Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100245
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100245 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
| | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reglamento Disciplinario Caso Número: 212-20-059 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard
Domínguez Irizarry, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.
El recurrente, señor José Cruz Cortés, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la Resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación el 19 de febrero de 2021, notificada el 22 de febrero de 2021. Mediante la misma, el referido organismo encontró al recurrente incurso en múltiples faltas reglamentarias, imponiéndole, en consecuencia, las sanciones aplicables.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución administrativa recurrida y se devuelve el asunto al organismo concernido.
El recurrente es miembro de la población correccional del Centro de Detención Bayamón 1072. Por hechos ocurridos el 26 de junio de 2020, al día siguiente se presentó en su contra un Informe de Querella de Incidente Disciplinario, en virtud del cual se le imputó haber incurrido en ciertas infracciones al Reglamento disciplinario para la población correccional, Reglamento Núm. 7748 del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748).[1] Específicamente, se alegó que, el día en cuestión, fue advertido con un celular dentro de su celda y que, al requerírsele que hiciera entrega del mismo, tomando una actitud negativa, hostil [y] desafiante,[2] se negó. Consecuentemente, el 9 de julio de 2020, se le notificó al recurrente el Reporte de Cargos correspondiente.
Tras haberse efectuado la investigación pertinente, el 19 de febrero de 2021, se celebró la correspondiente vista disciplinaria.
Conforme surge de la Resolución recurrida, notificada al recurrente el 22 de febrero de 2021, luego de examinada la evidencia documental y testifical sometida a la consideración del Oficial Examinador concernido, el organismo concluyó que el recurrente incurrió en tres de los cinco actos prohibidos imputados y le impuso las sanciones correspondientes. En específico, el Oficial Examinador determinó que cometió los actos tipificados en los Códigos 109, 205 y 128(c). Decretó, además, que no se configuraron los elementos requeridos para los actos prohibidos por los Códigos 107 y 206.
Inconforme, el 5 de marzo de 2021, el recurrente solicitó una Reconsideración, la cual fue denegada el 17 de marzo de 2021 y notificada el 19 de abril de 2021.
Inconforme aún, el 18 de mayo de 2021, el recurrente presentó ante nos el presente Recurso de Revisión Administrativa y expuso que el Oficial Examinador incurrió en los siguientes errores:
Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al celebrar la vista fuera de los términos establecidos en el Reglamento y notificando tardíamente los fundamentos para la suspensión.
Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al no grabarse o estenografiarse la vista celebrada el 19 de febrero de 2020 en claro incumplimiento con la Sección 3.13(a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de disponer del asunto que nos ocupa.
Un término es un plazo de tiempo que una ley concede para ejercer un derecho o realizar un acto procesal. Los términos contenidos en nuestro ordenamiento procesal son para que las partes actúen dentro de ellos y los efectos de sus inobservancias varían. Así, en lo pertinente, nuestras reglas procesales reconocen...
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