Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100650
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-116 - Franciris Janice Torres Ramos v. Ariel Laracuente Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CE TORRES RAMOS
Peticionaria
v.
ARIEL LARACUENTE SANTOS
Recurrido
KLCE202100650
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CDI2018-0310 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Franciris Janice Torres Ramos solicita la revisión y revocación de la Resolución en Reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 19 de mayo de 2021. Mediante referida resolución, el foro primario autorizó el viaje de la menor K.L.T. a Orlando Florida con su madre Torres Ramos. Autorizó a su vez, que el padre Ariel Laracuente Ramos recogiera a la menor en el hotel donde esta se encuentre hospedada, desde el 31 de mayo de 2021 y la entregara en Puerto Rico el 7 de junio de 2021.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la resolución recurrida.

I.

Franciris Janice Torres Ramos y Ariel Laracuente Santos, se casaron en el año 2016 y dentro del matrimonio procrearon a la niña K.L.T. Se separaron en el año 2017 y el divorcio se concretó el año 2018. La menor se quedó bajo la custodia de su madre en Puerto Rico. El padre de la menor se fue a vivir al Estado de New York. El padre dejó de ver a su hija cuando esta tenía seis meses de edad, no obstante, veía a la menor mediante video llamada. Al menos desde el 2018 surge una solicitud del padre de la menor de establecer relaciones paterno filiales con su hija. Ocurren varias etapas en esa petición para establecer el tipo de relación solicitado. Como parte de este procedimiento, el 4 de diciembre de 2019 la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Relaciones de Familia del Centro judicial de Arecibo sometió un Informe Social Forense.

En este se recomendó establecer relaciones paterno filiales de forma escalonada de la siguiente forma:

a.

Vía telefónica

i. se den por un período de 5 minutos los lunes, miércoles, viernes y domingos a las 6:00p.m. Ese tiempo se podrá ampliar de al menor continuar interesada en la conversación.

ii. Transcurridos seis meses; se amplíe a un período de 10 minutos, por día, el cual se podrá

ampliar de la menor continuar interesada en la conversación.

b.

Del señor Laracuente viajar a Puerto Rico;

i.

La menor se relacione con el padre todos los días que esté en Puerto Rico, por un período de tres horas.

ii.

Una vez la menor tenga una relación más continua con su progenitor, lo que brindaría a Khloe sentido de seguridad, podría ampliarse a seis horas diarias; de no ser período escolar.

El 4 de diciembre de 2020, el foro primario emitió una Resolución, autorizando, entre otros, las relaciones paternofiliales mediante llamada o videollamada por un período de cinco minutos, según recomendado.

El 26 de abril de 2021 Torres Ramos presentó una Moción solicitando permiso para realizar viaje de vacaciones junto a la menor.

Indicó que viajaría de vacaciones a Florida con su actual pareja y sus dos hijos. El viaje estaba pautado desde el 16 de mayo de 2021 al 2 de junio de 2021, periodo en que la menor estaría de receso escolar. Se le informó

al Tribunal que el viaje planificado, no afectaría las relaciones paternofiliales con Laracuente Santos, quien reside fuera de Puerto Rico y la menor puede mantener comunicación telefónica con su papá.

El Tribunal le ordenó al padre expresar su posición con relación a las vacaciones solicitadas. El 27 de abril de 2021 Laracuente Santos presentó una Moción en cumplimiento de orden. Se opuso al viaje, porque la menor tenía cuatro (4) años y por la pandemia, entendía que no era seguro que la menor visitara los parques. En la alternativa, si el tribunal entendiera que la menor no estaba en riesgo de viajar, solicitó que se le conceda recoger a la menor en Orlando Florida para que ésta pueda pasar dos semanas en la residencia del recurrido. Solicitó, además, el itinerario del viaje.

El 6 de mayo de 2021 el Tribunal emitió una Resolución autorizando el viaje de la menor con su madre a la ciudad de Orlando, Florida a partir del 22 de mayo de 2021 y al padre a recoger a la menor en el hotel el 31 de mayo y entregarla en o antes del 14 de junio de 2021.

En desacuerdo, el 11 de mayo de 2021, Torres Ramos solicitó reconsideración. Arguyó que la menor de cuatro años nunca ha pernoctado con su padre. Las recomendaciones de la Trabajadora Social, no abarcan ese tipo de relación paternofilial al momento. Que la menor es bien apegada a su madre y nunca ha pernoctado fuera del hogar materno. Señaló que al regreso del viaje tenía unas citas médicas programadas con el oftalmólogo pediátrico. Solicitó que el caso sea consultado con la trabajadora social que ha intervenido en el caso, para evaluar si emocionalmente es recomendable para la menor esas relaciones paternofiliales...

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