Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100584
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021

LEXTA20210708-004 - Roberto Velazquez Torres v. Diana O.

Lopez Del Pozo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Roberto Velázquez Torres
Recurrido
v.
Diana O. López Del Pozo
Peticionaria
KLCE202100584
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J DI2017-0331 Sobre: Divorcio (R/I)
Stephanie Marie Velázquez López
Demandante
v.
Roberto Velázquez Torres, Diana Odette López del Pozo
Demandada
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2019RF00070 Sobre: Alimentos entre Parientes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2021.

I.

El 10 de mayo de 2021, Natalia M. Velázquez López (la joven Velázquez López o la peticionaria) presentó una Petición de Certiorari en la que solicitó que revoquemos una Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 8 de enero de 2021. Mediante ésta, el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de la peticionaria del pago del equivalente del costo de room and board. No obstante, ordenó al señor Roberto Velázquez Torres (señor Velázquez Torres o el recurrido) reembolsarle el pago del equivalente al meal plan. En desacuerdo, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración[2], en la cual solicitó al TPI que reconsiderara la determinación de relevar al recurrido del pago de hospedaje.

El TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración mediante Resolución del 26 de marzo de 2021[3].

En atención a la Petición de Certiorari, emitimos una Resolución en la que concedimos al recurrido un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Orden recurrida.

El 28 de mayo de 2021, el señor Velázquez Torres presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden Mostrando Causa por la Cual No Debería Expedir el Auto de Certiorari y por la Cual No se Debe Revocar la Resolución Recurrida. Alegó

que la determinación del TPI fue en un ejercicio de sana discreción y que no debía ser revocada. Esgrimió que dicha determinación tampoco constituye una rebaja en la pensión alimentaria impuesta al recurrido. Además, advirtió que se señaló una vista sobre alimentos entre parientes, entre las mismas partes, para el 30 de julio de 2021.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una Demanda[4] de divorcio incoada por el señor Velázquez Torres contra la señora Diana O. López del Pozo (señora López del Pozo).

La peticionaria era una de las menores de edad, hija del señor Velázquez Torres y la señora López del Pozo. El caso fue referido al Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) para fijar la pensión. El EPA recomendó que se estableciera una pensión provisional de $1,000.00 mensuales para dos menores de edad, incluyendo la peticionaria, y que el recurrido asumiera el pago de los estudios universitarios y de hospedaje, así como la cubierta médica y los gastos por concepto de transportación aérea durante los meses de agosto, diciembre, enero y mayo. El TPI acogió la recomendación mediante Resolución[5]

del 30 de junio de 2017. Dicha Resolución se mantuvo vigente.

La peticionaria cursaba estudios en el Universidad de Saint Joseph en Pensilvania, desde el mes de agosto de 2017. La joven residía en un hospedaje de la Universidad, el cual compartía con siete (7) personas más. El recurrido cubría el gasto de hospedaje, como parte de la pensión alimentaria fijada.

Dado a la pandemia provocada por el COVID-19, la peticionaria alegó

que la Universidad les dio la opción de estudiar de forma presencial o virtual.

Esta optó por cursar estudios de manera virtual para evitar estar expuesta y contagiarse con el COVID-19. Adujo que, como consecuencia, la Universidad no le permitió mantenerse en el hospedaje, pues solo permitirían estudiantes que estuvieran tomando cursos presenciales. Por esta razón, decidió mudarse a Washington, DC con su hermana para el semestre de agosto a diciembre de 2020. Arguyó

que se proponía comenzar una maestría en una universidad en Washington, DC, por lo que, le pareció la mejor opción.

El 20 de octubre de 2020, la peticionaria presentó una Moción Urgente Sobre Gastos Universitarios de Natalia...

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