Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100317
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100317 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Junta De Subastas Municipio De Lajas
| | Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Lajas Subasta Núm.: 2021-002 Sobre: Impugnación de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.
Comparece Transporte Rodríguez Asfalto Inc., en adelante Transporte Rodríguez o el recurrente, y solicita que revoquemos la Adjudicación de la Subasta Número 2021-002 emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Lajas, en adelante Junta o la recurrida. Mediante la misma, otorgó al recurrente los renglones 1, 2, 3 y 5 de la Subasta sobre Suministro de Asfalto.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.
Surge del expediente que, el 4 de junio de 2021, la Junta notificó a Transporte Rodríguez su determinación sobre la Subasta Núm. 2021-002. Por considerarlo pertinente, citamos in extenso el contenido de la notificación, el cual lee como sigue:
Estimado Sr. Serrano:
Por este medio se le notifica que la Junta de Subastas, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2021, le otorgó a su favor los renglones de la subasta de Suministro de Asfalto que a continuación se indican:
De no estar de acuerdo con la decisión de la Junta tiene usted derecho a solicitar la revisión dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha de emisión de esta notificación o hacer uso de su derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primer Circuito de Apelación, Mayagüez-Aguadilla.[1]
En desacuerdo, el recurrente presentó un recurso de revisión judicial en el que alega que la Junta cometió el siguiente error:
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE LAJAS AL EXCLUIR DE LA NOTIFICACIÓN UNA SÍNTESIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITADORES, ASI TAMBIÉN COMO LAS RAZONES POR LAS CUALES NO ADJUDICÓ LA SUBASTA A LOS LICITADORES NO AGRACIADOS CONSTITUYENDO UNA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA Y CONTRARIA A DERECHO. POR CONSIGUIENTE, EL AVISO DE ADJUDICACIÓN NO FUE CLARO, EFICAZ Y FUNDAMENTADO, TAL COMO LO EXIGE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS Y LA JURISPRUDENCIA INTERPRETATIVA APLICABLE Y PRIVA A LOS LICITADORES NO AGRACIADOS DE EJERCER SU DERECHO DE REVISIÓN.
(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos. . . con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. . ..[2] En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.
Luego de revisar el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
En el caso de los municipios, los procesos de subasta estaban regulados por la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1991, conocida...
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