Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202000534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000534
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021

LEXTA20210715-001 - Andres Fuentes Torres v. Abbvie

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ANDRÉS FUENTES TORRES
Apelante
v.
ABBVIE, LTD
Apelado
KLAN202000534
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm.: CA2018CV02673 (404)
Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (Ley 80 de 30 de mayo de 1976)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, el señor Andrés Fuentes Torres, y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria de la parte apelada, Abbvie LTD, y desestimó con perjuicio la Demanda de la parte apelante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 27 de septiembre de 2018, la parte apelante presentó

una Demanda por despido injustificado al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA secs. 185a et seq. Alegó que trabajó para la parte apelada desde el año 1999 hasta el 12 de septiembre de 2018, día en el cual fue despedido sin justa causa. Como remedio, solicitó que se le pagara una mesada ascendiente a la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil, doscientos cuarenta y nueve dólares ($258,249.00) por sus diecinueve (19) años de trabajo ininterrumpido.

La parte apelada contestó la demanda y alegó que la parte apelante fue despedida con justa causa ya que incumplió con las normas de seguridad de la compañía para proteger sus programas y equipo de computadoras.

Indicó que la parte apelante, pese a conocer las políticas sobre el uso y manejo de programas, descargó e instaló un programa de computadora de un portal cibernético bloqueado y sin autorización de la parte apelada, evadiendo los requisitos legales de licencia del programa. Lo anterior, provocó que un programa maligno se instalara en la computadora.

Concluyó que las actuaciones de la parte apelante pusieron en riesgo la red informática interna de la empresa y que, tomando en consideración la posición, responsabilidad y funciones del apelante, el despido estuvo justificado.

Posteriormente, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria, a la cual la parte apelante se opuso. En su oposición, la parte apelante esbozó argumentos para controvertir los hechos presentados por la parte apelada, además de traer cuarenta y un (41) hechos incontrovertidos propios.

El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa, en la cual ambas partes presentaron sus respectivas posturas y la prueba para sustentarlas. Evaluada y aquilatada la prueba, el foro apelado formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. De conformidad a la prueba que nos fuese presentada, de esta se desprende el que la empresa querellada es una de biofarmacéutica dedicada a la investigación, manufactura, venta y distribución de fármacos.

  2. De igual forma[,] la prueba indica que el querellante comenzó a laborar para la empresa Abbot Laboratories (“Abbott”), la cual se indica como predecesora de AbbVie, en su planta de manufactura de Barceloneta[,] el 16 de junio de 1999.

    La última posición ocupada por el querellante fue la de Process Control Engineer III. En dicha posición era responsable, entre otras cosas, de apoyar los sistemas de utilidad y de procesos de control de la planta de manufactura en Barceloneta para todos los software[s] instalados y componentes de hardware, incluyendo configuración de control, cambio de manejo y velar por el cumplimiento de los sistema y políticas de seguridad.

  3. Según la prueba presentada, durante el 2016 el querellante fue asignado a trabajar en un proyecto multianual relacionado a un nuevo edificio para la manufactura de uno de los medicamentos recetados manufacturado por AbbVie. Su manufactura iba a ser transferida de la planta de Jayuya a la planta de Barceloneta (“el Proyecto”). En específico, Fuentes tenía asignado los sistemas de control de los nuevos equipos, lo que requería que coordinara con los vendedores para la compra de equipo, que participara en identificar el software y hardware necesario para que el equipo de manufactura trabajara apropiadamente y la instalación y pruebas del equipo.

  4. El supervisor del Sr. Fuentes (querellante) era el Sr. Osvaldo Goyco (“Goyco”).

    Sin embargo, fue indicado que para propósitos del proyecto antes indicado, este se reportaría con el Sr. Edwin Martínez (“Martínez”).

  5. Entre los equipos utilizados por el mismo para efectuar sus funciones se encontraban las computadoras. Y estas, de igual forma se indica, interactuaban directamente con el equipo de manufactura de medicamentes de AbbVie.

  6. El Sr. Fuentes contaba con los privilegios de administrador de la red. Ante esto, uno de sus múltiples deberes consistía en proteger el sistema de intromisiones ajenas a la operación de este. Entre ello se desprende el tomar las precauciones para no permitir la entrada de programación no autorizada y/o sancionada por la empresa.

  7. Conforme a la prueba que nos fuese aportada para propósitos de la disposición de la presente acción se desprende información que otra empresa, la cual se identificó en los escritos presentados por las partes como Merck cerca de octubre de 2017 alegadamente sufrió pérdidas en su operación debido a un virus que había entrado en su sistema de computadora[s] el cual causó un cierre temporero de operaciones. Este incidente, indicó la parte querellada, llevó a la misma a reforzar las medidas para proteger las redes y sistemas con conectividad electrónica.

  8. De conformidad a ello, la prueba también indica que el querellante fue adiestrado en la política de AbbVie Technology Assets Acceptal Use Policy (“Política de Uso Aceptable de Activos de Tecnología”).

  9. La Política antes indicada establece, en lo pertinente, lo siguiente:

    a.

    Los usuarios no deben bajar ni instalar software no autorizado y deben cumplir con todas las regulaciones de derechos de autor (copyright) y de propiedad intelectual.

    b.

    A los usuarios no le[s] está permitido intentar circunvenir y/o circunvenir o desactivar las salvaguardas de monitoreo y seguridad.

    c.

    Se espera que los usuarios manejen los Activos de Tecnología con cuidado y los protejan de robo o daño de cualquier tipo.

    d.

    Un usuario debe reportar a su gerente o al Global Service Desk cualquier actividad sospechosa, incluyendo cualquier intento de terceros para obtener información o documentos de AbbVie. . . cualquier actividad inesperada o sospechosa (por ejemplo, mientras se visita una página (site) en el internet).

    e.

    Los usuarios no deben intentar evadir cualquier control de seguridad en los Activos de Tecnología de AbbVie.

    f.

    Los usuarios no deben intentar acceder páginas en internet (sites) que hayan sido bloqueadas.

  10. De igual forma esta política establece que violaciones a la misma pueden resultar en acción correctiva hasta e incluyendo la terminación de empleo.

  11. La prueba también indica que el querellante no solo conocía la antes indicada política sobre el uso de los sistemas de información, sino también lo dispuesto en el manual de empleados de la empresa en donde se establecen las conductas proscritas a los empleados y las cuales podrían inclusiva el provocar la terminación inmediata de empleo por una primera violación, incluyendo el uso inapropiado de los sistemas electrónicos de comunicación.

  12. Como parte de su trabajo en el Proyecto, Fuentes entendía que necesitaba un programa de...

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