de noviembre de 2013, el señor Delgado presentó su Contestación a Demanda. Alegó que el proyecto de construcción para el cual se emitió el préstamo --sobre el que se constituyó el pagaré-- se atrasó por factores ajenos a su persona. Añadió que BuenaCoop no honró el acuerdo que tenían de restructuración del préstamo.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2018, BuenaCoop presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 6 de marzo de 2019, el TPI emitió una Sentencia Sumaria. Determinó que no había controversia real y sustancial entre las partes, por lo que estaba en posición de resolver. Declaró Ha lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Concluyó que el señor Delgado debía pagar la deuda y ordenó la ejecución de la garantía hipotecaria, mediante la venta de la propiedad objeto de la controversia.

El 26 de marzo de 2019, el señor Delgado presentó un Recurso de Apelación ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante una Sentencia que se dictó el 27de febrero de 2020, un panel hermano de este Tribunal confirmó al TPI.

El 2 de noviembre de 2020, la señora Parés presentó su Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción del Honorable Tribunal en Solicitud de Nulidad de Sentencia. Indicó que contrajo matrimonio con el señor Delgado el 8 de septiembre de 2005, bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales (SLBG).

Sostuvo que era una parte interesada e indispensable en el caso, porque tenía un interés propietario en la Propiedad objeto de la ejecución. Afirmó que el señorDelgado adquirió la Propiedad, en un principio, de modo privativo. Mas, arguyó que el préstamo para la construcción de la residencia, y los pagos que se efectuaron a BuenaCoop, se llevaron a cabo luego de constituirse la SLBG que componen. Añadió que, el 8 de enero de 2013, las partes suscribieron una Declaración Jurada en la cual el Notario a cargo hizo constar que el señor Delgado estaba casado. Solicitó al TPI que declarara nula su Sentencia Sumaria, y que se enmendara la Demanda a fines de incluirla en el pleito. Fundamentó dicha solicitud en las disposiciones de las Reglas 49.2 y 16.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

En desacuerdo, BuenaCoop presentó una Moción en Oposición el 15 de enero de 2021. Argumentó que, aun cuando la señora Parés y el señor Delgado se casaron en el año 2005, este último se representó ante BuenaCoop como soltero en el año 2006. Indicó que los documentos que dieron base al desembolso del préstamo así lo comprueban. Señaló que, por tal razón, la Demanda se presentó

contra el señor Delgado, quien aparecía en el Registro de la Propiedad como dueño de la Propiedad. Además, sostuvo que la señora Parés conocía del pleito desde sus inicios y no solicitó intervención oportuna. Alegó que esta no podía, entonces, presentar una solicitud de relevo de sentencia tras siete años de litigio.

El 8 de febrero de 2021, el TPI emitió una Resolución. Determinó que la señora Parés no había demostrado que: (1) sus derechos e intereses --y los de la SLBG-- se hubieran...

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