Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100701
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-073 - Hard Contractors Inc. v. Geohimer Robles Garces

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Hard Contractors Inc. Recurrido vs. Geohimer Robles Garces, Jaime Serrano Cardona, Paseo Real Farm Forage & Cattle Imports, LLC, Zoe Dairy Farm LLC, Rosmary Dairy Inc. Recurridos
KLCE202100701
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: BY2020CV3843 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparecen Jaime Serrano Cardona; Geohimer Robles Garcés; Paso Real Farm Forage & Cattle Imports, LLC; Zoe Dairy Farm, LLC, y Rosmar Dairy, Inc. mediante petición de certiorari. Solicitan que revisemos la Resolución emitida y notificada el 25 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación Total”

presentada por la parte peticionaria.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 3 de diciembre de 2020, Hard Contractors, Inc., incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra la parte peticionaria. En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, alegó que Paso Real Farm Forage & Cattle Imports, LLC es una corporación autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo agente residente es el Sr. Geohimer Robles Garcés. En cuanto a las codemandadas, Zoe Dairy Farm, LLC, y Rosmar Dairy, Inc., indicó que son corporaciones autorizadas a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo agente residente es el Sr. Jaime J. Serrano Córdova.

Ese día, la Secretaría expidió los emplazamientos para ser diligenciados a las partes demandadas.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2021, Hard Contractors, Inc., presentó una “Urgente Moción para que se Autorice el Emplazamiento por Edicto”. Informó y acreditó haber emplazado a Zoe Dairy Farm, LLC por conducto de su presidente William Javier Santiago Serrano. No obstante, señaló que intentó emplazar a las demás partes demandadas, pero sus gestiones resultaron infructuosas. Ante ello, solicitó que se le autorizara emplazarlos por edicto. A esos efectos, acompañó una declaración jurada del emplazador Aguedo de la Torre con fecha de 5 de febrero de 2021. En torno a las diligencias realizadas por el emplazador para lograr emplazar a las demás partes demandadas, surge de la declaración jurada lo siguiente:

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2) Que el día 21 de diciembre del 2020 me personé a la dirección que surge de los emplazamientos para el demandado Jaime Serrano Cardona sita en la Urbanización Dorado Beach East #271 Dorado Puerto Rico y al llegar a la caseta de seguridad me identifiqué con el guardia de seguridad Soto, indicándole que tenía unos emplazamientos y demandas para el Sr. Jaime Serrano y sus corporaciones Zoe Dairy Farms y Rosmar Dairy Inc.

Y al llamar a la residencia #271 le contestaron que el Sr. Serrano ya no vive ahí y que él tiene alquilada esa propiedad sin querer identificarse ni dar más información; yo pude oír toda la conversación ya que el guardia Soto tenía el teléfono en altavoz.

3) Que el día 23 de diciembre del 2020 me personé a la dirección que surge en el emplazamiento para los co-demandados Geohimer Robles Garced y Paso Real Farm Forage & Cattle Imports LLC sita en la Calle #26 BB-9 Urb. Vista Azul, Arecibo, Puerto Rico y allí hablé con la Sra. Nilda Valencia quien se identificó como abuela del demandado procediendo a explicarle que tenía un emplazamiento para su nieto y para la Corporación en el cual es Agente Residente, esta me indicó este pone esa dirección pero él reside en Dorado Beach East en Dorado, procediendo a dejarle mi tarjeta de presentación para que llamara a su nieto y le diera mi información o le entregara mi tarjeta.

4) Que ese día me personé a las Fincas pertenecientes al demandado Jaime Serrano las cuales ubican en la Carretera #2 en Manatí y la otra en la Carretera #155 Barrio Torrecillas de Morovis, al llegar a las mismas en la primera de Manatí habían varios vehículos, pero no había nadie y en la de Morovis ambos portones se encontraban cerrados.

5) Que el día 7 de enero del 2021 regresé nuevamente a las fincas antes mencionadas y en la de Manatí se encontraba una persona reparando un camión procediendo a preguntarle por el demandado Jaime Serrano y este me indicó que no lo conoce ya que él solamente viene a arreglar los camiones cuando éstos se dañan y al llegar a la finca de Morovis la misma se encuentra con los portones cerrados.

6) Que el día 13 de enero del 2021 regresé nuevamente a la Urb.

