Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100421
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021

LEXTA20210715-005 - Rene Pinto Lugo v. Ivonne Alvarez Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RENE PINTO LUGO Y OTROS
Apelante
v.
IVONNE ALVAREZ VELEZ Y OTROS
Apelado
KLAN202100421
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: SJ2017CV02999 Sobre: Injuction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2021.

Comparece ante nosotros el señor René Pinto Lugo y la señora Myrna López González (en adelante, demandantes; apelantes) mediante el recurso de apelación, en virtud del cual nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de mayo de 2021 y notificada el 4 de mayo de 2021. Mediante el referido dictamen en atención a las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 concluyó que la parte demandante no justificó, a satisfacción del Tribunal, su inactividad por más de 6 meses con relación al trámite de la demanda en el caso de epígrafe. A tales efectos, dictó Sentencia en virtud de la cual desestimó la demanda en el presente caso.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos, se revoca la Sentencia apelada.

I

El señor René Pinto Lugo y la señora Myrna López González casados entre sí bajo el Régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales, son titulares y residentes del apartamento 8-A ubicado en el Condominio Lakeshore, en Santurce, Puerto Rico. A su vez, la señora Ivonne Álvarez Vélez y la señora Ada M. Conde Vidal (en adelante, codemandadas; apeladas) casadas entre sí

residen en el apartamento 9-A ubicado en el Condominio Lakeshore. Así pues, los demandantes alegaron que aproximadamente desde el año 2014 han intentado resolver el problema que representan los ladridos y ruidos excesivos que se generan en el apartamento 9-A a raíz de los seis (6) perros pertenecientes a las codemandadas. De este modo, expuso que esta situación ha impedido que pueda disfrutar en paz y tranquilidad en su apartamento 8-A, el cual ubica exactamente debajo del apartamento de las codemandadas.

A la luz de ello, los demandantes le enviaron una carta a la titular del apartamento 9-A, la señora Ivonne Álvarez Vélez, sobre la perturbación. Consecuentemente, esta última se excusó personalmente con los demandantes por los ladridos excesivos de sus perros. No obstante, el 4 de febrero de 2016 en reunión convocada por la Junta de Directores del Condominio, a solicitud de los demandantes, las codemandadas informaron que habían instalado el acondicionador de aire de la habitación de sus perros para así

amortiguar el ruido. De este modo, el 30 de junio de 2016 mediante correo certificado le fue notificada a la titular y residentes del apartamento 9-A una Resolución de Amonestación al amparo de la Regla 67 del Reglamento de Condominio por violación a las normas de convivencia. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2016, la Junta emitió una segunda Resolución en virtud de la cual le impuso la primera multa a las codemandadas por las violaciones antes mencionadas.

De este modo, ante el incremento de la perturbación el cual creó un ambiente de tensión, no apto para descansar ni trabajar en la residencia de los demandantes, además de la inacción por parte de las codemandadas para mejorar la convivencia; estos sometieron una demanda el 22 de diciembre de 2017 titulada Petición de Injunction Preliminar y Permanente Demanda.[1]

Mediante esta le solicitaron al TPI que declare ha lugar los siguientes remedios:

I.

Ordene la remoción preliminar de todos los perros del apartamento 9-A, hasta tanto este Honorable Tribunal determine la remoción permanente de todos o algunos de los perros de dicho apartamento 9-A, protegiendo así el derecho al razonable disfrute del apartamento de la parte demandante.

II.

Ordene a la parte demandada a que los ruidos excesivos que se generan en su apartamento 9-A, tales como portazos, objetos caídos al piso, perros corriendo o raspando con sus pesuñas el piso o las puertas, y ladridos y aullidos con intervalos cortos por términos largos, a diferentes horas del día y de la noche, protegiendo así el derecho al razonable disfrute del apartamento por la parte demandante, y se le prohíba la tenencia y posesión de los perros en dicho apartamento.

III.

Ordene a la parte demandada pagar una indemnización razonable por las angustias y sufrimientos de la parte demandante al no poder disfrutar de la paz y tranquilidad en su hogar durante los últimos tres años.

IV.

Ordene a la parte demandada pagar a la parte demandante una suma que estime razonable, más las costas, gastos, intereses legales momento [sic] de la radicación de la demanda y una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado.

Cónsono con lo antes expuesto, la codemandada Ada M. Conde Vidal sometió su contestación a la demanda mediante la cual, en síntesis, adujo que la multa había sido declarada nula por DACO; que no era titular del apartamento 9-A; y que, por ende, lo que procedía era la desestimación de la demanda.[2]

Asimismo, acorde al trámite procesal se llevaron a cabo varias vistas el 3, 9 y 17 de enero de 2018; mediante las cuales las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba testifical y documental.[3] Ahora bien, el 25 de enero de 2018, las codemandadas sometieron ante el TPI una Moción de Comparecencia Especial y de Notificación de Remoción al Tribunal de Distrito Federal la cual tuvo el efecto de paralizar automáticamente los procedimientos ante el foro local.[4]

Adicional a esto, las codemandadas presentaron el 17 de septiembre de 2018 una Moción de Paralización de los Procedimientos por Falta de Jurisdicción en virtud de la cual indicaron que la codemandada Ivonne Álvarez Vélez presentó

protección al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras de Estados Unidos el 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR