Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100794
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021

LEXTA20210715-009 - Consejo De Titulares Del Condominio San Patricio Ii v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN PATRICIO II
Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202100794
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05120 Sobre: Código de Seguros y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2021.

CE COMPANY, en adelante MAPFRE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se ordenó a la peticionaria consignar determinada cantidad de dinero correspondiente al remanente de un estimado de daños.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Surge del expediente, que en el contexto de un pleito por daños alegadamente causados por el Huracán María, el Consejo de Titulares del Condominio San Patricio II, en adelante el Consejo o el recurrido, presentó una Demanda[1] contra MAPFRE. Alegó que como consecuencia del evento atmosférico su propiedad sufrió daños. A esos efectos, indicó que contaba con una póliza de seguros, emitida por la peticionaria, que le protegía de ese tipo de catástrofe.

En lo aquí pertinente, el recurrido señaló que MAPFRE no solo rehusó

pagar los beneficios de la póliza, sino que ajustó la cantidad debida por daños a la propiedad, a una suma menor, sin una explicación satisfactoria. Indicó que MAPFRE envió una oferta por la cantidad de $212,095.58, como única cantidad adeudada y debida bajo la póliza. A su entender, la suma ofrecida no estaba basada en algún reporte, análisis o documento que reflejara la realidad de los daños sufridos. No obstante, el Consejo solicitó que la cantidad ofrecida fuera pagada como pago parcial, a lo que MAPFRE convino. En consecuencia, el Consejo aceptó el adelanto, reservando su derecho a perseguir el pago total de su reclamación. Adujo, que como resultado de su propia investigación, estimaba la suma de sus daños en $1,993,963.59.

MAPFRE contestó la Demanda negando las alegaciones esenciales en su contra y levantó varias defensas afirmativas.[2] Sin embargo, declaró que notificó el resultado de su investigación junto con el desglose y oferta de pago por la cantidad de $212,095.58. Adujo que luego de enviar la oferta de pago, “[…] la parte demandante enmendó su reclamo sometiendo estimados nuevos el 16 de agosto de 2019”, por la suma de $1,994,146.29”.[3]

Específicamente sostuvo:

En los informes o reportes preparados por los recursos de MAPFRE se concluyó que los daños reales de reparación en el Condominio eran mucho menores al reclamado y que había partidas que se estaban reclamando por la parte demandante que no estaban relacionadas a daños atribuibles al huracán. Así las cosas, existe una diferencia abismal entre los múltiples estimados de daños de la parte demandante y el estimado de daños que recogen los recursos de MAPFRE en sus informes. A pesar de ello, MAPFRE pagó un adelanto de $212,095.58 al Condominio en lo que se investiga la reclamación según enmendada. A la fecha de hoy, el reclamo sometido por el asegurado en agosto se encuentra bajo evaluación. Así, en todo momento MAPFRE mantuvo y aún mantiene informado a los representantes del asegurado del trámite de investigación y valoración del reclamo. Por ende, afirmativamente se alega que MAPFRE cumplió a cabalidad con su responsabilidad bajo el contrato de seguros, la ley y el Código de Seguros.

(Énfasis suplido).[4]

Así las cosas, el Consejo presentó una Moción Solicitando Orden Sobre el Proceso de Investigación y Ajuste.[5] Planteó que la peticionaria le remitió un estimado en el que reconocía que sufrió daños por $577,622.54. No obstante, destacó que no recibió un ajuste formal u oferta de pago sobre las partidas reconocidas. A su entender, no había fundamento legal que permitiera a una aseguradora dejar de pagar o posponer el pago de una suma reconocida en concepto de daños porque los daños ajustados constituyen el reconocimiento de una deuda...

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