Vista Azul en Arecibo hablando nuevamente con la Sra. Nilda Valencia y al preguntarle si le había dado mi información a su nieto ésta me indicó que sí, entonces le expliqué no había recibido ninguna llamada de su nieto y esta me dijo que lo volvería a llamar para darle mi información, pero hasta este momento no he recibido ningún tipo de llamada del co-demandado.

7) Que ese mismo día me personé a la Alcaldía de Dorado y allí hablé

con el Sr. Orlando Vargas y al preguntarle por los demandados éste me informó

no conocerlos. También visité el Cuartel de la Policía de Dorado y allí

hablé con el Agente González placa #23211 y al preguntarle por los demandados éste me informó no conocerlos.

8) Que ese día de regreso a San Juan pasé nuevamente por la finca de Manatí encontrándome nuevamente con el mismo caballero que había hablado la vez anterior y al preguntarle si había algún empleado de la finca éste me indicó

que no había nadie. También visité la finca de Morovis, pero la misma tenía los portones cerrados y no había nadie en los alrededores.

9) Que de la oficina del Lcdo. Efrén González, abogado de la Parte Demandante me proveyeron el teléfono del Lcdo. Carlos Rosario Muñiz abogado del demandado Jaime Serrano, el cual es el 787-250-8855, pero al llamar al mismo sale ocupado.

10) Que realicé una búsqueda en www.google.com, para el demandado y surge una noticia en www.wapatvnoticias.com en la que se indica que el demandado Jaime Serrano Cardona fue acusado en el 2014 en un caso federal de narcotráfico. También realicé una búsqueda para el co-demandado Geohimer Robles encontrando que el mismo tiene contratos con la Autoridad de Tierras pero sin más ninguna información.

11) Que realicé una búsqueda en www.google.com para localizar las oficinas del Lcdo. Rosado y de la misma surge una dirección en la Calle Cáceres #305 Urb. Valencia en Hato Rey y al personarme en dicha dirección, encontré la casa desocupada.

12) Que he llamado en más de 6 ocasiones a los teléfonos provistos para los demandados Jaime Serrano el cual es el 787-356-2993 y para el co-demandado Geohimer Robles el cual es el 787-566-9097 pero nunca me contestan mis llamadas. También le he enviado correo electrónico al Sr. Jaime Serrano a la dirección rosmardairyfarm@yahoo.com indicando que tengo unos emplazamientos para él y sus corporaciones, pero aún no ha contestado.

También le copié al Lcdo. Carlos Rosado, abogado del demandado, el mismo correo a su correo electrónico el cual es rosadolaw@msn.com

13) Que todo lo anteriormente expresado es la verdad y nada más que la verdad.

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El 3 de marzo de 2021, el TPI autorizó los emplazamientos por edicto. En igual fecha, se expidieron los emplazamientos por edicto a los siguientes codemandados: Jaime Serrano Cardona, Rosmar Dairy, Inc., Geohimer Robles Garcés y Paso Real Farm Forage & Cattle Imports, LLC.

El 16 de marzo de 2021, la parte demandante presentó ante el foro primario una “Moción Informativa, Solicitando Corrección de Nombre y Expedición de Nuevo Emplazamiento”. Ello, a los fines de corregir el nombre de uno de los codemandados, de Geohimer Robles Garced a Geohimer Robles Garcés.

A esos efectos, el 12 de abril de 2021, el TPI ordenó la expedición de un nuevo emplazamiento respecto a dicha parte.

El 23 de marzo de 2021, el TPI archivó en autos una Orden mediante la cual dio por cumplido el diligenciamiento del emplazamiento a Zoe Dairy Farm, LLC.

Así las cosas, el 14 de abril de 2021, la parte peticionaria presentó ante el TPI una moción tituladaMoción de Desestimación sin Someterse a Jurisdicción en Cuanto Ciertos Demandados. Señaló que hubo insuficiencia del emplazamiento sobre los siguientes codemandados: Jaime Serrano Cardona, Geohimer Robles Garcés, Paso Real Farm Forage & Cattle Imports, LLC y Rosmar Dairy, Inc. En particular, sostuvo que la información esbozada en la declaración jurada del emplazador estuvo plagada de errores; aunque reconoció que las direcciones mencionadas por el emplazador eran las correctas. Además, señaló que el demandante se excedió del término de 120 días para diligenciar el...

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