Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100472
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021

LEXTA20210706-001 - Felix R. Joseph Rodas v. Mapfre Insurance Company S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Félix R. Joseph Rodas
Apelante
v.
Mapfre Insurance Company
Apelados
KLAN202100472
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV05552 Sobre: Seguros/ Incumplimiento de Contrato/ Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2021.

I.

El 23 de junio de 2021, el señor Félix R. Joseph Rodas (Sr. Joseph o apelante) presentó este recurso de apelación y nos solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 23 de mayo de 2021 y notificada el 24 de mayo de 2021.[1] En el dictamen recurrido, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe, concluyendo que aplicaba la figura de pago en finiquito sobre la reclamación de una de las propiedades del apelante, incluidas en la demanda.

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso—ante su consideración—con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.

II.

El caso de marras tiene su origen en la Demanda presentada el 13 de octubre de 2020, en contra de Mapfre PRAICO Insurance Company (Mapfre o la apelada), compañía aseguradora con la cual había adquirido una póliza de seguro sobre dos bienes inmuebles, uno que radicaba en el municipio de San Juan y el otro en Dorado, Puerto Rico.[2] La referida póliza, número 2777148002255, estaba vigente desde el 14 de abril de 2017 hasta el 14 de abril de 2018 y brindándole cubierta por ambas propiedades para daños causados por el viento, incluyendo tormentas y huracanes. El apelante alegó en su demanda que ambos inmuebles sufrieron daños a causa del paso del huracán María por Puerto Rico. En vista de lo anterior, el Sr. Joseph solicitó el cumplimiento específico del contrato de la póliza de seguro que ostentaba y conforme al Código de Seguros de Puerto Rico,[3] así como resarcimiento por los daños que le había provocado la mala fe de la apelada durante los procesos.

En respuesta, el 12 de marzo de 2021, la apelada presentó su Contestación a la Demanda, alegando que—con relación a la propiedad sita en San Juan—luego de evaluar los daños reclamados no procedía realizar el pago dado que el monto era menor que al deducible del 2% de la póliza.[4] Por otro lado, en cuanto al bien ubicado en Dorado, la apelada adujo que luego de inspeccionar la propiedad se emitieron dos cheques por una suma total de $56,361.74 en pago total y final de la reclamación. Esto último alegó que significaba la extinción de las obligaciones de Mapfre para la referida reclamación.

Además, en la misma fecha, Mapfre presentó una Solicitud de Desestimación Parcial y Sentencia Sumaria Parcial por pago en finiquito.[5]

En su escrito, la apelada sostuvo que la causa de acción por los daños sufridos en el inmueble ubicada en Dorado debía ser desestimada, puesto que se había configurado la defensa de pago en finiquito según se desprendía de las alegaciones de la Demanda. La apelada presentó como anejos a su solicitud: (1)

el expediente de la reclamación del Sr. Joseph por los daños acontecidos a sus propiedades aseguradas; (2) el acuse de recibo de la reclamación; (3) el informe de las inspecciones a ambos bienes; (4) la Carta sobre daños en la propiedad de San Juan; (5) la Carta sobre el estimado de daños y ajustes; (6)

el expediente de la solicitud de reconsideración del Sr. Joseph ante Mapfre, y (7) los cheques emitidos y endosados.

El 15 de marzo de 2021, la apelante acudió nuevamente ante el TPI y presentó el escrito titulado Solicitud de Desestimación Parcial.[6]

Sostuvo que la Ley Núm. 247 de 27 de noviembre de 2018 (“Ley 247-2018”) era de aplicación retroactiva y que según el artículo 27.164 de dicha ley no se pueden instar acciones bajo esta disposición en unión a otras causas de acción. En vista de que en este caso el apelante reclamó además por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, arguyó que deberían subsistir únicamente estas dos causas de acción.

En respuesta, el 14 de abril de 2021, el apelante presentó dos escritos, la Oposición a la Moción de Desestimación Parcial y Sentencia Sumaria Parcial amparado en la doctrina de pago en finiquito y la Oposición a la Moción de Desestimación Parcial.[7] El Sr. Joseph sostuvo que proceden las causas de acción presentadas por la conducta desplegada por Mapfre, esto es, subvaloró las pérdidas y denegó la cubierta de daños que si estaban cubiertos bajo la póliza. Además, adujo que no se configuró el pago en finiquito puesto que hubo opresión y ventaja indebida de Mapfre y que no hubo un ofrecimiento de pago total ni tampoco una aceptación del Sr. Joseph.

Finalmente, alegó que—en la alternativa—las acciones de la apelada constituyeron dolo. El apelante acompañó su escrito en Oposición a la solicitud de sentencia sumaria con una declaración jurada expresando los eventos relacionados a la reclamación de referencia y el Informe del ajustador público para la residencia de Dorado. Por otro lado, en su Oposición a la petición de desestimación presentó la copia del Formulario de notificación previo a entablar una acción civil ante la Oficina del Comisionado de Seguros.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2021, el TPI emitió la Sentencia Parcial recurrida, notificada el 24 de mayo de 2021, atendiendo los escritos presentados por las partes. En su dictamen, el foro primario concedió la solicitud de sentencia sumaria parcial y desestimó con perjuicio las causas de acción relacionadas al bien inmueble sito en Dorado. El TPI resolvió que no existían controversias de hechos materiales que le impidiesen atender resolver la conforme a la doctrina de pago en finiquito. Por consiguiente, concluyó que: (1) el apelante tenía una reclamación ilíquida frente a la apelada por los alegados daños; (2) Mapfre realizó un ofrecimiento de pago por virtud del primer cheque que envió al apelante, por la suma de $49,731.93; (3) el Sr.

Joseph en desacuerdo no cambió el cheque y solicitó una reconsideración, que constituía un entendimiento que al retener el cheque su actuación podía considerarse como una aceptación; (4) Mapfre realizó un ajuste sobre la reclamación y emitió un segundo cheque, por la suma de $6,629.80 para un total de $56,361.74 por la propiedad de Dorado; (5) el depósito de los cheques constituyó una aceptación de la oferta puesto que los cheques indicaban que eran un pago por la reclamación por los daños ocasionados por el huracán María y que: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”, y (6) la declaración jurada del Sr. Joseph carecía de suficientes garantías de confiabilidad, era self serving y que no era suficiente para derrotar los hechos incontrovertidos. Por consiguiente, dictaminó que se configuraron los requisitos del pago en finiquito sobre la propiedad de Dorado y desestimó la demanda, con perjuicio, en relación a la reclamación sobre dicha propiedad.

Inconforme, el apelante acudió ante nos, mediante el presente recurso de apelación, y señaló los siguientes errores imputados por el foro primario:

Primer Error:

Erró el TPI al concluir que aplicaba la defensa de pago en finiquito, aun cuando existía controversia en torno a los elementos requeridos por dicha doctrina y en torno a la firma del relevo.

Segundo...

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