Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN201900805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900805
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-039 - El Pueblo De PR v. Juan Olivieri Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelada
v.
JUAN OLIVIERI ALVAREZ
Apelante
KLAN201900805
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AIBONITO Civil Núm. BLA2016G0019 Sobre: Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece el Sr. Juan Olivieri Álvarez (Sr. Olivieri Álvarez o Apelante) mediante recurso de apelación presentado el 16 de julio de 2019. Solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito el 16 de julio de 2019, luego de celebrarse el juicio por jurado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

-I-

Por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2015, el Ministerio Público presentó ocho acusaciones contra el Sr. Olivieri Álvarez por los siguientes delitos: Artículo 93 del Código Penal de 2012 (asesinato en primer grado), Artículo 93 del Código Penal del 2012 (asesinato, modalidad de tentativa); infracción a los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas; e infracción al Artículo 249 del Código Penal de 2012.

Luego de los trámites correspondientes, se celebró

juicio ante jurado contra el Apelante. De los delitos por los que fue acusado, el jurado solo encontró culpable al Sr. Olivieri de una violación al artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Tras el veredicto de culpabilidad, el Apelante presentó una Moción urgente en solicitud de arresto del veredicto condenatorio y/o de la absolución perentoria del compareciente.

Adujo que la absolución del cargo por el artículo 5.04 de Ley de Armas adjudicó, a su vez, la absolución del cargo por el artículo 5.15 de la Ley de Armas y, al amparo de ello, arguyó que le asistía la garantía constitucional contra la doble exposición. Conforme a lo anterior, expuso que la condena por la infracción al art. 5.15 era improcedente ya que la única prueba que desfiló para probar los delitos imputados absolvió al Apelante de la infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas. Explicó que resultaba jurídicamente imposible que el Apelante hubiese disparado el arma en controversia ya que no se probó la portación/posesión del arma. Asimismo, sostuvo que, habiéndose probado la legitima defensa, no procedía la convicción por la infracción al art. 5.15. Por último, la defensa solicitó la absolución perentoria por la insuficiencia de la prueba para sostener las acusaciones.

El 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público presentó un escrito mediante el cual se opuso a la solicitud del apelante.

Sostuvo que la solicitud de absolución se presentó fuera del término prescrito para ello por la Regla 135 de Procedimiento Criminal, toda vez que se presentó luego del veredicto. Por último, adujo que la inconsistencia en un veredicto de absolución y uno de culpabilidad no lo hace inválido.

El 15 de enero de 2019, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud del Apelante. En primer lugar, el foro primario aclaró que la prohibición contra procesos múltiples establecida en el Artículo 72 del Código Penal de Puerto Rico se refiere específicamente al inicio de una nueva acción penal por los mismos hechos por los que ya fue juzgado el acusado. Por lo tanto, descartó el planteamiento de doble exposición esbozado por la defensa. En segundo lugar, el foro sentenciador coincidió con el Ministerio Publico y sostuvo que la solicitud de absolución perentoria se presentó luego del momento prescrito para ello, según las disposiciones de la Regla 135 de Procedimiento Criminal. Por último, el foro primario explicó que los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Arma tipifican delitos distintos con elementos distinguibles, por lo que la absolución en uno de estos cargos no necesariamente conlleva la absolución en el otro. En consecuencia, el 16 de julio de 2019, el foro primario emitió

una Sentencia mediante la cual condenó al Apelante a una pena de reclusión de un (1) año. Además, le impuso el pago de una pena especial.

Inconforme con dicho dictamen, el Apelante presentó este recurso de apelación y formuló los siguientes señalamientos de error:

INCIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE AIBONITO, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN URGENTE EN SOLICITUD DE ARRESTO DEL VEREDICTO CONDENATORIO Y/O DE LA ABSOLUCIÓN PERENTORIA DEL COMPARECIENTE, A PESAR DE QUE EN EL PRESENTE CASO PROCEDÍA, COMO CUESTIÓN DE DERECHO, EL ARRESTO DEL VEREDICTO CONDENATORIO Y LA ABSOLUCIÓN PERENTORIA DEL ACUSADO.

INCIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE AIBONITO, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE CASO, AUN CUANDO EN EL MISMO OPERA LA DEFENSA DE IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA, Y A PESAR DE QUE EXISTE UN CONCURSO DE DELITOS Y FUE ABSUELTO POR DOS DE LOS CARGOS EN QUE EXISTE EL CONCURSO DE DELITO.

INCIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE AIBONITO AL DETERMINAR LA INAPLICABILIDAD DE LA PENA DE RESTRICCIÓN DOMICILIARIA E IMPONERLA AL APELANTE UNA PENA DE RECLUSIÓN CARCELARIA.

ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE AIBONITO, AL CELEBRAR UN JUICIO DONDE SE ADMITIERON EN EVIDENCIA MÚLTIPLES DOCUMENTOS Y PRUEBA INADMISIBLES EN EVIDENCIA, QUE HICIERON QUE EL COMPARECIENTE NO SE LE GARANTIZARA UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL, Y SE LE VIOLENTARA...

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