Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202001031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001031
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-003 - Directv PR v. Municipio Autonomo De San Juan Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DIRECTV PUERTO RICO, LTD
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Y OTROS
Apelada
KLAN202001031
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2016-0485 Sobre: Injunction-Clásico.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, el Juez Salgado Schwarz, y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

Comparece ante nos, DIRECTV Puerto Rico, LTD (“Apelante” o “DIRECTV”) mediante recurso de Apelación presentado el 22 de diciembre de 2020, a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 21 de octubre de 2020, notificada el 23 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por virtud de la misma, el foro a quo desestimó con perjuicio la causa de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, MODIFICAMOS parte de la sentencia y así modificada, CONFIRMAMOS el resto de la Sentencia Sumaria recurrida.

I.

A.

El 9 de febrero de 2016, DIRECTV incoó Demanda de sentencia declaratoria sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente en contra del municipio de San Juan (“Municipio”) y la CPA Sylvette R. Cordero Sánchez, Directora de Finanzas del Municipio. Mediante la misma, la Apelante solicitó que el Tribunal de Primera Instancia declarara que estaba prohibida la imposición y el cobro del Impuesto de Ventas y Uso (“IVU”), específicamente su componente municipal, Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código de Rentas Internas”), a los proveedores de servicio de televisión satelital por virtud del Telecommunications Act of 1996, según enmendada (“Ley Federal de Telecomunicaciones”), y a los proveedores de internet, por virtud del Internet Tax Freedom Act, ambas leyes federales.

Conforme a las alegaciones, el 20 de mayo de 2011, el municipio de San Juan (“Municipio”) le cursó una misiva a DIRECTV informándole que no había recibido las declaraciones y pagos del IVU municipal correspondientes al periodo de agosto de 2006 a abril de 2011. En respuesta a ello, el 7 de junio de 2011, la Apelante replicó a la aludida comunicación y esbozó que el servicio de televisión satelital estaba exento del pago de contribuciones municipales. En apretada síntesis, DIRECTV adoptó la postura de que el IVU municipal es un impuesto de jurisdicción local, por tanto, por virtud de la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el Municipio está impedido de imponer impuestos locales a proveedores de servicio de televisión satelital.

Por consiguiente, arguyó que cobrar a DIRECTV el IVU Municipal es contrario a la ley federal.

Ante este planteamiento, DIRECTV alegó que no recibió respuesta por parte del Municipio. Sin embargo, no fue hasta el 12 de marzo de 2015 que el Municipio envió una comunicación de cobro, como la enviada el 20 de mayo de 2011. Consecuentemente, la Apelante reiteró su posición sobre la exención contributiva. Además, alegó que, a base de su mejor información y creencia, el Municipio tomaría acción legal para cobrar dicho impuesto a DIRECTV.

Por consiguiente, solicitó al foro a quo que declarara:

(i) La Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 y el Internet Tax Freedom Act aplican al MSJ y expresamente

(a) eximen a DIRECTV como proveedor de servicio de televisión satelital e internet de cualquier obligación de imponer, recaudar y remitir o pagar el IVU municipal,

(b) desplazan toda y cualquier disposición legal del Código de Rentas Internas o de cualquier reglamento del MSJ que pueda interpretarse que autoriza imponerle a DIRECTV la obligación de imponer, recaudar y remitir o pagar el IVU Municipal; y que

(ii) toda gestión del MSJ conducente al cobro del IVU Municipal al servicio de televisión satelital y de internet está prohibida terminantemente. Véase Demanda, presentada 9 de febrero de 2016, pág. 11, Apéndice pág. 0011.

Por otro lado, solicitó un injunction preliminar para preservar el status quo y un injunction permanente a los efectos de prohibir al Municipio y sus funcionarios:

(i) realizar cualquier gestión de cálculo, cobro, señalamiento de deficiencia u hostigamiento de clase alguna dirigido o relacionado o con el propósito de imponerle a DIRECTV la obligación de imponer, recaudar o remitir el IVU Municipal al MSJ o a cobrarle esta contribución municipal a DIRECTV; y/o

(ii) realizar cualquier acto dirigido o que resulte en afectar, detener o impedir las operaciones de DIRECTV como proveedor de servicio de televisión satelital e internet porque comenzó

este procedimiento; porque no ha impuesto, recaudado o remitido esta contribución municipal; o porque no ha realizado cualquier acto o gestión administrativa alguna sobre el IVU Municipal aplicable a los comercios bajo los reglamentos del MSJ. Véase Demanda, presentada 9 de febrero de 2016, págs.

15-16, Apéndice págs. 0015-0016.

