Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100800
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-084 - Yaritza Delgado Rivera v. Marriott P.r.

Management Corporation A/k/a Marriott

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

YARITZA DELGADO RIVERA y otros
Peticionarios
v.
MARRIOTT P.R. MANAGEMENT CORPORATION A/K/A MARRIOTT
Recurridos
KLCE202100800
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2020CV06661 Sobre: Violación de Leyes Laborales, Despido Injustificado Ley 80, Ley 2 (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

En el contexto de una acción por despido injustificado y discrimen por edad, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declinó la solicitud de los demandantes de ordenar a un tercero, quien no es parte en la acción, que produjera cierta información y documentos. Según se explica en detalle a continuación, al no estar comprendida dicha controversia entre los asuntos que estamos autorizados a revisar bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, infra, se deniega el auto solicitado.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”), sobre despido injustificado y discrimen por edad, fue presentada por la Sa. Yaritza Delgado Rivera, el Sr.

Alejandro García Cruz, la Sa. María Mojica Rojas y la Sa. Arlene Pastrana Collazo (los “Empleados” o “Demandantes”) en contra de Marriott P.R. Management Corporation (el “Patrono” o el “Hotel”).[1]

Los Empleados alegaron que habían trabajado por décadas para el Hotel en el departamento de mantenimiento. Plantearon que el Hotel, “aprovechándose de la Pandemia COVID decidió despedirlos sin justa causa y sustituirlos ilegalmente en discrimen por razón de su edad”. Se alegó que el Hotel usó a una “compañía de nombre KCS, Inc.” (el “Tercero”), para que “supliera ‘housekeepers’ para reemplazar a los Demandantes”, pues dichos “contratistas ejercen las mismas funciones que los Demandantes”. Alegaron que los sustitutos eran más jóvenes que los Demandantes.

El Patrono contestó la Demanda; alegó que los despidos obedecieron a una “reorganización mediante la cual se eliminaron las posiciones que [los Demandantes] ocupaban, en virtud de la pandemia de COVID-19 y las consecuencias provocadas a la industria hotelera a raíz de dicha emergencia…”. Además, el Hotel alegó que, cuando “tuvo necesidad de emplear Housekeepers dentro de los seis (6) meses siguientes a la eliminación de dichas posiciones, la compañía notificó a los Demandantes que podrían regresar a sus empleos”, pero que estos “optaron por no regresar”.

En abril de 2021, los Demandantes presentaron una Solicitud de Orden a Tercero con...

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