Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100746
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021

LEXTA20210707-004 - Nydiana Oppenheimer Font v. Luis R.

Novoa Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NYDIANA OPPENHEIMER FONT
Recurrida v.
LUIS R. NOVOA GARCÍA
Peticionario
KLCE202100746
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AL2018-0697 Sobre: Alimento Ex Cónyuge

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2021.

I.

El 15 de octubre de 2018 la señora Nydiana Oppenheimer Font presentó

Demanda sobre alimentos excónyuge contra su exmarido, el señor Luis R. Novoa García. Solicitó, entre varias cosas, una pensión excónyuge ascendente a $10,000.00 mensuales. El 27 de noviembre de 2018 el Sr. Novoa García presentó

una Moción Solicitando Desestimación Debido a Dejar de Exponer una Reclamación que Justifique la Concesión de un Remedio. Sostuvo que la Sra. Oppenheimer Font carece de necesidad económica y de tenerla, la misma no es producto del divorcio entre ambos. El 4 de diciembre de 2018 la Sra. Oppenheimer Font se opuso a dicha Moción, por lo cual, el 5 de diciembre, el Sr. Novoa García contestó la Oposición.

Luego de unos trámites procesales, el 27 de diciembre de 2018 el Foro primario señaló la Vista de Pensión Excónyuge para el 4 de febrero de 2019. Celebrada la vista, el 6 de junio de 2019, notificada el 12, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de pensión excónyuge presentada por la Sra. Oppenheimer Font. No obstante, ordenó al Sr. Novoa García a sufragar la suma de $3,000.00 al mes por el periodo de 10 años conforme al Documento de Acuerdo Mutuo de División de Bienes entre Luis R. Novoa García y Nydiana Oppenheimer.

En desacuerdo, el 1 de julio de 2019, el Sr. Novoa García presentó

una Solicitud de Reconsideración de Sentencia que fue declarada Con Lugar por el Foro a quo el 24 de julio de 2019, notificada el 29. Además, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación del Sr. Novoa García y señaló la continuación de la Vista sobre Pensión Excónyuge para el 16 de agosto de 2019.

Culminado el desfile de prueba de ambas partes, el 28 de febrero de 2020, notificada el 6 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución mediante la cual, nuevamente declaró No Ha Lugar la solicitud de pensión excónyuge presentada por la Sra. Oppenheimer Font. De igual manera, ordenó al Sr. Novoa García a sufragar la suma de $3,000.00 al mes por el periodo de 10 años conforme al Documento de Acuerdo Mutuo de División de Bienes entre Luis R.

Novoa García y Nydiana Oppenheimer Font.

En desacuerdo de nuevo, el 14 de julio de 2020, el Sr. Novoa García presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 30 de abril de 2021, notificada el 17 de mayo. Aun inconforme, el 15 de junio de 2021, el Sr. Novoa García acudió ante nos mediante recurso de Certiorari Civil.[1] Posterior a eso, el 21 de junio de 2021, el Sr. Novoa García presentó Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Solicitó la paralización de los procedimientos hasta tanto resolviéramos el recurso de Certiorari Civil presentado. El 22 de junio de 2021 otorgamos la paralización y le concedimos a la Sra. Oppenheimer Font el término de 20 días para que mostrase causa por la cual no debíamos revocar el dictamen recurrido.

El 29 de junio de 2021 la Sra. Oppenheimer Font presentó una Moción Informativa y Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Adujo, en esencia, que no se le notificó la determinación del Foro primario del 30 de abril de 2021, notificada el 17 de mayo, en la cual se denegó la Moción de Reconsideración, por ende, carecíamos de jurisdicción para atender el recurso de Certiorari Civil. Por consiguiente, el 1 de julio de 2021, le otorgamos al Sr. Novoa García el término de 10 días para que expresara su posición al respeto de la notificación del recurso. El 30 de junio de 2021, el Sr. Novoa García presentó una Réplica en Oposición a Moción Informativa y Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima la Apelación por prematuro.

II.

La notificación de las resoluciones, órdenes...

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