Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202000435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000435
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-001 - Lemuel Cruz Cruz v. Always Me De Hatillo PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LEMUEL CRUZ CRUZ Y YARITZA CRUZ CRUZ EN SUSTITUCIÓN DE LUZ CRUZ SERRANO y REINALDO MORALES SOTO
Apelados
v.
ALWAYS ME DE HATILLO PUERTO RICO, t/c/c PIBEN IMPORT, INC., COMPAÑÍA ASEGURADORA UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN202000435
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: CFDP2015-0034 (101)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

Comparece Piben Import, Inc. (en adelante, Piben o apelante) h/n/c como Always Me, solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 29 de octubre de 2019[1] por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró ha lugar la demanda en el caso de epígrafe y condenó a Piben pagar a favor de la parte apelada la suma global de $42,400.00 por concepto de daños y perjuicios, más las costas y gastos del pleito.

Luego de evaluar el dictamen apelado, la documentación admitida como la prueba pericial desfilada durante la vista en su fondo, la transcripción de la prueba oral, así como los escritos de las partes comparecientes, procedemos a modificar la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una acción civil sobre daños y perjuicios instada el 2 de diciembre de 2015 por la Sra. Luz L. Cruz Serrano (en adelante, señora Cruz Serrano) y el Sr. Reynaldo Morales Soto (en adelante, señor Morales Soto), en contra de Piben y su aseguradora, Universal Insurance (en adelante, Universal).

La reclamación se fundamentó en un accidente ocurrido el 16 de abril de 2015, en el que la señora Cruz Serrano sufrió una caída al tropezarse con una caja que se encontraba en el suelo de un pasillo de la tienda Always Me. Así, ante la negligencia incurrida por Piben en la conservación y mantenimiento de su establecimiento comercial, la señora Cruz Serrano solicitó ser compensada por las lesiones físicas recibidas, los sufrimientos y angustias mentales padecidas y gastos médicos; así como una compensación por las angustias sufridas por su pareja, el señor Morales Soto.

La codemandada Piben sometió su alegación responsiva, en la que, en esencia, negó la negligencia imputada. Por el contrario, adujo que el incidente se debió

a la exclusiva negligencia de la señora Cruz Serrano, quien conocía o debió

conocer la condición peligrosa creada por las cajas en el pasillo. En cualquier caso, levantó como defensa la aplicación de la doctrina de negligencia comparada.

En el interín, la señora Cruz Serrano falleció el 1 de agosto de 2017, por causas ajenas a los hechos alegados en la demanda. A esos efectos se enmendó la demanda para incluir como codemandantes a los dos hijos mayores de edad de la señora Cruz Serrano: Lemuel y Yaritza, ambos de apellidos Cruz Cruz. Así, ante la no disponibilidad de la señora Cruz Serrano, el TPI permitió la sustitución completa de su testimonio mediante la deposición que le fue tomada el 3 de agosto de 2016.

Sometido y aprobado el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio como el acta para regir los procedimientos, el juicio en su fondo se celebró los días 10 y 19 de octubre y 16 de noviembre de 2018. Por la parte demandante, testificó el señor Morales Soto y el perito Dr. Rolando Colón Nebot. Además, se presentó el testimonio de la señora Cruz Serrano mediante el extracto de su deposición. Por la parte demandada, declaró el perito Dr. José

Suárez Castro.

El 29 de octubre de 2019, notificada al día siguiente, el TPI dictó la Sentencia apelada indemnizando a los demandantes-apelados. En el referido dictamen se hicieron constar las siguientes determinaciones de hechos:[2]

1.

La demandante Luz L. Cruz Serrano (qepd), era mayor de edad, soltera, de 52 años y mantenía una relación de convivencia con el codemandante Reinaldo Morales Soto, con quien no procreó hijos, pero de relaciones anteriores sí procreó 2 hijos.

2.

En la deposición tomada declaró que estudió hasta séptimo grado, que nunca trabajó

porque siempre piden diploma de cuarto año, que recibía cupones y nunca fue convicta de delito grave. Que nunca había solicitado empleo y nunca trabajó, que no tiene experiencia en cuestiones judiciales y nunca ha sido parte demandante o parte demandada.

3.

Que antes del accidente del 16 de abril de 2015, describe su estado de salud como bueno y que no tenía padecimientos o condiciones de salud anteriores.

4.

Que usa espejuelos, pero eso no le crea ningún impedimento. Que, se si le removiera los espejuelos, ésta vería bien; que puede ver bastante bien y que los espejuelos la ayuda a ver más claro.

5.

Que antes del accidente no necesitaba ningún aparato que la ayudara a caminar, teles como bastón, etc.

6.

Que, para la fecha del accidente, no había tomado ningún medicamento, ni bebidas alcohólicas, ni ha recibido tratamiento sicológico.

7.

