Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100353
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-029 - Janice Perez Roman - v. Antilles Insurance Company Demandados –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CE PÉREZ ROMÁN
Demandante - Apelante
V.
ANTILLES INSURANCE COMPANY
Demandados – Apelado
KLAN202100353
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2018CV00352 Sobre: Incumplimiento de Contrato Reclamación Relacionada con los Huracanes Irma y María

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Janice Pérez Román, (en adelante señora Pérez Román, asegurada o parte apelante) el 19 de mayo de 2021, mediante el recurso de Apelación de epígrafe. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, mediante la cual desestimó la demanda con perjuicio, por haberse configurado la doctrina de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expondremos, revocamosla Sentencia apelada, conforme a las normas jurídicas que enmarcan esta controversia.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I

El caso ante nos tiene su génesis el 17 de septiembre de 2018, en una demanda presentada por la señora Pérez Román, en contra de Antilles Insurance Company (en adelante, Antilles, aseguradora o parte apelada). La demanda versa sobre incumplimiento contractual, daños contractuales, y reclamación relacionada a los Huracanes Irma y María en el año 2017.

Para la fecha de los aludidos eventos atmosféricos, la propiedad estaba asegurada con una póliza expedida por Antilles. La señora Pérez Román presentó su reclamación ante la aseguradora y alegó que a raíz del paso de los huracanes Irma y María, sufrió pérdidas en su propiedad, ascendentes a $109,970.99. Antilles procedió a cumplir con el procedimiento establecido tras la presentación de una reclamación, es decir, inspeccionó la propiedad asegurada y procedió a realizar el ajuste de la pérdida.

Inicialmente, Antilles le indicó a la asegurada que el deducible era mayor que lo que le correspondía, por lo cual, denegó la reclamación.

Inconforme, la señora Pérez Román, solicitó reconsideración. En el segundo ajuste, Antilles determinó que los daños ascendían a $3,408.00. A dicha cantidad se le redujo el deducible y el coaseguro, por lo que quedó un balance de $557.00. Posteriormente, Antilles emitió un cheque por la referida cantidad y procedió a cerrar la reclamación. Antilles remitió a la asegurada Hoja de Trabajo, Ajuste de Reclamación y Explicaciones, Hoja de Cálculos y “Sworn of Statement in Proof of Loss”. La asegurada endosó y cambió el cheque.

Empero, inconforme con dicha determinación, la señora Pérez Román le reclamó a Antilles su incumplimiento con los términos de la póliza de seguros por no haberle resarcido adecuadamente por los daños que los Huracanes Irma y María le ocasionaron a su propiedad.

El 14 de enero de 2019, Antilles presentó su Contestación a la Demanda, y el 14 de febrero de 2020, presentó Contestación a la Demanda Enmendada. En síntesis, negó las alegaciones contenidas en la demanda, levantó

varias defensas afirmativas y finalmente, solicitó que se desestimara la demanda e impusiera el pago de costas y honorarios.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2019, mientras se llevaba a cabo el descubrimiento de prueba, Antilles presentó Moción de Sentencia Sumaria.

Argumentó que procedía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, porque la asegurada firmó un “Sworn Statement in Proof of Loss”, junto con un cheque de $557.00, el cual fue endosado y cambiado por la asegurada. Por lo anterior, Antilles, solicitó la desestimación de la demanda.

El foro primario concedió término a la asegurada para que se expresara en torno a lo anterior. El 28 de julio de 2019, expirado el término concedido a la asegurada para que se expresara, compareció nuevamente Antilles mediante Moción Reiterando se Dicte Sentencia Sumaria. Por lo que, el 30 de julio de 2019, el foro a quo emitió Orden respecto a la Moción Reiterando se Dicte Sentencia Sumaria y Sentencia y desestimó la demanda.

Ulteriormente, el 14 de agosto de 2019, compareció la señora Pérez Román mediante Moción de Reconsideración y alegó que no procedía la sentencia sumaria por existir hechos en controversia. El 15 de agosto de 2019, el foro primario emitió Resolución, en la cual dejó sin efecto la Sentencia del 30 de julio 2019. Por consiguiente, el 22 de agosto de 2019, Antilles presentó

Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria y alegó que la asegurada no logró

controvertir los hechos esenciales enumerados en la Moción de Sentencia Sumaria.

