Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100055
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-042 - El Pueblo De PR v. Emmanuel Fuentes Enriquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMMANUEL FUENTES ENRIQUEZ
Peticionario
KLCE202100055
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: FLA2019G0031 Sobre: 192.1 Proc. Criminal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.

Comparece el Sr. Emmanuel Fuentes Enríquez por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 14 de enero de 2021. Solicita que declaremos ha lugar una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II., R. 192.1. Alegó que en su caso hubo una violación sustancial al debido proceso de ley en la etapa investigativa, violaciones a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos de América, incongruencias y serias inconsistencias.

Expuso que durante el proceso adversativo se excluyó prueba exculpatoria que había a su favor consistente en prueba de ADN y balística y que el tribunal falló al denegar la prueba de polígrafo a los testigos. No surge del expediente, que el Peticionario haya presentado tal moción ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 15 de marzo de 2021, el Procurador General compareció mediante solicitud de desestimación. Comenzó por informar que el recurso no contiene señalamientos de error. Además, advirtió la existencia de un recurso de apelación pendiente de adjudicación presentado por el peticionario a través de su representación legal.[1] Por último, indicó que el Peticionario no incluyó anejo alguno junto a su recurso. En vista de lo anterior, solicitó la desestimación del presente recurso. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver. Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso interpuesto.

-I-

-A-

Las Reglas de Procedimiento Criminal le proveen a una persona que resulta convicta mecanismos adicionales a la apelación, para que pueda atacar colateralmente una determinación de culpabilidad. Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.

A esos efectos, la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, en lo pertinente, dispone lo siguiente:

(a) Quiénes pueden pedirlo. Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución y las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá...

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