Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100407
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-048 - Lizette Colon Rosa v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LIZETTE COLÓN ROSA
Recurrida
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE202100407
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2018CV02453 (402) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

La parte peticionaria, MAPFRE Panamerican Insurance Company (MAPFRE), instó el presente recurso el 6 de abril de 2021. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 15 de enero de 2021, y notificada el 19 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Moción de Desestimación presentada por MAPFRE y permitió la sustitución de la parte recurrida, Lizette Colón Rosa, luego de transcurrido el término que concede para ello la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, infra.[1]

Transcurrido el término para presentar su posición[2], la parte recurrida no compareció. Por consiguiente, resolvemos sin gestiones ulteriores.

Luego de evaluar el trámite procesal de la causa de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los planteamientos de la parte peticionaria, a la luz de lo dispuesto en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, y de conformidad con el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

En su consecuencia, desestimamos, sin perjuicio, la demanda incoada por la parte recurrida, señora Lizette Colón Rosa.

I.

El 18 de septiembre de 2018, la señora Lizette Colón Rosa (Sra. Colón o parte demandante) presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales contra MAPFRE. En ella, adujo que es dueña de una propiedad localizada en Carolina, Puerto Rico, la cual para el 20 de septiembre de 2017, se encontraba cubierta por una póliza de seguro de propiedad expedida por MAPFRE.[3] Indicó que, como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico, el inmueble asegurado sufrió graves daños y que, tras someter la reclamación ante MAPFRE, esta se había negado a cumplir con sus obligaciones contractuales relacionadas a proveer una compensación justa por los daños sufridos en la propiedad. Además, expuso que la aseguradora actuó de mala fe e incurrió

en prácticas desleales, al fallar en el cumplimiento de los términos del contrato de seguro. En consecuencia, solicitó una indemnización por concepto de daños a la propiedad y daños personales. También presentó una acción civil por violaciones a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, y un reclamo de costas y honorarios por temeridad.

El 28 de mayo de 2019, MAPFRE presentó su Contestación a la Demanda.

En esta, negó la mayoría de las alegaciones de la Sra. Colón. Entre sus defensas afirmativas, expuso que obró de buena fe y en cumplimiento con la ley en la evaluación, ajuste y pago de la reclamación presentada por la señora Colón.

Más adelante, el 8 de agosto de 2019, las partes litigantes presentaron ante el foro primario el Informe para el manejo del caso.

Luego, el 4 de octubre de 2019, el representante legal de la parte demandante[4] presentó una Moción en Cumplimiento con la Regla 22.1 (b) de Procedimiento Civil sobre Fallecimiento de Demandante y de Término para Presentar Sustitución. En síntesis, le informó al tribunal recurrido que la Sra. Colón falleció el 16 de mayo de 2019, y solicitó un término de noventa (90) días para informar el estado de los trámites sucesorales o presentar la solicitud de sustitución de parte.

Mediante una orden de 8 de octubre de 2019, el foro de primera instancia concedió el término de noventa (90) días solicitado.

Antes de que expirara el término de noventa (90) días concedido, la representación legal...

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