Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100276
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-106 - Victor O. Correa Rodriguez v. Triple S Management Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Víctor O. Correa Rodríguez Recurrido vs. Triple S Management Corporation Recurrente
KLRA202100276
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) Caso Núm.: AC-19-402

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece ante nos Triple-S Management Corporation (Triple-S Management, querellada o recurrente) mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Solicita la revisión de una “Resolución y Orden” emitida el 11 de mayo de 2021 y notificada el 14 de igual mes y año, por la Oficina de Mediación y Adjudicación adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). En ésta, la OMA declaró Con Lugar la querella instada por el señor Víctor O. Correa Rodríguez (Sr. Correa Rodríguez, querellante o recurrido) contra Triple-S Management y No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la querellada.

A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 2 de octubre de 2019, el Sr. Correa Rodríguez presentó una “Querella”[1] ante la OMA, contra Triple-S Management reclamando $5,539.20 en concepto de indemnización por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, infra. El 24 de febrero de 2020, la OMA remetió a la recurrente por correo certificado una “Notificación de Querella y Vista Administrativa”, acompañada con copia de la querella y señalando la vista administrativa correspondiente para el 24 de junio de 2020.

Ante tal situación, el 5 de marzo de 2020, la querellada presentó

una “Moción de Desestimación”.[2] En síntesis, Triple-S Management Management arguyó que OMA carecía de jurisdicción para atender la querella de autos, dado que la querellada nunca sostuvo una relación obrero patronal con el querellante. Añadió que, el patrono del Sr. Correa Rodríguez lo era SALUS una entidad que, si bien era una subsidiaria de la recurrente, tenía personalidad jurídica separada e independiente de Triple-S Management.

El 12 de marzo de 2020, notificada el 6 de julio del mismo año, OMA emitió una “Resolución Interlocutoria y Orden” concediéndole un término de 20 días al querellante para oponer a la moción de desestimación de Triple-S Management.[3]

Ante la inacción del querellante, el 18 de agosto de 2020, OMA emitió una segunda “Resolución Interlocutoria y Orden” y nuevamente concedió un término de 20 días al querellante para oponerse a la moción de desestimación.[4]

Considerando el tiempo transcurrido, el 20 de agosto de 2020, la recurrente presentó una “Solicitud para que se de por Sometida la Moción de Desestimación y se deje sin Efecto Orden”.[5] La OMA nada dispuso en cuanto a dicha solicitud, al igual que el querellante hizo caso omiso a la segunda resolución concediendo término para que presentara su oposición a la moción de desestimación. A pesar de lo solicitado por Triple-S Management, el 19 de octubre de 2020, OMA emitió una tercera “Resolución Interlocutoria y Orden” disponiendo que las partes debían comparecer, dentro de un término de 30 días, e informar las gestiones transaccionales que estuvieran llevando a cabo para finiquitar la querella de autos.[6]

En la alternativa, el foro administrativo expresó que dentro de los mismos 30 días el querellante debía oponerse a la moción de desestimación presentada por la recurrente y señaló la celebración de una vista para el 28 de abril de 2021.

Acto seguido, el 21 de octubre de 2020, la querellada-recurrente presentó una “Segunda Solicitud para que se dé por Sometida la Moción de Desestimación sin Oposición”.[7] Por segunda ocasión, la OMA nada dispuso en cuanto a dicha solicitud. En cambio, el 19 de enero de 2021, la OMA dictó una cuarta “Resolución Interlocutoria y Orden” posponiendo la vista administrativa previamente señalada, ahora para el 20 de mayo de 2021.[8]

Poco después, el 5 de febrero de 2021, el foro administrativo dictó una “Resolución Interlocutoria y Orden” mediante la cual concedió, por tercera ocasión, un término de 30 días para que las partes informaran el estatus de las gestiones transaccionales realizadas para finiquitar la querella.[9]

Transcurrido el término concedido, el 7 de abril de 2021, el querellante sometió una “Moción Solicitando Prórroga para Presentar Oposición”.[10]

En ´ésta, la representación legal del Departamento del Trabajo y del querellante adujo, como justa causa para tan exorbitante dilación e incumplimiento con las órdenes de la OMA, que los abogados del DTRH tenían demasiado trabajo asignado y no daban abasto. Por ello, solicitó a la OMA que le concediera un término adicional de 20 días para oponerse a la moción de desestimación. Acto seguido, el 9 de abril de 2021, el querellante presentó su “Moción en Oposición a Desestimación y Solicitud de Anotación de Rebeldía al Amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de la Oficina de Mediación y Adjudicación”.[11]

En síntesis, el querellante alegó que Triple-S Management sí era su patrono por lo que la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción carecía de méritos. En apoyo a su contención, anejó dos documentos a su escrito en oposición, el “Contrato de Empleo Probatorio” y el Acuse de Recibo de la Descripción de Puesto de Terapista Respiratorio, ambos documentos cuentan con el logo de Triple-S Management en la parte posterior.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2021, notificada el 19 de igual mes y año, la OMA emitió la Resolución recurrida. En lo pertinente, concluyó, según argumentado por el querellante en la oposición a la moción de desestimación, que la querellada no había comparecido en el término estatutario y reglamentario mediante la presentación de la contestación a la querella, por lo que procedía la disposición del caso al palio del procedimiento sumario laboral. Razonó que, contrario a lo aseverado en la solicitud de desestimación, de los documentos anejados por el Sr. Correa Rodríguez, refiriéndose a los documentos con el logo de Triple-S Management arriba mencionados, se desprendía que entre el querellante y la querellada si hubo una relación obrero patronal.

Así, el foro administrativo determinó que, dada la relación entre las partes y al haberse presentado la querella, la OMA sí tenía jurisdicción para atenderla. Señaló que Triple-S Management tenía que presentar su contestación a la querella, sin embargo, al no hacerlo de conformidad con la Regla 5.5 de su Reglamento, procedía anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado por el querellante. Por lo tanto, declaró No Ha Lugar la moción de desestimación y Con Lugar la querella en virtud de la Regla 5.6, “Resolución por no contestar”. Conforme a la Regla antes mencionada, en su dictamen la OMA apercibió que la parte adversamente afectada podía recurrir ante este Foro Apelativo dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución.

Inconforme con la determinación, el 27 de mayo de 2021, Triple-S Management compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial e imputó al foro administrativo la comisión de los siguientes errores:

A.

Erró la OMA al concluir que TSM fue patrono del querellante, emitir sentencia en su contra por alegado despido injustificado, y al así proceder, descorrer el velo corporativo entre TSM y SALUS y querer incautar dinero de TSM sin el debido proceso de ley.

B.

Erró la OMA al concluir que en este caso aplicaban las disposiciones de la Ley...

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