Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100781
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-021 - Patricia Marie Blanco Rodriguez v.

Ricardo Juan Rivera Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

PATRICIA MARIE BLANCO RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
RICARDO JUAN RIVERA MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE202100781
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2021RF00236 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

Nunc Pro Tunc[1]

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.[2]

Comparece el señor Ricardo Juan Rivera Martínez, (el señor Rivera Martínez o peticionario), solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juna, (TPI), el 17 de junio de 2021.

Mediante su dictamen el foro primario autorizó una solicitud de traslado provisional al estado de California que la señora Patricia Marie Blanco Rodríguez, (señora Blanco Rodríguez o recurrida), presentara al TPI, junto al hijo en común que tiene con el peticionario, en el transcurso de una demanda sobre custodia.

Juzga el peticionario que el tribunal a quo incidió al conceder el denominado traslado provisional, sin haber ponderado los requisitos provenientes de la Ley para Establecer la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio, Ley Núm. 102-2018, sin contar con los informes sociales correspondientes, no habiendo situación de emergencia que lo justificara, ni celebrarse vista evidenciaria. Tiene razón, revocamos.

  1. Resumen del tracto procesal

    Las partes de epígrafe sostuvieron una relación consensual, habiendo procreado al menor LRRB (el menor), cuya edad al presente es de nueve años. Las relaciones paterno-filiales resultaban del consenso de las partes, pues no había una determinación judicial al respecto.

    No obstante, el 17 de febrero de 2021, la señora Blanco Rodríguez presentó una solicitud de custodia monoparental, alimentos y relaciones filiales contra el señor Rivera Martínez, para beneficio del menor. En respuesta, el foro primario ordenó referir el asunto a la Unidad Social para que, en el término de sesenta días, realizara el estudio social correspondiente, y a la Examinadora de Pensiones para disponer sobre la pensión alimentaria a ser pagada.

    Luego, el 24 de marzo de 2021, el peticionario presentó su contestación a demanda[3].

    Incluyó, además, una reconvención para que el tribunal designara la custodia compartida del menor en proporción de cincuenta por ciento de tiempo entre ambos padres.

    Entonces, el 21 de abril de 2021, la recurrida presentó una Moción urgente en solicitud de autorización judicial para la relocalización de menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Indicó, en síntesis, que: ya en la demanda presentada había informado que se encontraba evaluando oportunidades de crecimiento profesional en los Estados Unidos; que el 30 de marzo de 2021 le extendieron una oferta de empleo en California, con un ingreso anual de $85,000.00, que supondría un alza del 88% con relación a su sueldo en Puerto Rico; que reconoce el gran amor y compromiso del peticionario hacia su hijo; que, una vez recibió la oferta de empleo, se dio a la tarea de indagar todos los aspectos inherentes al traslado del menor, (vivienda, escuela, etc.); que en California viven muchos de sus familiares; que el peticionario no pudo llegar a un acuerdo con el peticionario sobre la relocalización, y este se opone a que ello ocurra; que la solicitud de custodia se encuentra bajo la evaluación de la Unidad Social de Relaciones de la Familia y solicita que también se le refiera a esta la petición de relocalización.

    El 23 de abril de 2021 el TPI ordenó al peticionario a responder a la solicitud de traslado del menor y a la Unidad Social a evaluar la relocalización.

    En reacción, el peticionario presentó moción en oposición a la solicitud de traslado del menor. Adujo que: existe una custodia compartida de facto, ostentando la custodia del menor el padre-peticionario un 43% del tiempo semanal; el informe social sobre la custodia está pendiente, y no sería correcto identificar a la recurrida como persona custodia previo a su conclusión; cuestiona el motivo real de la petición de relocalización y si esta igualaría o mejoraría el estilo de vida actual de este; la petición de relocalización está basada en el objetivo personal de la recurrida de crecer profesionalmente, no el del mejor bienestar del menor; no tiene reparos en asumir la custodia total del menor mientras la recurrida intenta lograr sus metas profesionales, por lo que presentó una propuesta dirigida hacia ello; la propuesta de relocalización presentada por la recurrida carece de suficientes datos y revela que no redunda en el mejor bienestar del menor; los familiares de la recurrida en California viven a gran distancia del menor; la petición de relocalización provisional pretende que se tome dicha determinación de manera atropellada, con información no corroborada, insuficiente. Por todo lo cual, solicitó que se declarara no ha lugar la petición de relocalización, se ordenara a la recurrida a contratar un perito que efectúe un informe interagencial, se nombrara defensor judicial, y ordenara matricular al menor en un colegio en Puerto Rico.

    El foro primario declaró no ha lugar la petición de intervención de un defensor judicial, concedió término a la recurrida para presentar el nombre y curriculum vitae del perito que realizaría el estudio interagencial para evaluar la solicitud de traslado, y ordenó que se realizaran las gestiones para que no se afectase la educación del menor. Posteriormente la recurrida presentó moción dando cumplimiento a lo anterior. Así las cosa, quedó señalada vista para discutir solicitud de relocalización provisional el 23 de mayo de 2021.

    Finalmente, la vista argumentativa sobre traslado provisional fue celebrada el 1ro de junio de 2021, cuyo resultado, según adelantamos, fue la concesión de la autorización para el traslado provisional del menor junto a la recurrida, mediante Resolución de 20 de junio de 2021. Luego de haberse determinado así, el 4 de junio de 2021, la Unidad Social solicitó una prórroga para completar el estudio social ordenado.

    Presentada por el peticionario reconsideración sobre la concesión provisional de relocalización autorizada por...

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