Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100419
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100419 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2020CV00659 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.
Comparece el Municipio de Dorado (peticionario o Municipio) mediante recurso de certiorari presentado el 8 de abril de 2021. Nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, notificada el 5 de mayo de 2020. En el referido dictamen el foro recurrido desestimó la causa de acción sobre restitución de empleo y sueldo, así como el pago de licencias.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el presente recurso.
El 7 de febrero de 2020 el recurrido instó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Dorado y su alcalde, el Sr. Carlos López Rivera. En dicha reclamación solicitó la restitución de su empleo y sueldo, el pago de licencias y una suma no menor de $200,000 por concepto de daños y perjuicios.
El 16 de abril de 2020, el Municipio presentó Moción de Desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia. Ante esto, el recurrido presentó su oposición a la Moción de Desestimación. El 23 de abril del 2020 el Municipio presentó Replica a Oposición de Desestimación.
El 5 de mayo de 2020, el foro recurrido notificó Sentencia Parcial, en la cual, declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación del Municipio; desestimó con perjuicio la causa de acción sobre restitución del empleo y sueldo y pago de licencias; y, ordenó continuar los procedimientos sobre la demanda por daños y perjuicios.
El 19 de mayo de 2020, el recurrido presentó una Moción de Reconsideración. Ante ello, el Municipio instó su Oposición a la Reconsideración. El 28 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración.
Inconforme, el 3 de julio de 2020, el recurrido acudió ante este foro apelativo mediante recurso de apelación. Esta segunda instancia judicial confirmó la Sentencia Parcial recurrida.
Así las cosas, el 13 de julio de 2020, el Municipio presentó Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la aludida Sentencia Parcial, notificada el 5 de mayo de 2020. El 14 de julio de 2020, el foro primario notificó Orden indicando que no atendería dicha Moción, ya que había un recurso de apelación ante el foro revisor, por lo cual el foro recurrido no tenía jurisdicción. El 15 de julio de 2020, el Municipio sometió nuevamente Moción de Reconsideración de Resolución, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro primario.
Inconforme, el 12 de agosto de 2020, el Municipio acudió mediante certiorari, el cual fue desestimado el 18 de septiembre de 2020 por este Tribunal de Apelaciones por...
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