Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100500
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021

LEXTA20210713-005 - Cooperativa De Ahorro v. Ruben Alfonso Miranda Mercado T/c/c Ruben Miranda Mercado Y Su Esposa Sonia I. Acevedo Perez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Recurrido
v.
RUBÉN ALFONSO MIRANDA MERCADO T/C/C RUBÉN MIRANDA MERCADO Y SU ESPOSA SONIA I. ACEVEDO PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE202100500
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil núm.: ABCI201700983 SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2021.

Comparecen ante este foro Rubén Alfonso Miranda Mercado, Sonia I. Acevedo Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Miranda-Acevedo o “los peticionarios”) y solicitan que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, notificada el 26 de marzo de 2021. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una acción de nulidad de sentencia instada por los peticionarios en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

I.

El 20 de octubre de 2017, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (Cooperativa o “parte recurrida”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra del matrimonio Miranda-Acevedo. El foro primario declaró con lugar la Demanda, mediante una Sentencia emitida y notificada el 27 de diciembre de 2017. Cabe destacar que la referida Sentencia es, al día de hoy, un dictamen final, firme e inapelable.

El 13 de enero de 2021, los peticionarios presentaron ante el foro primario una Urgente Acción Independiente de Nulidad de Sentencia dentro del mismo pleito.[1]

Mediante esta, solicitaron el relevo de la Sentencia, de conformidad con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.

Argumentaron que la Sentencia emitida en este caso adolece de nulidad debido a que fue dictada en ausencia de parte indispensable y, por consiguiente, sin jurisdicción. Ello, debido a que la Cooperativa no acumuló como demandados a los integrantes de la Sucesión Ricardo Miranda, quienes actualmente son los dueños de los terrenos donde se encuentra sita la residencia principal del matrimonio Miranda-Acevedo.

Evaluada la solicitud de relevo de sentencia, el foro primario la declaró No Ha Lugar mediante una Orden notificada el 26 de marzo de 2021. Insatisfechos con el dictamen, los peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración,[2] que fue declarada No Ha Lugar por el foro primario mediante una Resolución notificada el 15 de abril de 2021.[3]

Aún inconformes, el 23 de abril de 2021, los peticionarios presentaron la Petición de Certiorari que nos ocupa, mediante la cual adujeron que...

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