Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100692
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-015 -

Karla Cora Rivera v. United Surety & Indemnity Company Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

KARLA CORA RIVERA
Peticionaria
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Y OTROS
Recurrida
KLCE202100692
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DO2018CV00094 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales y Otros

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

La señora Karla Cora Rivera (parte peticionaria o señora Cora Rivera) acude a este foro apelativo intermedio mediante Petición de Certiorari. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 9 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró

No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial interpuesta por ésta en el caso de título.

United Surety & Indemnity Company (USIC o parte recurrida) nos presenta su postura sobre la Petición instada a través de su escrito Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Expedición de Recurso de Certiorari.

Luego de examinar detenidamente las comparecencias de ambas partes, resolvemos denegar el recurso, por los fundamentos que consignamos a continuación.

I.

El presente recurso, lo propicia la Demanda incoada el 26 de julio de 2018 por la señora Cora Rivera en contra de USIC. Tras quedar emplazada, ésta presentó su Contestación a Demanda el 12 de septiembre de 2018, la cual se le permitió enmendar con posterioridad a la Conferencia con Antelación a Juicio. Ello, con el propósito de ampliar las alegaciones de fraude anticipadas en el Informe Sobre Conferencia con Antelación a Juicio y para presuntamente evitar una dilación mayor en los procedimientos.

En la Contestación a Demanda Enmendada, la parte aquí recurrida, sostuvo, entre otras cosas, que la reclamación hecha por la señora Cora Rivera fue una fraudulenta, lo cual consecuentemente conlleva la anulación de la póliza suscrita entre las partes en su totalidad. Se basó en su alegación de que, la señora Cora Rivera con malicia real, intención de defraudar y con conocimiento de que la propiedad le pertenecía a otro, reclamó los daños sufridos por una verja de PVC perimetral, que es propiedad comunal de la urbanización en la que reside.

Sostuvo, además, que el esposo de la señora Cora Rivera era miembro de la Junta de Directores de la urbanización y por tal razón conocía o debía conocer: 1)

que dicha verja era propiedad comunal de la urbanización; y, 2) que se hizo la correspondiente reclamación por los daños de la verja PVC a la aseguradora sobre los elementos comunes de la urbanización en que residen. Cabe destacar, que tal seguradora pagó la reclamación de la verja PVC hasta el límite de la póliza.

Así las cosas, la señora Cora Rivera interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En síntesis, adujo que la recurrida luego de la correspondiente investigación concluyó que la póliza cubría los daños reclamados por ella, y expuso que el resultado del ajuste que realizó lo notificó mediante carta. Arguyó que, tal determinación constituye la postura institucional de la recurrida, lo cual no le permite retractarse de las determinaciones que contenía el mencionado documento. La recurrida presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual la peticionaria replicó.

Mediante Resolución emitida el 9 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y ordenó la continuación de los procedimientos en el caso. Concluyó que existían hechos medulares en el caso en controversia que no permitían disponer del asunto mediante una sentencia sumaria. Asimismo, determinó que había disputa sobre elementos subjetivos de intención, propósitos mentales o negligencia, donde el factor de la credibilidad es esencial.

En su Resolución, el foro primario hizo constar los hechos esenciales que encontró no controvertidos en el caso, a saber:

  1. La demandada expidió la póliza número DW289670 que estuvo en pleno vigor y efecto desde el 30 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018, cubriendo la propiedad de la demandante y objeto de esta acción.

  2. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María azotó y devastó a Puerto Rico, afectando la propiedad de la demandante.

  3. El 4 de enero de 2018 la demandante notificó la correspondiente reclamación a USIC [United Surety & Indemnity Company], a través de la agencia de seguros Santander Insurance.

  4. El 12 de enero USIC le envió una carta a la demandante acusando recibo de la reclamación y asignándole, entre otras cosas el número 1713523.

  5. Mediante carta con fecha el 30 de enero de 2018, suscrita por el Gerente de Reclamaciones José L. Rosario, USIC notificó el resultado del ajuste de la reclamación de la demandante. La aseguradora determinó que procedía el pago de cierta cantidad.

  6. USIC plasmó

    el resultado de su investigación y evaluación de la reclamación número 1713523 en el documento de ajuste titulado Hoja De Evaluación Final con fecha de 30 de enero de 2018 y en el Estimado de Daños con fecha de 26 de enero de 2018.

  7. En las determinaciones contenidas en la carta del 30 de enero de 2018 USIC no negó la cubierta provista por la póliza de seguro en cuestión.

  8. En las determinaciones contenidas en la carta del 30 de enero de 2018 USIC no hizo reserva de derecho alguna, en cuanto a la cubierta provista por la póliza de seguro en cuestión.

    Insatisfecha con tal determinación, la señora Cora Rivera solicitó Reconsideración, sobre la cual, la parte recurrida presentó su Oposición. Tras varios incidentes procesales, el foro recurrido emitió Resolución en la cual reiteró su determinación inicial y declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración instada.

    Inconforme...

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