Tras varios eventos procesales, innecesarios pormenorizar, el 27 de septiembre de 2019 el foro primario emitió Resolución y declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de Antilles. Concluyó que, según el Código de Seguros, la jurisprudencia y en aras del interés público, el pago en finiquito no aplicaba en el contexto de un evento catastrófico como el Huracán María. El foro primario incluyó varias determinaciones de hechos, entre las que se encuentran las siguientes:

[……..]

6.

La Parte Demandada le remitió a la Parte Demandante el cheque número C006355 por la cantidad de $557.00. Impreso en el cheque se incluyó la siguiente aseveración: “La aceptación y endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación de la persona o entidad cubierta por la póliza en calidad de asegurado o de Antilles Insurance Company en la reclamación o cuenta indicada en el anverso”.

7.

El cheque número C006355, expedido por la Antilles a favor de la parte demandante fue cambiado en el Banco Popular. En letras pequeñas, el cheque instruye a los bancos “Notificación a Bancos. Favor de no cambiar este cheque a menos que el relevo que aparezca arriba sea firmado sin modificación por la persona o personas al cual sea pagadero.”

8.

La parte demandante no devolvió a Antilles el cheque número C006355, ni el dinero que se le pagó por concepto de la reclamación número 1722425.

El foro primario razonó que “[e]l pago en finiquito constituye mala fe y abuso del derecho cuando se utiliza para evadir el cumplimiento de las aseguradoras con sus deberes y obligaciones bajo el Código de Seguros”. Incluyó

la normativa vigente sobre sentencia sumaria, doctrina de pago en finiquito, transacción y el Código de Seguros, incluyendo las prácticas o actos desleales.

Inconforme con dicha determinación, el 28 de octubre de 2019, Antilles compareció ante un Panel Hermano de este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari y solicitó que se dejara sin efecto la Resolución emitida. Consecuentemente, el 7 de noviembre de 2019, la asegurada compareció mediante Memorando en Oposición a la Expedición del Auto. Así las cosas, este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia el 18 de diciembre de 2019, notificada el 20 de diciembre de 2019 y determinó lo siguiente:

En la medida en que el Tribunal de Primera Instancia incumplió

con su obligación de establecer los hechos controvertidos e incontrovertidos, lo cual conlleva relevar a las partes de pasar prueba sobre estos últimos durante el juicio, resulta forzoso concluir que erró. Por dicho fundamento, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

(énfasis nuestro)

En cumplimiento con lo anterior el 30 de marzo de 2021, el foro primario emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Sumaria. El foro a quo desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La demandante Janice Pérez Román adquirió de Antilles la Póliza D0l25979 de seguro de vivienda para la propiedad localizada en la Urb. Paseos Reales, Calle 24 BR-5, Arecibo, PR 00612, en adelante, la Propiedad.

2. La Póliza tenía vigencia de 8 de junio de 2017 al 8 de junio de 2018, con un límite asegurado por la suma de $70,980, a la cual le aplica un deducible de 2% del valor asegurado, equivalente a $1,420.00.

3. El 24 de octubre de 2017, según el Aviso de Pérdida Catastrófica sometido por la demandante a Antilles, la demandante presentó su reclamación a [sic] por los daños sufridos en la Propiedad a consecuencia del paso del Huracán María. Mediante el mismo, la demandante informó y reclamó los siguientes daños a la Propiedad: "...todas las ventanas francesas y miamis afectadas y abanicos del aire acondicionado".

4. El 5 de noviembre de 2017, Antilles inspeccionó la Propiedad asegurada, procedió a realizar el ajuste de la pérdida y determinó que los daños cubiertos por la Póliza ascendían a la cantidad de $778.00. Al aplicarle a esa cantidad el deducible de 2% (la cantidad de $1,420.00) y la penalidad por coaseguro ($327.00), la cuantía de los daños no excedía el valor del deducible, por lo que la reclamación fue declinada por la [asegurada].

5. La demandante notificó a Antilles no estar de acuerdo con el ajuste inicial realizado, por lo que Antilles realizó

un segundo ajuste de los daños por la suma de $3,408.00. Según la Hoja de Trabajo -Ajuste de Reclamación y Explicaciones de Antilles del 12 de marzo de 2018, al aplicar el 2% de deducible del valor de la propiedad, a saber, la suma de $1,420 y la penalidad por coaseguro por la suma de $1,431.00, Antilles ofreció y pagó a la demandante la suma de $557.00 mediante cheque número C006355, pagadero a la asegurada Janice Pérez Román.

6. Antilles envió a la demandante vía correo postal, el cheque número C 006355 de fecha 11 de abril de 2018, luego de haber recibido de la parte demandante el Sworn Statement in Proof of...

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