Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100158
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-005 - Eyal Samuel Rosenstock v. Marie I.

Piñeiro Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Eyal Samuel Rosenstock
Apelante
v.
Marie I. Piñeiro Pérez y otros
Apelados
KLAN202100158
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. MZ2019CV00247 Sobre: Nulidad de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

I.

El 10 de marzo de 2021, el señor Eyal S. Rosenstock Lerner (señor Rosenstock Lerner o la parte apelante) presentó una Apelación, en la que solicitó que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 4 de febrero de 2021. Mediante ésta, el TPI desestimó la Demanda[2] e impuso al apelante-demandante el pago de las costas del proceso.

En atención a la Apelación, emitimos una Resolución en la que concedimos a la señora Marie Irene Piñeiro Pérez (señora Piñeiro Pérez o la apelada) y al señor Luis Ignacio Piñeiro Montalvo (el señor Piñeiro Montalvo o el apelado) (en conjunto, los apelados) hasta el 9 de abril de 2021 para presentar su alegato en oposición.

El 8 de abril de 2021, la parte apelada sometió el Alegato de los Apelados.

Solicitó que confirmemos la Sentencia apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una Demanda sobre acción declarativa de simulación contractual, presentada por el apelante el 26 de febrero de 2019. En ésta, el señor Rosenstock Lerner alegó que los apelados suscribieron un Contrato de Préstamo (el contrato) simulado con el propósito de que la cantidad de pensión alimentaria fijada en el caso identificado con el número ISRF2014400879, a favor de los hijos de éste y de la señora Piñeiro Pérez, fuera mayor a la que le correspondía en derecho. Arguyó que conforme a dicho contrato el señor Piñeiro Montalvo prestaría a su hija, la señora Piñeiro Pérez, ciertas cantidades de dinero. La apelada debía pagar esas cantidades a su padre una vez obtuviera un empleo. El apelante adujo que se trataba de una donación y no de un préstamo. Argumentó que, aunque el contrato fue estipulado por éste y la apelada y admitido en la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, su admisión constituyó una burla al tribunal y un fracaso a la justicia por parte de los apelados. Por lo que, solicitó al TPI que declarara nulo el contrato.

El 3 de mayo de 2019, el apelante presentó una Demanda Enmendada.[3]

Reiteró sus argumentos en cuanto a que el contrato fue simulado. Empero, a diferencia de sus alegaciones en la Demanda, en la Demanda Enmendada el señor Rosenstock Lerner no expresó que el contrato fue estipulado por las partes en la vista para fijar la pensión alimentaria.

El 27 de agosto de 2019, los apelados presentaron su Contestación a Demanda Enmendada.

Tras varios trámites procesales, los apelados presentaron una Solicitud de Desestimación (R. 10.2); Sentencia por las Alegaciones y Otros.[4]

Alegaron que el apelante pretendía solicitar en la demanda que el TPI declarara que un documento estipulado, utilizado en otro proceso judicial que terminó, era simulado. Adujeron que el señor Rosenstock Lerner pretendía la revocación o la modificación de la sentencia dictada en otro proceso en el que el tribunal recibió el documento por estipulación y lo interpretó. Arguyeron que la determinación del tribunal en aquel caso era final y firme, por lo que era improcedente revivirla atacando colateralmente un incidente evidenciario de prueba estipulada. En vista de ello, plantearon que las alegaciones de la demanda dejaban de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y solicitaron la desestimación del caso y la imposición del pago de costas y honorarios de abogado.

El TPI concedió un término de quince (15) días al apelante para replicar.[5]

El señor Rosenstock Lerner presentó una Moción en Oposición a la Desestimación[6]. Alegó que el descubrimiento de prueba había comenzado y que, sin cumplir con éste, los apelados presentaron una solicitud de desestimación. Argumentó que los apelados apoyaron dicha solicitud en alegaciones especulativas sobre el remedio que éste solicitó.

Arguyó que las consecuencias de la determinación sobre la simulación dependerían del tipo de simulación que resuelva el tribunal. Además, el señor Rosenstock Lerner adujo que el conocer o indagar sobre la estrategia legal de éste está fuera del alcance de la señora Piñeiro Pérez y del señor Piñeiro Montalvo.

Eventualmente, el TPI emitió una Resolución en la que señaló una vista para el 31 de julio de 2020, con el propósito de atender la solicitud de desestimación de los apelados y otras mociones.

Finalmente, la vista se celebró el 21 de enero de 2021. Las partes argumentaron sus respectivas posturas. Luego, el TPI declaró “con lugar” la solicitud de desestimación y resolvió que dictaría sentencia.

El 4 de febrero de 2021, el TPI emitió la Sentencia apelada. Resolvió que, conforme a la doctrina de impedimento colateral por sentencia, no tenía facultad para hacer determinaciones sobre prueba que fue admitida por estipulación en otro caso, máxime cuando la determinación del caso anterior se encuentra vigente y se utilizaría la determinación de este caso para afectarla. En consecuencia, resolvió que procedía desestimar la demanda.

Inconforme, la parte apelante imputó al TPI los siguientes errores:

1.

Erra el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el demandante no tiene legitimación activa (standing) para presentar...

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