Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100576
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-059 -

Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De Carolina I v. Chubb Insurance Company Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BALCONES DE CAROLINA I
Recurrida
v.
CE COMPANY OF PUERTO RICO
Peticionario
KLCE202100576
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Otros Caso Número: CA2020CV01830

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.

Comparece ante nos Chubb Insurance Company of Puerto Rico (parte peticionaria), y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 de marzo de 2021. Mediante la misma, el foro primario concedió las dos órdenes protectoras promovidas por el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de Carolina I (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 1 de septiembre de 2020, la parte recurrida presentó la demanda de epígrafe por incumplimiento de un contrato de seguro en contra de la parte peticionaria.

Alegó que le reclamó a la aseguradora unos daños ocasionados al Condominio asegurado, debido al paso del huracán María. Según sostuvo, la parte peticionaria ofreció una cantidad que no cubría para la reparación de todos los daños. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2020, presentó enmiendas a la demanda en la cual se alegó que la peticionaria ocasionó daños al incumplir varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2021, la parte recurrida presentó una Solicitud de Orden Protectora. En la misma, sostuvo que la parte peticionaria estaba contactando directamente a los titulares del Condominio asegurado, en ausencia de la representación legal de la parte recurrida, con el objetivo de negociar y transigir los daños ocasionados a la propiedad privativa de los titulares. Arguyó que, según el Artículo 63 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, cualquier acuerdo de transacción relacionado a la indemnización por los daños ocasionados al inmueble asegurado debía ser aprobada por la mayoría del Consejo de Titulares.

Además, alegó que la póliza de seguro aquí en controversia carecía de cláusulas que le permitieran a la parte peticionaria transigir individual y directamente con los titulares. Por último, planteó que la conducta de la parte peticionaria era contraria al Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.28, por tratar de comunicarse con los titulares, quienes forman parte del Consejo recurrido, en ausencia de su representación legal. Por lo cual, la parte recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara orden contra la parte peticionaria para que se abstuviera de continuar con la conducta denunciada.

El 12 de febrero de 2021, el foro primario dictó una Orden en la que le concedió a la parte peticionaria 15 días para que presentara su posición a lo solicitado.

El 17 de febrero de 2021, la parte recurrida presentó una Segunda Solicitud de Orden Protectora. En su petición, expuso que la parte peticionaria pretendía inspeccionar nuevamente todas las unidades del Condominio asegurado. Sostuvo que no se debía permitir lo anterior, puesto que el único propósito para su...

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