Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2021, número de resolución KLAN201800329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800329
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021

LEXTA20210713-001 - Carlos M. Cabrera Colon v. Margarita Marques Goitia Por Si

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLOS M. CABRERA COLÓN, LOURDES M. PEÑA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTE
v.
MARGARITA MARQUÉS GOITÍA por sí y como albacea de la SUCESIÓN DE RÉNE F. SOTOMAYOR SANTOS
APELADO
KLAN201800329
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: J AC2016-0124 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz[1], la Jueza Domínguez Irizarry[2] y el Juez Pagán Ocasio[3]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Comparecen el señor Carlos M. Cabrera Colón, la señora Lourdes M. Peña Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan nuestra intervención a los fines de revocar una Sentencia emitida el 31 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI. Mediante el dictamen apelado, el foro primario dictó Sentencia Declaratoria contra los apelantes.[4]

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma el dictamen apelado.

II.

Surge del expediente que, mediante escritura pública número 212, se sometió al Régimen de Propiedad Horizontal el inmueble hoy conocido como Condominio Ponciana.[5] De las determinaciones de hechos realizadas por el TPI se desprende que dicha escritura establece lo siguiente:

2. … el Condominio es un edificio de doce (12) pisos: en el primer nivel dos locales comerciales; del segundo al quinto piso, locales para oficinas y en los restantes niveles, apartamientos residenciales.

3. La Oficina Dos-B (2-B) estaba ubicada en el segundo piso…

…

5. A la Oficina Dos-B (2-B) le correspondían en propiedad, según la escritura, los estacionamientos diez (10) y (11).

6. La Oficina Dos-D (2-D), también ubicada en el segundo piso…

…

8. A la Oficina Dos-D (2-D) le correspondía en propiedad, según la escritura, el estacionamiento trece (13).[6]

Al amparo de lo antes dispuesto, el señor René Sotomayor Santos y su esposa, la señora Margarita Marqués Goitía, en adelante los apelados, adquirieron mediante compraventa -y advinieron titulares- de la Oficina Dos-B (2-B). Posteriormente, comparecieron ante notario para otorgar el Acta Aclaratoria número 104, con el fin de corregir ciertos errores que contenía la escritura matriz del Condominio.[7] Así, entre las correcciones incluidas, la Oficina Dos-B (2-B) se renumeró como Oficina Dos-D (2-D) y viceversa.[8]

A pesar del cambio en las numeraciones, no se realizó el ajuste correspondiente en los espacios de estacionamiento que en su origen pertenecían a cada oficina.[9]

Es decir, esta omisión no fue corregida para armonizarla con los cambios de numeración realizados y, de esta forma, adjudicarle a la Oficina Dos-D (2-D)

los estacionamientos 10 y 11, y a la nueva Oficina Dos-B (2-B) el estacionamiento 13.[10]

Consecuentemente, se otorgó el Acta Aclaratoria número 23, mediante la cual se consignó y corrigió el error antes descrito.[11]

El 24 de julio de 2013, mediante escritura pública número 35, los apelantes adquirieron mediante compraventa la Oficina Dos-B (2-B) del Condominio.[12]

Así las cosas, posteriormente, éstos presentaron Demanda sobre Sentencia Declaratoria.[13] Solicitaron se declarara el derecho que les amparaba para reclamar la titularidad de los estacionamientos 10 y 11, y se dictara sentencia dirigida al Registrador de la Propiedad para corregir las fincas erróneamente inscritas en el Registro de la Propiedad.[14]

Por su parte, el foro primario, mediante Resolución, ordenó acumular el Consejo de Titulares del Condominio Ponciana como parte demandada en el presente pleito, en adelante Consejo de Titulares.[15] Luego de varios trámites procesales donde los apelados solicitaron desestimar el pleito incoado,[16] y varias prórrogas concedidas a los apelantes para replicar, sin que así lo hicieran, el TPI dictó Sentencia Declaratoria en favor de los apelados y desestimó la demanda instada.

El TPI concluyó que, aun cuando la oficina de los apelados hubiese cambiado de numeración, los estacionamientos que formaron parte del negocio de compraventa eran parte integral de ella. Indicó que, en la alternativa, por ser los estacionamientos 10, 11 y 13 elementos privados -por disposición de la propia escritura matriz- estos pertenecen a la Oficina Dos-D (2-D), en virtud de la figura de prescripción adquisitiva. Finalmente, conforme lo anterior, apuntó que el otorgamiento del Acta 23 no era nulo, pues no requería el consentimiento unánime de todos los titulares del Condominio.[17]

Posteriormente, el Consejo de Titulares sometió una Moción de Costas y Honorarios de Abogado, en virtud de la cual el TPI concedió las costas y honorarios ahí solicitados.[18] Asimismo, el foro primario denegó

una Solicitud de Reconsideración presentada oportunamente por los apelantes.[19]

Ante estas circunstancias, el señor Cabrera, la señora Peña y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos recurren ante nos mediante recurso de Apelación. En síntesis, solicitan la revocación de las determinaciones emitidas por el TPI y plantean los siguientes errores:

CE AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA DECLARATORIA A FAVOR DE LA PARTE APELANTE.

CE AL DECLARAR HA LUGAR EL MEMORANDO DE...

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