Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100745
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-080 - v. Roberto Rodriguez Parrilla Rafael L.

Rodriguez Parrilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

ROBERTO RODRÍGUEZ PARRILLA
Recurrido
RAFAEL L. RODRÍGUEZ PARRILLA
Peticionario
EX PARTE
KLCE202100745
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K EX2019-0010
Sala: 702
Sobre:
Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece Rafael Luis Rodriguez Parrilla (peticionario), y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Mediante esta, se declaró no ha lugar la solicitud de desalojo de Roberto Rodríguez Parrilla (recurrido) y la restitución de ciertas sumas de dinero. Denegamos el auto de certiorari solicitado.

El origen del presente caso se encuentra en la Petición presentada por el recurrido el 11 de febrero de 2019 para que el Tribunal de Primera Instancia encontrara a su madre, María Parrilla Sánchez, incapacitada para regir su persona y sus bienes. Asimismo, el recurrido solicitó que, una vez reconocida tal incapacidad, se lo nombrara tutor. Por su parte, el peticionario -hermano del recurrido e hijo de la señora Parrilla- solicitó que se lo nombrara interventor y que se declarara incapaz a su madre, pero que fuera él y no su hermano a quien se nombrara tutor.

Posteriormente, el peticionario presentó una Moción en protección de presunta incapaz el 30 de octubre de 2019, mediante la cual solicitó que se desalojara al recurrido de la residencia que comparte con la madre de ambos.

Como fundamento, planteó que el recurrido usaba marihuana, lo cual era incompatible con la función de cuidador de su madre. Además, cuestionó ciertas transacciones bancarias que podían ser indicativas de explotación financiera.

Solicitó, en consecuencia, que de estar presente ese patrón, el recurrido devolviera el dinero a la madre.

El recurrido se opuso a la moción y sostuvo que las alegaciones del peticionario eran el resultado de la relación deteriorada entre los hermanos.

En cuanto al uso de marihuana, alegó ser un paciente certificado para el consumo del cannabis medicinal. Finalmente, argumentó que la madre tenía discreción...

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