De igual manera, invocó un remedio por la Ley de Derechos Civiles federal, por lo que también solicitó que se le impusiera al Municipio el pago de costas y honorarios razonables, al amparo de la referida Ley. Véase 42 U.S.C. sec. 1988.

El 28 de marzo de 2016, tras otros trámites procesales, el foro a quo dictó Sentencia Parcial y Orden, notificada el 29 de marzo de 2016, mediante la cual emitió el injunction preliminar por acuerdo de las partes:

Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:

1. Mientras se esté

dilucidando la Sentencia Declaratoria solicitada por DirecTV, el MSJ no estaría realizando gestiones de cálculo, cobro, señalamiento de deficiencia o procesos de clase alguna dirigido o relacionado a la imposición del IVU Municipal a DirecTV.

2. Ambas partes reconocen que el hecho de que hayan llegado al acuerdo plasmado en la presente moción no debe interpretarse como una renuncia de éstas a sus respectivas teorías legales del caso, alegaciones y defensas que procedan en Derecho. El acuerdo solamente tiene el efecto de finiquitar la controversia a ser atendida mediante el recurso interdictal. Véase Sentencia Parcial y Orden, notificada 29 de marzo de 2016, pág. 1, Apéndice pág. 0019.

A esos fines, el expediente fue transferido a la sala de recursos extraordinarios para ulterior trámite.

Tras otros incidentes procesales, por orden del Tribunal, el 30 de septiembre de 2016, DIRECTV presentó Demanda Enmendada de Sentencia Declaratoria (en adelante “Demanda”) en la cual acumuló como demandados a: el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”); al Secretario de Justicia; al Departamento de Hacienda (“Hacienda”) y a la Corporación de Financiamiento Municipal (“COFIM”)

y sus respectivos funcionarios principales.[2] El 26 de octubre de 2016, el Municipio presentó Contestación a Demanda Enmendada. A tenor con ello, el 12 de enero de 2017, el Secretario de Justicia presentó Contestación a Demanda.

Así las cosas, se celebró Conferencia sobre estado de los procedimientos en la cual el Tribunal de Primera Instancia resolvió que las controversias activas eran de derecho y no de hecho. En lo pertinente, ordenó

como sigue: “Se le concede a las partes hasta el 30 de junio de 2018 para presentar de manera simultánea mociones dispositivas y las réplicas hasta el 30 de agosto de 2018”. Véase Minuta, transcrita 7 de marzo de 2018, pág. 1, Apéndice, pág. 0080.

El 2 de julio de 2018, el Municipio presentó Moción de Sentencia Sumaria, en la que solicitó la desestimación de la Demanda por la vía sumaria.

Conforme a esta, el Municipio planteó que el siguiente asunto litigioso estaba en controversia:

[S]i el IVU Municipal establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, es contrario a derecho, al ser incompatible con las disposiciones de la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996. Véase Moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio, 2 de julio de 2018, pág. 4, Apéndice pág. 0432. (Escolio omitido).

No obstante, manifestó que:

[D]e la argumentación de la parte demandante se deriva un cuestionamiento al amparo del “Internet Tax Freedom Act”, sobre la tributación sobre servicios de internet, aunque este asunto no fue objeto de las comunicaciones suscritas entre [las partes]. Véase Moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio, 2 de julio de 2018, pág. 4, Apéndice pág. 0432.

A tenor con lo anterior, solicitó la desestimación sumaria de la Demanda por varios fundamentos en derecho. Respecto a los méritos, en muy apretada síntesis, el Municipio planteó que el IVU municipal no era un impuesto local bajo las definiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Por otro lado, arguyó DIRECTV que la solicitud de sentencia declaratoria e injunction, era improcedente, por tratarse de remedios que no estaban disponibles para dilucidar controversias contributivas y por incumplir con los requisitos estatutarios y jurisprudenciales para tales recursos extraordinarios. Además, argumentó que la controversia sobre el Internet Tax Freedom Act no era justiciable, debido a que no se desprendía de las alegaciones que el Municipio haya llevado a cabo gestión alguna para cobrar impuestos sobre dicho servicio.

De igual forma, el 2 de julio de 2018, el Departamento de Justicia compareció mediante Moción de Sentencia Sumaria a los fines de solicitar la desestimación con perjuicio de la Demanda. En la misma, el Departamento de Justicia elaboró las siguientes controversias:

1.

Si la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de 2011, infra, que impone el cobro obligatorio y uniforme del IVU Municipal a los proveedores de servicios de televisión satelital e internet, cumple la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 y el “Internet Tax Freedom Act”.

2.

Si la controversia sobre la imposición y el cobro del IVU Municipal a DirecTV como proveedor de Servicios...

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