Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202001189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001189
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Julio de 2021

LEXTA20210712-002 - El Pueblo De PR

v. Nefty Oquendo Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
NEFTY OQUENDO ROSARIO
Peticionario
KLCE202001189
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B VI2020G0001, B LA202060010, B LA202060011 Sobre: Infracción Art. 93-A 1er Grado CP; Infracción Art. 5.07 Ley Armas; Infracción Art. 5.15 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Grana Martínez[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Nefty Oquendo Rosario (en adelante, señor Oquendo Rosario o peticionario) y nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (en adelante, TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(n (3) de las de Procedimiento Criminal[2].

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

Por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó tres Denuncias en contra de Nefty Oquendo Rosario por asesinato en primer grado[3] e infracción a los Art. 5.07 y 5.15 de la derogada Ley de Armas.[4] Según surge de las denuncias, el señor Oquendo Rosario, en concierto y común acuerdo con otra persona, ocasionó la muerte de Edwin Joel Rivera Vázquez, al dispararle con un rifle en un sitio público.[5]

El foro primario fijó al imputado una fianza por la cantidad de $1,100,000.00 el 27 de septiembre de 2019.[6]

La referida suma no fue prestada. Para dicha vista el Estado presentó un recurso de habeas corpus ad prosequendum, para producir al recurrente en el foro estatal, ya que se encontraba sumariado por otros hechos en la Institución Metropolitan Detention Center de las autoridades federales, desde el 11 de abril de 2018.[7]

La lectura de acusaciones se celebró el 5 de marzo de 2020 y el juicio quedó señalado para el 2 de abril de 2020.[8]

Sin embargo, el 12 de marzo de 2020, la Hon. Wanda Vázquez Garced decretó un estado de emergencia en Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, para declarar un estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra Isla.[9]

Como consecuencia, el 15 de marzo de 2020, el Poder Judicial anunció el cierre de las operaciones y la suspensión de los procedimientos judiciales. Así las cosas, el 22 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo emitió la Resolución, EM-2020-12, para decretar que cualquier término que venciera entre el 16 de marzo de 2020 y el 14 de julio de 2020, se extendería hasta el 15 de julio de 2020.[10]

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 30 de junio de 2020, en la que señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 11 de agosto de 2020, en la cual la defensa informó su intención de presentar una moción de desestimación. Así las cosas, el 16 de septiembre de 2020, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual se discute la Moción en Solicitud de Descubrimiento de Prueba presentada por el representante legal del peticionario y el hecho de que el Ministerio Público no ha entregado la prueba, ya que no ha recibido los dispositivos por parte de la defensa para grabar la misma.[11]

El 25 de agosto de 2020, el peticionario presentó una Moción Solicitando Desestimación conforme a la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal.[12] En la misma alegó que procedía la desestimación de los cargos debido a que ya había transcurrido el término de juicio rápido, “habiéndose dado lectura a estas acusaciones el 5 de marzo del 2020, el estado tenía hasta el 4 de mayo de 2020 para celebrar este juicio, protegiendo los derechos constitucionales del imputado”.[13]

En respuesta, el Ministerio Público presentó su Moción en Oposición a Desestimación (Regla 64 N-3) Presentada por la Defensa.[14] Mediante la referida moción, argumentó que la solicitud de desestimación debería ser rechazada de plano por considerar justa causa la dilación sufrida en el proceso por el estado de emergencia que motivó los señalamientos dentro del periodo que comprendió la suspensión temporera de las funciones judiciales.[15]

Los aludidos escritos fueron atendidos por el TPI durante una Vista Evidenciaria el 19 de octubre de 2020. Como corolario de lo anterior, el Tribunal inferior emitió una Resolución[16] el 23 de octubre de 2020, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Sr. Oquendo Rosario. En la misma dispuso que, aunque la dilación es enorme, en Pueblo v. Santiago Cruz[17] nuestro Tribunal Supremo reconoce el interés del Estado en evitar la propagación del COVID-19, de la Moción de Desestimación de la defensa no surge un perjuicio, debido a que él está sumariado por otros hechos en la Cárcel Federal previo a que se le sometieran los...

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