Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100385
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-032 - Bosco Credit Ii Trust Series 2017-1 -

v. Miguel Angel Mendez Ramirez De Arellano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1
Demandante - Apelante
V.
MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ DE ARELLANO, T/C/C MIGUEL A. MÉNDEZ RAMÍREZ DE ARELLANO Y JANET JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados – Apelado
KLAN202100385
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2016-0626 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece ante nos, Miguel Ángel Méndez Ramírez de Arellano t/c/c Miguel A. Méndez Ramírez de Arellano, Janet Jiménez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (en adelante, parte apelante) y solicita que revisemos la sentencia dictada el 11 de marzo de 2021, y notificada el 26 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

Mediante la referida sentencia, el foro primario dictó sentencia en cuanto a la reclamación de cobro de dinero y desestimó con perjuicio la reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que la parte demandante apelada le notifique a la parte demandada apelante la moción de sentencia sumaria y, a su vez, el foro a quo, le provea a la parte demandada apelante, la oportunidad de oponerse a la misma. Por último, se ordena la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí resuelto.

I

En apretada síntesis, el caso de marras dio inicio el 6 de junio de 2016, cuando Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank o parte apelada) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Miguel Ángel Méndez Ramírez de Arellano t/c/c Miguel A. Méndez Ramírez de Arellano, Janet Jiménez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Scotiabank reclamó ser el tenedor de un pagaré suscrito por los apelantes, a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma de $364,900, más los intereses pactados y demás créditos accesorios.

El 28 de noviembre de 2016, la parte demandada presentó Contestación a Demanda y Reconvención. Luego de solicitar prórroga, el 13 de enero de 2017, la parte demandante apelada presentó Réplica a Reconvención Enmendada.

Con posterioridad, BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 (en adelante, parte demandante apelada), adquirió la acreencia en controversia.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesario pormenorizar, el 11 de marzo de 2021, notificada el 26 de marzo de 2021, el foro primario dictó la sentencia sumaria apelada.[1] El foro a quo consignó en su dictamen, las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 26 de marzo de 2010 la parte demandada, Miguel Ángel Méndez Ramírez de Arellano, Janet Jiménez Rodríguez y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, suscribieron ante la fedataria Cristina Abella D[í]az un pagaré, testimonio 236, a nombre de R G Premier Bank of Puerto Rico o a su orden por la suma principal de $364,900.00, intereses a razón de 5 1/2% anual, con vencimiento el 1 de abril de 2040. Surge del récord copia del pagaré, así como una declaración juramentada acreditando la posesión y tenencia del instrumento.

    Un mes después de otorgar la hipoteca, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ocupó la institución bancaria RG y todos sus activos.

    En el mismo acto procedió a designar la FDIC y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) como s[í]ndico de RG. Una vez ocupados sus activos, el pagaré-instrumento negociable-fue identificado y endosado. Es decir, dicho documento fue entregado por RG al FDlC y este a su vez hizo entrega del mismo a Scotiabank de Puerto Rico. Posteriormente, Bosco Credit, y su administrador Franklin, adquirió este préstamo, así como sus obligaciones y derechos.

  2. El pagaré dispone en su párrafo 6(A) que habrá un cargo por demora de 5% de pago vencido y principal. A su vez, el párrafo 6(8) establece cuando incurre el deudor en incumplimiento de no pagar “la cantidad total de cada pago mensual a la fecha de su vencimiento.” En la misma fecha en la que suscribió el pagaré, la parte demandada suscribió la escritura pública número dos (2 de 2010) ante la misma notaria, mediante la cual constituyó hipoteca en garantía de la obligación que consta en el pagaré. Copia de la referida escritura pública consta en r[é]cord. El tenedor del pagaré tiene derecho a reclamar la totalidad de la deuda. Párrafo 6(D). Lo mismo puede requerir el acreedor en cuanto a costas, gastos y honorarios.

  3. El pagaré hipotecario antes mencionado, se encuentra en poder de la parte demandante y cuenta con los endosos correspondientes. La propiedad provista por los deudores como garantía se describe así:

    URBANA: Solar marcado con el número setenta y nueve (79) en el plano de inscripción de la Urbanización Vista Lago, en el término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con un área superficial de quinientos cincuenta metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintisiete punto cincuenta (27.50)

    metros con el solar número ochenta (80); por el SUR, en veintisiete punto cincuenta (27.50) metros con el solar número setenta y ocho (78); por el ESTE, en veinte punto cero, cero (20.00) metros con el solar sesenta y ocho (68); y, por el OESTE en veinte punto cero, cero metros con la calle número cuatro (4).

    En este solar se encuentra enclavada una vivienda construida de concreto de un solo piso, cuatro habitaciones, tres baños completos, sala, comedor, family room, cocina y otras facilidades, así como marquesina techada con capacidad para dos vehículos. Este solar está afecto por una servidumbre a favor de la Compañía Telefónica en toda su colindancia con la calle número cuatro (4) con un ancho de uno punto cincuenta y dos metros (1.52). También hay construido un muro de contención (Retaining Wall) por toda su colindancia con el solar número sesenta y ocho (68). La referida hipoteca, presentada al asiento 1053 del diario 631, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda.

  4. El primer endoso está

    suscrito por el Federal Deposit Insurance Corporation, (FDIC) como receiver de RG Premier Bank of Puerto Rico a favor de Scotiabank of Puerto Rico.

  5. El segundo endoso fue producido por Scotiabank of Puerto Rico. Se trata de un endoso en blanco (al portador).

    Ibíd., primera página del pagaré, parte superior derecha. Bosco Credit VIII, LLC informó mediante carta al demandado que el préstamo hipotecario...

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