Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100800
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100800 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Management Corporation A/k/a Marriott
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2020CV06661 Sobre: Violación de Leyes Laborales, Despido Injustificado Ley 80, Ley 2 (Procedimiento Sumario) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.
En el contexto de una acción por despido injustificado y discrimen por edad, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declinó la solicitud de los demandantes de ordenar a un tercero, quien no es parte en la acción, que produjera cierta información y documentos. Según se explica en detalle a continuación, al no estar comprendida dicha controversia entre los asuntos que estamos autorizados a revisar bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, infra, se deniega el auto solicitado.
La acción de referencia (la Demanda), sobre despido injustificado y discrimen por edad, fue presentada por la Sa. Yaritza Delgado Rivera, el Sr.
Alejandro García Cruz, la Sa. María Mojica Rojas y la Sa. Arlene Pastrana Collazo (los Empleados o Demandantes) en contra de Marriott P.R. Management Corporation (el Patrono o el Hotel).[1]
Los Empleados alegaron que habían trabajado por décadas para el Hotel en el departamento de mantenimiento. Plantearon que el Hotel, aprovechándose de la Pandemia COVID decidió despedirlos sin justa causa y sustituirlos ilegalmente en discrimen por razón de su edad. Se alegó que el Hotel usó a una compañía de nombre KCS, Inc. (el Tercero), para que supliera housekeepers para reemplazar a los Demandantes, pues dichos contratistas ejercen las mismas funciones que los Demandantes. Alegaron que los sustitutos eran más jóvenes que los Demandantes.
El Patrono contestó la Demanda; alegó que los despidos obedecieron a una reorganización mediante la cual se eliminaron las posiciones que [los Demandantes] ocupaban, en virtud de la pandemia de COVID-19 y las consecuencias provocadas a la industria hotelera a raíz de dicha emergencia . Además, el Hotel alegó que, cuando tuvo necesidad de emplear Housekeepers dentro de los seis (6) meses siguientes a la eliminación de dichas posiciones, la compañía notificó a los Demandantes que podrían regresar a sus empleos, pero que estos optaron por no regresar.
En abril de 2021, los Demandantes presentaron una Solicitud de Orden a Tercero con...
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