Previo a los hechos de este caso la demandante no padecía de problemas en el hombro derecho ni en ninguna parte de su lado derecho, fuera de los dolores propios a su edad.

8.

Los hechos que motivan este caso ocurrieron el 16 de abril de 2015 cuando la demandante, Luz L. Cruz Serrano llegó en unión a su compañero, Reynaldo Morales Soto a la tienda Always Me ubicada en Plaza del Norte en Hatillo en gestiones de compra, ya que se disponía a comprar un cepillo de pelo, entre otras cosas.

9.

Que la Sra.

Luz L. Cruz Serrano había visitado anteriormente la tienda Always Me.

10. Al entrar a la tienda, se dirigió al pasillo de los cosméticos (beauty supply) donde venden el tipo de cepillo que ella interesaba; no así el Sr. Reynaldo Morales Soto, quien se dirigió a la góndola paralela a donde ella se encontraba.

11. La demandante iba mirando las góndolas y declaró que había cajas a ambos lados del pasillo; que no vio letrero, cinta o advertencia que avisara que no podía entrar al pasillo.[3]

12. Previo a la caída había transitado un espacio considerable sin caerse, habiendo tomado las precauciones necesarias, según se desprende de las fotografías estipuladas por las partes.

13. Que la demandante coge un primer cepillo del anaquel que le quedaba a mano derecha y no le gustó y cuando va a coger un según cepillo, como hay cajas a ambos lados del piso, no se podía pegar bien y tropezó con una caja con su pie derecho y al tratar de buscar de donde aguatarse no pudo evitar la caída, cayendo al suelo de su lado derecho completamente, ya que las cajas en ambos lados del pasillo reducían el espacio para transitar.[4]

14. Luego de la caída pudo observar que se presentó un guardia de seguridad y una empleada de la tienda.

15. Que no le comentó nada a la empleada, pues con el dolor tan fuerte que sentía, no podía concentrarse en nada. Que la empleada le puso [un] cojín en la cabeza en lo que venía la ambulancia, pero que el dolor era tan fuerte que no sabía ni qué pensar ni qué

hacer, solamente pensaba en el dolor tan grande y tan fuerte que tenía; que cayó del lado derecho.

16. Estuvo aproximadamente 25 minutos en el suelo; no se pudo levantar del suelo porque tenía un dolor tremendo, mucho dolor en el lado derecho completo; que nadie la ayudó a levantarse por el dolor tan grande que sentía, el cual no le permitió

levantarse ni moverse.

17. En las fotografías estipuladas y marcadas como exhibits 1(e-g) en la deposición, se puede apreciar que había cajas a un solo lado del pasillo, pero según la deponente, parte demandante, al momento del accidente había cajas en ambos lados del pasillo y que las removieron luego de la caída para facilitar el manejo de la lesionada y la colocación de la camilla.[5]

18. Luego de haber estabilizado a la parte demandante, Sra. Luz Cruz Serrano, los paramédicos, la colocan en una camilla, la trasladan a la ambulancia y la condujeron al Hospital Regional (Pavía) de Arecibo.

19. En el hospital fue evaluada, le tomaron radiografías y luego de una espera de dos a tres horas, le suministraron analgésicos para el dolor, los cuales tardaron de 20 a 25 minutos en hacer efecto.

20. Que un mes posterior al accidente, cuando los analgésicos no resultaban suficientes, es evaluada por su médico de cabecera, el Dr. Miguel Román Villanueva, a través del plan de la reforma de salud de Puerto Rico y luego de conocer los hechos narrados por la demandante, el médico ordenó hacerle una resonancia magnética (MRI).

21. El 13 de julio de 2015 se realizó el MRI que reportó cambios degenerativos de la articulación acromioclavicular con comprensión en el supraespinatus y una rotura completa en el aspecto anterior del supraespinatus, cambios degenerativos de la inserción del manguito rotador, efusión subacromial y subdeltoideo.

22. Con estos resultados en mano, el médico de cabecera envía a la demandante a evaluación con el Ortopeda, Dr. Juan Rodríguez, quien confirma el diagnóstico de una rotura del tendón supraespinoso y la envía para cirugía artroscópica del hombro derecho.

23. Posteriormente es enviada a la atención del Dr. Eldil Jiménez del Hospital Doctor´s Center de Manatí, donde diagnostica post operatorio ¨full thickness rotator cuff tear¨ y le realiza una artroscopía del hombro derecho con desbridamiento, sinovectomía, acromioplastía y reparación del manguito rotador, el 18 de diciembre de 2015.

24. Luego de la operación la demandante tuvo el hombro derecho inmovilizado por una semana mediante un cabestrillo, requiriendo asistencia durante ese periodo de tiempo, para tareas como bañarse, vestirse y asearse. En fin, las tareas del diario vivir.

25. Subsiguientemente recibe tratamiento de terapia física en el Centro de Terapia Física El Renacer en Arecibo, que corresponde a 10...

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