Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100685
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-071 - Santana Painting Service v. Consejo De Titulares De Condominio De Villas Del Parkville Ii

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SANTANA PAINTING SERVICE, INC.
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES DE CONDOMINIO DE VILLAS DEL PARKVILLE II, ET ALS.
Peticionarios
KLCE202100685
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: GB2018CV00815 Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de desestimación por las alegaciones en cuanto a una reclamación contra la presidenta de una junta de directores de un condominio. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues las alegaciones únicamente sostienen una causa de acción contractual entre la parte demandante y el condominio, mas no una reclamación extracontractual, en carácter personal, contra la referida presidenta.

I.

En octubre de 2018, Santana Painting Service, Inc. (el “Suplidor”), presentó la acción de referencia, sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y cobro de dinero (la “Demanda”), contra el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Parkville II (el “Condominio”), la Sa. Marisol Navas Rodríguez, presidenta de la Junta de Directores del Condominio (la “Presidenta”), y el Sr.

Jaime Santana, entre otros.

El Suplidor alegó que, el 30 de junio de 2017, suscribió un contrato de servicios profesionales con el Condominio para llevar a cabo unos trabajos de albañilería y pintura en el Condominio Villas de Parkville II (la “Propiedad”). Se expuso que se acordó el pago de $95,000.00 para realizar el trabajo en 150 días. Dicha labor se paralizó ante el paso del huracán María por Puerto Rico, y el Suplidor alegó que no fue hasta marzo del 2018 que le permitieron continuar trabajando. Alegó que, para ello, el Condominio le requirió suscribir otro contrato de servicios profesionales.

El Suplidor alegó que, como parte de ese nuevo contrato de servicios profesionales, se retuvo un 20% de la cantidad acordada. También alegó

que el Condominio, a través de la Presidenta, contrató al Sr. Jaime Santana para que inspeccionara el trabajo hecho antes remitir los pagos al Suplidor.

Asimismo, el Suplidor sostuvo que el Condominio, a través de la Presidenta, le exigió el lavado de uno de los edificios, y que dicho trabajo fue estimado en $6,000.00. Sin embargo, alegó que sólo había podido cobrar la cantidad de $2,825.00. También alegó que una de sus grúas permaneció

en los predios de la Propiedad por más de cuatro (4) meses, y que ello le ocasionó pérdidas económicas. En fin, el Suplidor reclamó el pago de $250,000 por los daños sufridos.

Luego de varios trámites procesales, en abril de 2021, la Presidenta...

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