Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100594
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021

LEXTA20210715-008 - Ovidio E. Zayas Perez v. Oriental Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

OVIDIO E. ZAYAS PÉREZ,
Recurrida,
v.
ORIENTAL BANK,
Peticionaria.
KLCE202100594
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2020CV03854. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y el Juez Flores García[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2021.

La parte peticionaria, Oriental Bank (Oriental), instó

el presente recurso el 12 de mayo de 2021. En este, solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida el 12 de abril de 2021, notificada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante la referida resolución, el foro primario determinó que Oriental había incurrido en negligencia en su conducta frente a la parte recurrida, el Lcdo.

Ovidio E. Zayas Pérez (Lcdo. Zayas), y que solo restaba establecer la relación causal entre la negligencia de Oriental y los daños, si alguno, sufridos por el Lcdo. Zayas.

Evaluada la petición incoada a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

I

El 23 de julio de 2020, el Lcdo. Zayas presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Oriental, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan[2]. Expuso que, para el 2013, la entidad bancaria Scotiabank[3] le había expedido una tarjeta de crédito Visa con el número de cuenta XXXX-XXXX-XXXX-0603 (tarjeta Visa).

Durante el mes de marzo de 2020 y debido a la pandemia del COVID-19, la entonces Gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Resolución Conjunta Núm.

26-2020, que ordenó a las instituciones bancarias a ofrecer a sus clientes y deudores una moratoria sobre las deudas correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. En la Resolución Conjunta se prohibió, además, el cobro de recargos, penalidades o el aumento en las tasas de interés durante esos meses.

El Lcdo. Zayas adujo, además, que se acogió a la moratoria con relación a los pagos a la tarjeta Visa.

Posteriormente, solicitó un préstamo de desastre (disaster loan) ante la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), al amparo de las disposiciones del CARES Act[4], 15 USC sec. 9001 et seq. Dicho préstamo le fue denegado por razón de su historial crediticio negativo. Alegó que su historial crediticio se afectó

debido a que Oriental había notificado atrasos en la cuenta de la tarjeta Visa para los meses de abril, mayo y junio de 2020, todo ello en contravención a la moratoria decretada mediante la Resolución Conjunta Núm. 26-2020.

Alegó, además, que la información negativa e ilegal notificada por Oriental fue la causa que propició que le fuera denegada su solicitud de crédito con SBA, que constituía una ayuda financiera que era, y continúa siendo, fundamental para continuar llevando a cabo su operación de negocios ante la pandemia del COVID-19. Concluyó que las acciones u omisiones culposas y negligentes de Oriental le causaron daños y angustias mentales ascendentes a $150,000.

Por su parte, Oriental presentó su contestación a la demanda. En síntesis, arguyó que el Lcdo. Zayas no notificó a Oriental de su interés en acogerse a la moratoria[5]. En la alternativa, indicó que el Lcdo. Zayas no cualificaba para la moratoria.

Posteriormente, Oriental presentó una Moción de Sentencia Sumaria[6]. En ella, indicó que no existía controversia sustancial de hechos en cuanto a que el Lcdo. Zayas no había notificado a Oriental que interesaba acogerse a la moratoria, y que él tampoco cualificaba para la moratoria, pues tenía atrasos en su cuenta previo a la crisis del COVID-19.

El Lcdo. Zayas presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual sostuvo que existía una controversia de hecho con relación a si se había acogido o no a la moratoria[7]. El Lcdo. Zayas adjuntó a su oposición una declaración jurada suscrita por él, en la que indicaba que un representante de Scotiabank se había comunicado con relación a la tarjeta Visa, y le había comunicado que no tenía que hacer más pagos a la tarjeta durante los meses de marzo a junio de 2020, porque había completado el proceso para acogerse a la moratoria decretada en la referida Resolución Conjunta[8].

El 15 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria[9]. El foro primario determinó que existía controversia sobre si el Lcdo. Zayas había solicitado a Oriental la moratoria. Por último, pautó la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar este asunto.

Celebrada la vista evidenciaria, el 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Resolución. Determinó que el Lcdo.

Zayas cualificaba para acogerse a la moratoria y que Oriental había sido negligente al no publicar los canales de comunicación que sus clientes o deudores debían utilizar para notificar su intención de acogerse a la moratoria; ello, en violación de la Sección 6 de la Resolución Conjunta Núm.

26-2020.

Inconforme, Oriental presentó una Moción en Reconsideración de Resolución[10]. Allí, indicó que el Lcdo. Zayas no tenía sus pagos al día para el mes de marzo de 2020, por lo que, conforme a la Sección 2 de la Resolución Conjunta Núm. 26-2020, el Lcdo. Zayas no cualificaba para la moratoria, pues este no era cliente o deudor según definido en la referida sección. Indicó, además, que sí había cumplido con publicar los canales para acogerse a la moratoria.

El 12 de abril de 2021, El Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en Reconsideración. Mediante la misma, determinó que el Lcdo. Zayas no tenía sus pagos al día para el 12 de marzo de 2020, por lo cual no podía acogerse a la moratoria. Determinó, además, que Oriental demostró que había cumplido con su obligación de publicar y notificar a sus clientes los pasos a seguir para acogerse a la moratoria. No obstante, sostuvo su determinación de que Oriental había incurrido en negligencia, pues concluyó que Oriental le había hecho creer al Lcdo. Zayas que se beneficiaría automáticamente de la moratoria, sin venir obligado a realizar gestión adicional alguna y, por tanto, que quedaba exento de hacer pagos a la cuenta de la tarjeta Visa. Al concluir su resolución, el foro primario afirmó que solo restaba determinar la cuantía de los daños, si alguno, y la relación causal entre estos y la negligencia de Oriental.

Inconforme aún, Oriental instó el presente recurso y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a dictar sentencia por la vía sumaria, a pesar de que es un hecho incontrovertido que, al 12 de marzo de 2020, el demandante no se encontraba al corriente en los pagos de su tarjeta Visa, por lo que no podía ser acreedor de los beneficios de la Resolución Conjunta 26-2020[.]

En la alternativa, erró el Tribunal de Primera Instancia al descartar injustificadamente aspectos medulares del testimonio del oficial de Oriental Bank y al conferir peso desmedido al testimonio del demandante, el que resultaba inverosímil y el que estuvo acompañado de prueba de referencia inadmisible[.]

En la alternativa...

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