Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100639
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-063 - Consejo De Titulaes Del Condominio Alturas De Caldas v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CONSEJO DE TITULAES DEL CONDOMINIO ALTURAS DE CALDAS
Peticionarios
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE202100639
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV09025 Sobre: Código de Seguros y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

El Consejo de Titulares del Condominio Alturas de Caldas (en adelante “el Consejo” o “peticionario”) presentó una Petición de Certiorari en la cual nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI, Foro Primario). Mediante el aludido dictamen el TPI le concedió una solicitud de algunas objeciones sobre el descubrimiento de prueba requerido por Mapfre Praico Insurance Company (en adelante “Mapfre” o “recurrido”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 4 de septiembre de 2019 el Consejo presentó una Demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, entre otras causas de acción. Alegó que el Condominio Alturas de Caldas sufrió

daños tras el paso del huracán María. Como para ese entonces contaba con la póliza de seguro para la propiedad expedida por Mapfre, presentó la reclamación correspondiente, identificada bajo el número 54-Cp-200004939-1.

Según alegó el Consejo en su Demanda, durante el proceso de la reclamación Mapfre actuó de manera temeraria y de mala fe, incumplió con los términos y condiciones de la póliza al no ajustar y pagar la reclamación según pactado y violó varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Por lo que solicitó, entre otros remedios, que se condenara a Mapfre al pago de $4,213,311.15 por los daños ocasionados por el huracán María y $421,311.00 en daños contractuales como consecuencia de la negligencia, dolo y mala fe de Mapfre en ajustar y pagar la reclamación. Además, el Consejo instó una segunda causa de acción en daños bajo las disposiciones de la Ley Núm. 247-2018 relacionada a las prácticas desleales en que alega, Mapfre incurrió en el manejo de la reclamación.

En respuesta, el 10 de enero de 2020, Mapfre presentó su Contestación a la Demanda y con posterioridad se inició el descubrimiento de prueba. Durante el descubrimiento de prueba el Consejo le cursó a Mapfre un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos de la parte demandante (Interrogatorios y requerimientos) que, en términos generales, incluía los siguientes asuntos: pasos investigativos en la suscripción de la póliza y el resultado en sus informes; documentación sobre reservas (estimados) consideradas al atender la reclamación objeto de controversia; documentación sobre políticas y procedimientos institucionales para atender reclamaciones, entre éstos, el diario electrónico realizado por el personal de reclamaciones; documentación relacionada con el proceso de suscripción de la póliza; comunicaciones entre Mapfre y sus entidades afiliadas y reaseguradoras; información sobre pagos realizados a los ajustadores; lista de ingenieros y gerentes envueltos en el trámite de la reclamación; lista de proveedores; y registro de reclamaciones por viento.

Así las cosas, el 20 de junio de 2020, Mapfre presentó su Contestación al Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos (Contestación) donde, además de contestar parte del interrogatorio y presentar algunos de los documentos requeridos, formuló varias objeciones al descubrimiento solicitado. En esencia alegó que, el descubrimiento objetado no es pertinente; es demasiado amplio, ambiguo y oneroso; requiere información que no está bajo su custodia; y requiere la divulgación de información confidencial de la empresa que, constituye secretos de negocios o comunicaciones protegidas por el privilegio abogado-cliente.

En reacción a lo anterior, el Consejo presentó el 9 de marzo de 2021, una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de Conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil (Moción para Compeler Contestaciones). En ésta sostuvo, básicamente que el descubrimiento requerido era relevante pues estaba relacionado a las alegaciones incluidas en la Demanda y a las defensas afirmativas levantadas por Mapfre en su Contestación a Demanda. Argumentó además, que en tanto Mapfre no invocó

conforme a derecho los privilegios de secreto de negocio y de abogado-cliente, tal incumplimiento conlleva una renuncia a dichos privilegios que le obliga a producir la información objetada bajo esos fundamentos. Tras afirmar que había realizado gestiones de buena fe en aras de resolver las diferencias en torno al descubrimiento de prueba, el Consejo solicitó al foro de instancia que ordenara a Mapfre a descubrir los interrogatorios 4, 5 y 18, los requerimientos 21, 30,31, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, y le ordenara a producir información y documentación responsiva a dichos requerimientos.

En vista de ello, Mapfre presentó una Oposición a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden Protectora (Oposición-y solicitud de orden protectora). Mediante la cual fundamentó y reiteró sus objeciones al interrogatorio y requerimientos. Además, informó que había provisto todo documento pertinente a la reclamación que obraba en su poder y que incluso había cursado una comunicación al Consejo suplementando sus contestaciones a los interrogatorios y a los requerimientos de producción de documentos.

Enfatizó que el remanente de la información solicitada no era relevante a la controversia e incluía información privilegiada y confidencial por tratarse de información sobre el negocio y sobre su relación comercial con terceros ajenos al presente caso. Por ello, solicitó al TPI que emitiera una orden protectora en cuanto a la información y documentos solicitados por el Consejo en su Moción para Compeler Contestaciones. El Consejo presentó una Réplica en Apoyo a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba en la que reiteró el descubrimiento solicitado y se opuso a la expedición de una orden protectora.

En atención a la controversia suscitada entre las partes, el 12 de enero de 2021 el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida. En ésta, declaróHa lugar las objeciones presentadas por Mapfre en los interrogatorios 4, 5, 14 y 18; y en cuanto a los requerimientos 21, 30, 31, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, declaróHa lugar las objeciones de Mapfre. Sobre el requerimiento número 50, se declaróHa Lugar de forma parcial. Por lo cual, determinó que no procedía el descubrimiento de la...

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