Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100393
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-034 - Sigridmarie Vargas Perez v. Zenen Flores Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SIGRIDMARIE VARGAS PÉREZ
Apelada
v.
ZENEN FLORES RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN202100393
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: AR2020RF00009 Sobre: Alimentos Custodia-Monoparental o Compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.

Comparece el señor Zenen Flores Rodríguez, en adelante señor Flores, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante TPI. Mediante la misma, se ordenó la inclusión de la partida de gasto educativo privado en el cómputo de la pensión alimentaria.

Luego de revisar cuidadosamente el expediente, acogemos el presente recurso como uno de certiorari aunque por razones de economía conservará su clave alfanumérica y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

-I-

Surge del expediente que la señora Sigridmarie Vargas Pérez, en adelante señora Vargas, presentó una Demanda sobre custodia, privación de patria potestad, facultades titulares y alimentos en contra del apelante. En síntesis, alegó que las partes procrearon un hijo, el cual tenía seis años al momento de la presentación de la demanda, y a quien el padre nunca procuró ni apoyó financieramente. Por esto, solicitó al TPI que privara al señor Flores de la patria potestad sobre el menor, que le otorgara la custodia y patria potestad exclusivamente a ella y que estableciera una pensión alimentaria.[1]

El señor Flores presentó su Contestación a la Demanda, en la que arguyó

que él siempre ha estado atento y presente en la vida del menor y que es su madre quien lo esconde, obstaculiza la relación paternofilial y ha incurrido en alienación paternal. Por otro lado, reconvino con el argumento de que las partes habían estipulado una pensión alimentaria y la naturaleza de las relaciones paternofiliales. Añadió que la señora Vargas solo permitía el contacto entre el apelante y el menor de forma arbitraria y discrecional.[2]

Posteriormente, se celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria. En esta vista, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en adelante EPA, recomendó fijar provisionalmente una pensión alimentaria de $260.00 mensuales, que el apelante pagara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares regulares y extraordinarios y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos necesarios no cubiertos por el plan médico.[3]

Luego de varios incidentes procesales, el señor Flores presentó una...

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