Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100427
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-035 - Pedro O. Marquez Rodriguez – v. Ldr Construction Group Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

PEDRO O. MARQUEZ RODRÍGUEZ
Demandante – Apelado
V.
LDR CONSTRUCTION GROUP CORP., LUIS D. RIVERA PÉREZ, RUBÉN RODRÍGUEZ
Demandados - Apelantes
KLAN202100427
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Caso Núm.: GB2020CV00343 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

El 10 de junio de 2021 compareció ante este foro revisor, el señor Luis D. Rivera Pérez (en adelante, señor Rivera Pérez, peticionario o parte demandada peticionaria) mediante el recurso de epígrafe[1], en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 12 de mayo de 2021 y notificada el 14 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción sobre Reconsideración presentada por el señor Rivera Pérez.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari incoado por la parte peticionaria.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en los eventos procesales que en adelante se esbozan.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 27 de mayo de 2020, el señor Pedro O. Márquez Rodríguez (en adelante, señor Márquez Rodríguez, parte demandante recurrida o recurrido) presentó una Demanda cobro de dinero en contra de LDR Construction Group Corp., Luis D. Rivera Pérez y Rubén Rodríguez. En la misma, reclamó la cantidad de $8,000.00 por concepto del balance pendiente de pago y del incumplimiento con los pagos totales de servicios de perito electricista y materiales, por el trabajo solicitado por el señor Rivera Pérez en la propiedad del señor Rodríguez.

Solicitó, además, los intereses legales desde la radicación, el pago de costas y la cantidad adicional de 25% por concepto de honorarios de abogado. Con la demanda, la parte demandante recurrida acompañó declaración jurada del señor Márquez Rodríguez, cotizaciones y facturas con una descripción detallada del trabajo realizado, que según alegó, habían sido enviadas por correo electrónico al señor Rivera Pérez.

Sometió también, las cartas de cobro alegadamente enviadas al señor Rivera Pérez, en solicitud del pago de lo adeudado y una invitación a llegar a un acuerdo de pago, para así evitar los gastos inherentes a la radicación de una acción legal.

El 8 de diciembre de 2020, el foro primario emitió, a través de la Secretaría, la notificación y citación a los demandados de epígrafe sobre la demanda de cobro presentada en su contra y el señalamiento de Vista en su Fondo para el día 11 de enero de 2021.

El 10 de enero de 2021, la parte demandante recurrida presentó Moción Informativa, en la que le acreditó al Tribunal de Primera Instancia el diligenciamiento personal a los demandados peticionarios, el 30 de diciembre de 2020, por conducto del emplazador Edwin De Jesús Vargas.

Por otro lado, el 11 de enero de 2021, el demandante recurrido presentó ante el foro a quo, Moción Informativa, con seis (6) Exhibits, consistentes en: una interpelación, tres cotizaciones, una factura y una carta de cobro.

Ese mismo día, se celebró la Vista en su Fondo, a la que compareció el demandante recurrido, junto a su representación legal. La parte demandada peticionaria no compareció, a pesar de haber sido citada personalmente por el señor De Jesús Vargas, el 30 de diciembre de 2020.

Consecuentemente, el demandante recurrido le solicitó al foro a quo, que le anotara la rebeldía a la parte demandada peticionaria y que dictara sentencia a su favor. De otra parte, el demandante recurrido solicitó el desistimiento voluntario sin perjuicio en contra del señor Rodríguez, por entender que no era necesario para adjudicar el caso, pues adujo que, todos los acuerdos, negociaciones y comunicaciones, fueron entre el señor Márquez Rodríguez y el señor Rivera Pérez.

Consecuentemente, ante la incomparecencia de la parte demandada peticionaria, el Tribunal de Primera Instancia acogió la petición de la parte demandante recurrida, por lo que, le anotó la rebeldía a los codemandados y dictó Sentencia en rebeldía, condenando a la parte demandada peticionaria, al pago de la cantidad de $8,000.00, más $500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

En la Sentencia del 11 de enero de 2021, notificada el 8 de febrero de 2021, se dispuso lo siguiente:

[A] solicitud de la parte demandante el Tribunal ordena el archivo por desistimiento de la presente causa de acción, sin perjuicio, en cuanto al...

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