Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100696
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-072 - Eli v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ELI, SE Y OTROS Peticionarios Vs. CE COMPANY Recurrida
KLCE202100696
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2019CV03620 (404) Sobre: Daños y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

ELI, SE (ELI), Attenure Holdings Trust 8 y HRH Property Holdings, LLC (conjuntamente, los peticionarios) solicitan que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Moción para Eliminar Defensas Renunciadas por la Aseguradora de los peticionarios.

Se deniega el certiorari.

I.Tracto Procesal

El 16 de septiembre de 2019, los peticionarios presentaron una Demanda contra Multinational, por: incumplimiento contractual y dolo en la ejecución del contrato, bajo los Arts. 1054-1061, 31 LPRA secs.3018‑3025; violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq. (Código de Seguros); y sentencia declaratoria. Procuran cobrar la indemnización del seguro por las pérdidas que ocasionó el Huracán María. Estas, a su vez, se relacionaban con la Póliza Núm. 88-CP-000318759-0 (Póliza) que expidió Multinational a beneficio de ELI.

Multinational presentó una Contestación a la Demanda. Negó las alegaciones de los peticionarios y levantó ciertas defensas afirmativas. En lo pertinente, alegó que ELI: con intención de defraudar, incurrió en prácticas descritas en el Art. 27.180 del Código de Seguros[1], supra; sobrevaloró los daños; incluyó partidas de daños que no se ajustaban al negocio de construcción y/o la Póliza no cubría; presentó una causa de acción prescrita; no mitigó los daños; y no podía presentar la reclamación debido a la doctrina de actos propios.

Luego de varios trámites, los peticionarios presentaron una Moción para Eliminar Defensas Renunciadas por la Aseguradora. Arguyeron que Multinational no podía levantar las defensas afirmativas precitadas, por no haberlo hecho dentro de un tiempo razonable.

Fundamentaron su posición en las doctrinas de renuncia e impedimento, y en lo resuelto en Carpets & Rugs Warehouse v. Tropical Reps., 175 DPR 165 (2009).

Por su parte, Multinational presentó una Oposición a Moción Presentada para Eliminar Defensas Renunciadas por la Aseguradora (Oposición). Argumentó que no procedía la moción eliminatoria, toda vez que las partes se encontraban en pleno descubrimiento de prueba y existían controversias sustantivas de derecho con relación a las alegaciones y las defensas afirmativas.

Los peticionarios presentaron una Moción Informando Intención de Replicar a [Oposición] y Solicitud de Término, la cual el TPI la declaró no ha lugar.

El TPI, mediante una Orden que notificó el 5 de mayo de 2021, declaró no ha lugar la Moción para Eliminar...

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